Es un católico que sin ser sacerdote vive una consagración esponsal con Dios a través de la pobreza, la obediencia y la castidad.
“Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se llaman laicos” (Canon 207)
Los laicos consagrados son personas que sin ser sacerdotes se sienten llamadas a una consagración esponsal a Dios, y para responder y estar totalmente disponibles se vinculan a los consejos evangélicos de pobreza, obediencia y castidad.
Pueden vivir en un instituto de vida religiosa –coloquialmente se les llamaría religiosos o religiosas, por ejemplo dominicos, clarisas,…- en un instituto secular, en una sociedad de vida apostólica, en el orden de las vírgenes o incluso no pertenecer a ningún “grupo” y vivir solos o con sus familias, habiendo formalizado su consagración por ejemplo con su obispo.
¿Pero qué es un laico?
La palabra “laico” puede suscitar distintas interpretaciones, como reconoció san Juan Pablo II en una audiencia general sobre el desarrollo y las tendencias de la vida consagrada en los tiempos recientes en 1994.
Sin embargo, en sentido estricto, laico es todo bautizado que no ha recibido el sacramento del orden, ya sea “religioso” o no.
Entre los laicos hay laicos consagrados, cristianos que con pleno sentido y madurez, quieren vivir su vida, por vocación, al servicio de Dios y de la Iglesia.
El canon 573 dice: “La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca a Cristo, se dedican totalmente a Dios…”.
Los miembros no ordenados que forman parte de los institutos de vida consagrada son pues también fieles laicos. Es decir, esta especificidad canónica radica en una nueva consagración, añadida a la consagración bautismal.
Por consiguiente hay laicos que están entregados a Dios por “un nuevo y especial título destinado al servicio y al honor de Dios” (Lumen Gentium, 44).
Los institutos de vida consagrada (los religiosos) no pertenecen a la estructura jerárquica de la Iglesia (LG, 44) ni son un estado intermedio entre la condición clerical y la condición laical, exigido por la constitución divina y la jerarquía de la Iglesia (LG, 43).
Dicho de otra manera, al lado de los clérigos está el resto de los fieles laicos, consagrados o no.
Los fieles han recibido desde los primeros siglos el nombre de laicos (no seglares, traducción incorrecta y desafortunada); y la condición de laico no connota otra cosa que la ausencia de ordenación sagrada. Por tanto, solo existen los clérigos y los laicos, y todos somos fieles.
Los institutos religiosos y los institutos seculares son las dos categorías que componen principalmente el estado de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos en la Iglesia.
Institutos religiosos
Los religiosos (hombres y mujeres) son laicos, que emiten los votos en los institutos religiosos. A estos laicos se les dice también religiosos, pero no dejan de ser laicos.
Ahora, un laico de cualquier instituto religioso puede ser ordenado diácono permanente o puede ser ordenado diácono transeúnte y posteriormente sacerdote u obispo y pasa a ser clérigo sin dejar de ser miembro del instituto religioso; o puede permanecer toda la vida sólo como religioso (son los que llamamos hermanos legos o hermanos laicos).
De manera pues que no todos los religiosos (hombres) son clérigos, pero todos estos clérigos siguen siendo religiosos, miembros del instituto religioso.
Los laicos consagrados que se vinculan a un instituto religioso lo hacen mediante dos cosas: la profesión de los consejos evangélicos mediante la emisión publica de los votos de pobreza, obediencia y castidad; y vivir el carisma del instituto que le es propio.
Es importante distinguir entre promesa y voto. Los que hacen promesa de castidad (celibato), de obediencia y de pobreza son los sacerdotes seculares o diocesanos y también algunos consagrados.
Los religiosos, en cambio, al hacer su profesión religiosa, se ordenan con los votos de castidad, pobreza y obediencia previamente. En el caso de los sacerdotes son los llamados clero regular.
Dicha profesión religiosa tiene, canónica y civilmente, efectos de ley. Por ejemplo, los bienes muebles o inmuebles que la persona pueda tener pasan al instituto religioso en el momento de hacer el voto de pobreza. Desde la ley civil, dichos bienes ya le pertenecen al instituto.
Institutos seculares
Fuera de los institutos de vida consagrada o institutos religiosos también existen los institutos seculares, en los cuales “los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él. Por su consagración un miembro de un instituto secular no modifica su propia condición canónica, clerical o laical…”. (Canon 710-711).
La modalidad de esa consagración (mediante voto, juramento o promesa) es en todo caso una profesión privada, no pública, de los consejos evangélicos.
Hay pues diferencia entre voto público y voto privado. Ahora bien, cuando se hablan de votos públicos o privados, no se refiere a la gente que esté o no esté presente en la profesión religiosa.
Es decir, una persona puede emitir los votos públicos aunque solo estén presentes contados miembros de la familia religiosa o puede emitir los votos privados aunque la iglesia donde se realice la ceremonia esté a reventar de gente.
Los miembros de los institutos seculares pueden vivir solos o con su familia o en grupos de vida fraterna (can. 714).
Sociedades de vida apostólica
Formando una categoría aparte, también existen las sociedades de vida apostólica (no son institutos de vida consagrada), cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de dicha sociedad y llevan vida fraterna en común (can. 731).
Dentro de estas sociedades de vida apostólica hay sociedades clericales, donde existe la posibilidad de la incardinación.
En algunos aspectos estas tienen una legislación canónica semejante a la de los Institutos de vida consagrada. San Felipe Neri puede ser considerado como el padre de las Sociedades de vida apostólica masculinas y san Vicente de Paúl el de las Sociedades femeninas. Las sociedades de vida apostólica pueden ser clericales o laicales, masculinas o femeninas.
Orden de las vírgenes
Dentro de los laicos consagrados al servicio de la Iglesia se encuentran también las mujeres que forman parte del orden de las vírgenes. La vocación a la virginidad consagrada ha existido desde los primeros siglos y forma parte de la Tradición.
La palabra Ordo no hay que entenderla aquí en el sentido de las órdenes religiosas sino en el sentido del vocabulario de las instituciones civiles de la Roma antigua, que designaba con esta palabra, los organismos constituidos.
Paralelamente, la Iglesia, en su liturgia, habla del orden de los obispos, del orden de los presbíteros y del orden de los diáconos. También el orden de los catecúmenos, las vírgenes, etc..
El orden de las vírgenes no es un instituto religioso ni secular, como tampoco tiene fundadoras, ni superioras. Gracias al Concilio Vaticano II, se impulsó la recuperación del orden de las vírgenes. El nuevo Código de Derecho Canónico reconoce esta forma de vida consagrada en la Iglesia y especifica su naturaleza jurídica en el canon 604.
El obispo diocesano es la autoridad que modera a quienes son admitidas a este orden. A él compete reconocer, respetar y promover el orden de vírgenes, así como realizar el discernimiento de carismas y decidir la admisión y misión que pueden llevar a cabo.
- Laus Deo -
Se puede considerar a un SEGLAR FRANCISCANO como un laico consagrado?
ResponderEliminarPor supuesto que sí.
ResponderEliminarGracias muy enriquesedor gracias
ResponderEliminarDonde me puedo comunicar
ResponderEliminarMi comentario es: muy interesante saber como funcionan todas estas estructuras de los Institutos de vida religiosa y laical. Yo, quiero saber como me puedo inscribir como laico consagrado franciscano en la 3ra.Orden con votos y vivir en fraternidad. Mi nombre: José Dioscorides Pedraza Valle, ex-hermano Franciscano de la Fraternidad Divina Providencia, Comunidad, colombiana, fundada en Bogota, por el Hermano Ray Shamba Garces. Mi celular:0426-4944501.Residenciado en Tariba Estado Venezuela. Espero información de constatación. Agradezco gracias. Ex-hermano José Dioscorides Pedraza valle.
ResponderEliminarHola, soy Ester tengo 2 hijos, soltera y tengo el deceo de consagrarme al Señor, ser una consagrada, se puede?
ResponderEliminarPaz y bien querida hermana, la oportunidad que nos da la Iglesia, es como franciscano seglar, vaya a una fraternidad y plantee su deseo. Dios la bendiga, paz y bien.
EliminarDonde me pueden informar para ser parte de ustedes tengo 47 años y quisiera tener la.oportunidad si se puede de vivir en la orden y tomar los habitos, gracias. Bendiciones.
ResponderEliminarBuenos días y lleno de bendiciones. Soy Ysabel Lozsán, tengo 55 años. Vivo en Cabudare, estadoS Lara, Venezuela. Soy casada hace 35 años, tengo 2 hijos. Hubo un divorcio civil a los 10 años de matrimonio,mi esposo volvió a casarse 2 veces, sin embargo yo soy casada por la Iglesia y seguí con mi Sacramento del Matrimonio. He vivido célibe, obediente a Jesús Santísimo y en pobreza(soy maestra y crié a mis 2 hijos sola) Soy feliz y he sido feliz con mi vida. Mis hijos ya son adultos e independientes, Ellos me mantienen. No entré a un convento porque deseaba ser mama. En el 2015 me mudé a un lugar apartado para dedicarme a la oración contemplativa y deseo se Laico Consagrado. ¿Con quién y a dónde puedo acudir para recibir orientación al respecto? GRACIAS
ResponderEliminarPaz y bien ! Yo me contacté por facebook. Buscá allí la fraternidad más cercana.
ResponderEliminarPaz y Bien. ¿Dónde puedo contactar con las fraternidades que hay en Sevilla, España? Gracias
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