sábado, 27 de enero de 2018

Estatuto Nacional de la OFS de Colombia


Prot. N. 1917 /08

Roma, 22 Octubre 2008

Al Ministro y Consejo nacional OFS de
COLOMBIA

Queridos hermanos y hermanas:

¡El Señor os de paz!
Con la presente me es grato acompañar el Decreto de aprobación del Estatuto de la Fraternidad nacional de Colombia.

Finalizada esta tarea, en nombre de la Presidencia CIOFS, quiero agradecer el espíritu de comprensión y de diálogo que han caracterizado las diversas intervenciones de la Comisión jurídica del CIOFS, hasta encontrarnos, todos, en un texto adecuado y adaptado a la legislación de la OFS. Solamente deben corregir la ortografía de los artículos: 14, 30 y 74.

Les rogamos encarecidamente se sirvan enviar la versión definitiva, debidamente fechada, firmada y sellada al Secretariado del CIOFS. Pueden aprovechar la oportunidad del Capítulo para llevarlo.

Ahora, tras su debida promulgación, puede ser aplicado en su Fraternidad nacional. Esperando que sirva a la misma para crecer y madurar en su vocación y proyección, deseando vivamente que siempre nos atengamos más al espíritu de la ley que a su letra.

Con fraternal afecto, su hermana,

Encarnación del Pozo
Ministra general OFS

___________________________________________________________________

Prot. N. 1918/08
D E C R E T O

La Presidencia del Consejo Internacional de la Orden Franciscana Seglar, ha examinado el Estatuto de la “Fraternidad nacional de la Orden Franciscana Seglar de COLOMBIA que le ha sido presentado para su aprobación. Habiéndolo encontrado conforme a la legislación de la Orden Franciscana Seglar y a los requisitos para la vida del franciscano/a secular.
Con este Decreto, la Presidencia

APRUEBA Y RATIFICA

el Estatuto de la Fraternidad nacional de COLOMBIA, según el texto aprobado y propuesto por su Consejo nacional.

La primera versión de su Estatuto nacional nos fue enviada con fecha 17 de Junio de 2005. Ahora el texto definitivo debe ser conservado tanto en el archivo del Consejo nacional de Colombia como en el del Secretariado del CIOFS.

Roma, 22 de Octubre 2008
Encarnación del Pozo
Ministro General OFS

_____________________________________________________________


ESTATUTOS DE LA FRATERNIDAD NACIONAL DE LA
ORDEN FRANCISCANA SEGLAR DE COLOMBIA.

TITULO I
INTRODUCCION
DEFINICION SEDE Y FINALIDAD.

Artículo 1.
1. La Fraternidad nacional de la Orden Franciscana Seglar de Colombia, FOFSC, es la unión orgánica de las Fraternidades locales y personales erigidas canónicamente1; conformadas a su vez en Fraternidades regionales por el Consejo Nacional de la OFS en el ámbito nacional.

2. La Fraternidad nacional de la Orden Franciscana Seglar de Colombia se rige por el Derecho Universal de la Iglesia y por el Derecho propio: Regla, Constituciones Generales, Estatuto de la Fraternidad Internacional de la Orden Franciscana Seglar –FIOFS-, el Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral a la OFS, Ritual, y el presente Estatuto.

SEDE
Artículo 2.
La Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de Colombia –OFSC- tiene su sede en la ciudad de Bogotá, D.C. Calle 16 No 7-60. Su representante legal es el Ministro nacional2.

FINALIDAD
Artículo 3.
El objetivo de la Fraternidad nacional es la vivencia del Evangelio a la manera de San Francisco de Asís, promover la unidad y ejercer funciones de dirección y coordinación en la guía y animación de las Fraternidades locales con la intervención activa de las Fraternidades Regionales, respetando la cultura propia, los problemas sociales, la organización civil y la identidad de los grupos étnicos.

ORIENTACIONES GENERALES.
Artículo 4.
La Fraternidad nacional, con orientaciones oportunas, se propone mantener vivas y operantes las relaciones entre las Fraternidades locales, y entre estas y sus respectivas Regionales, de modo que se dé entre ellas una provechosa cooperación, una recíproca vitalidad y un mutuo servicio.

TITULO II.
LA FRATERNIDAD FRANCISCANA SEGLAR DE COLOMBIA.
LA FRATERNIDAD NACIONAL.

Artículo 5.
La Fraternidad Nacional de la Orden Franciscana Seglar de Colombia, FOFSC, está constituida por las Fraternidades locales y personales, debidamente reconocidas por la Junta Ejecutiva

1 “La fraternidad local necesita ser canónicamente erigida, y se convierte así en la primera célula de toda la Orden...” (Regla 22. Constituciones Generales OFS. Art. 28,3)
2 Cfr: Constitucionnes Generales OFS. Art.51,c.

Nacional; por la Juventud Franciscana, JUFRA, y los Niños Franciscanos, NIFRA, unidas y coordinadas entre sí por los Consejos de las Fraternidades Regionales.3

EL GOBIERNO DE LA ORDEN EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
INDICACIONES GENERALES.

Artículo 6.
Al Consejo de la Fraternidad Nacional le compete el gobierno de la OFS, que con la colaboración de los Consejos regionales desarrolla las funciones propias que las CG le atribuyen.

Artículo 7
1. Las Fraternidades regionales actuales de la OFS de Colombia son:
a) Zona Centro (Bogotá, Cundianamarca, Tolima, Boyacá, Huila y Meta).
b) Costa Atlántica (Guajira, Atlántico, Bolívar, Magdalena y Cesar)
c) Sabana de la Costa Norte (Córdoba y Sucre)
d) Santa Rosa de Osos.
e) Medellín
f) Oriente Antioqueño
g) Caldas
h) Eje cafetero ( Quindío, Risaralda)
i) Sur Occidente (Valle del Cauca y Nariño)
j) Santanderes. (Norte de Santander y Santander)

LA FRATERNIDAD NACIONAL
Artículo 8.
1. La Fraternidad Nacional es animada y guiada por un Consejo, elegido en Asamblea electiva para un período de tres años.

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA FRATERNIDAD NACIONAL.
Artículo 9
Los órganos directivos de la Fraternidad Nacional son:
a) La Asamblea o Capitulo Nacional.
b) El Consejo Nacional.
c) La Junta ejecutiva nacional.
d) Ministro Nacional.

LA ASAMBLEA O CAPITULO NACIONAL.
Artículo 10
La Asamblea o Capítulo nacional es el órgano representativo de todas las Fraternidades del territorio nacional.
1. La Asamblea nacional o capítulo tiene potestad legislativa, deliberativa y electiva en el ámbito de la nación.
2. La Asamblea nacional en sede electiva asume la denominación de “Capítulo nacional electivo”.
3. A la Asamblea nacional o Capítulo compete en especial:
a. Aprobar y modificar el propio estatuto, que ha de ser ratificado por la Presidencia del CIOFS
b. Aprobar el estatuto de las Fraternidades de nivel inferior.
3 Cfr: Constituciones Generales OFS. Art.29
c. Decidir en materia de organización, formación, animación cristiana del orden temporal y acción caritativa en el ámbito propio.
d. Examinar y aprobar el informe de la actividad desarrollada por el Consejo nacional.
e. Establecer la cuota anual para el Consejo nacional, con las que han de contribuir las Fraternidades locales;
f. Elegir cada tres años el Consejo nacional.

Artículo 11.
La Asamblea o Capítulo nacional estará conformado por:
1.-Los miembros del Consejo Nacional.
2.-Los Ministros de las Fraternidades regionales, los Ministros de las Fraternidades locales y personales, o sus delegados debidamente acreditados.
3.-La Conferencia nacional de Asistentes espirituales4.

Artículo 12
La Asamblea nacional es presidida por el Ministro nacional. La sesión electiva del Capítulo nacional es presidida por el Ministro general o su delegado. Debe ser informado el Ministro General con la suficiente antelación; si es posible seis meses antes.

La Asamblea nacional es convocada en via ordinaria cada tres años, en via extraordinaria siempre que lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros o cuando el Consejo nacional lo considere necesario. Se realizará un Capítulo intermedio cada año y medio.

El Capítulo nacional electivo es convocado cada tres años.

Al Ministro nacional le compete convocar la Asamblea nacional con el consentimiento del Consejo nacional, al menos sesenta días antes de su celebración, indicando los asuntos a tratar (orden del día, lugar y fecha).

EL CONSEJO NACIONAL.
Artículo 13
El Consejo nacional es el órgano de gobierno de la Fraternidad nacional. Cumple las funciones previstas en el artículo 66,2 de las C.G.
El Consejo nacional está constituído por:
El Ministro
El Viceministro
El Tesorero
El Secretario
El Responsable de la formación
El Consejero internacional.
Forman parte también los Ministros regionales, los miembros de la Conferencia de asistentes espirituales nacionales y el delegado nacional de la JUFRA.

FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 14.
Es competencia del Consejo nacional, además de las establecidas en las Constituciones Generales (Art 66.2).
1.-Darse su propio reglamento.
4 Cfr: Constituciones Generales OFS. Art. 68 y Estatuto Asistencia Espiritual. Art. 40
2.-Ejercer el gobierno de la Orden en el ámbito nacional.
3.-Elaborar y aprobar el plan de formación para todo el país.
4.-Llevar los registros estadísticos de las Fraternidades.
5.-Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos y presentarlo a aprobación del Capítulo.
6.-Promover apostolados acordes con las circunstancias de cada regional.
7.-Definir el área de cubrimiento de la Asistencia espiritual a las Fraternidades regionales por parte de los Asistentes nacionales.
8.-Velar por el cabal cumplimiento de las decisiones tomadas por el Capítulo general.
9.-Dar instrucciones sobre formación y funcionamiento de secciones o grupos en las Fraternidades locales (C.G. Art. 34)
10. Elegir mediante voto secreto el sustituto del ViceMinistro o del consejero cuando queden vacante estos oficios.
11.-Reglamentar lo relacionado con la Personería Jurídica civil de las Fraternidades. (C.G.. Art. 29,2).
12.- Dar orientaciones sobre la formación de grupos de niños (C.G. Art. 25)
13. El Consejo nacional se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria cuando se considere conveniente, o cuando lo decidan más de la mitad de los integrantes del Consejo nacional.

LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL.
Artículo 15.
1. La Junta ejecutiva nacional es el órgano ejecutivo de la Fraternidad nacional. Realiza las decisiones del Capítulo y del Consejo nacional.

2. La Junta ejecutiva nacional está compuesta por:
Ministro.
Viceministro.
Secretario.
Tesorero.
Maestro de formación.
El Consejero internacional.
La Conferencia nacional de de Asistentes espirituales.
Delegado del Jufra si es profeso.

3.La Junta ejecutiva nacional se reúne en sesiones ordinarias, al menos cada tres meses, y en sesiones extraordinarias, siempre que los soliciten al menos dos terceras partes de sus miembros o cuando el Ministro lo considere necesario.

FUNCIONES DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL.
Artículo 16.
Son funciones de la Junta ejecutiva:
1.-Darse su propio reglamento.
2.-Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Capítulo general y las del Consejo nacional.
3.-Dar respuesta oportuna a las inquietudes y solicitudes de las Fraternidades a todo nivel.
4.-Mantener actualizado el registro de los hermanos y las Fraternidades.
5.-Manejar y conservar el archivo y la correspondencia de la Fraternidad nacional.
6.-Velar por el recto uso y manejo de los bienes de las Fraternidades a todo nivel.
7.-Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos de las Fraternidades regionales.
8.-Revisar los informes y los documentos de los Consejos regionales que deban ser sometidos a la aprobación del Consejo nacional o de la Asamblea general.
9.-Autorizar los gastos que superen las cuantías autorizadas en la administración extraordinaria.
10.- Definir sobre eventuales exenciones del período de iniciación a personas con formación religiosa que las Fraternidades locales soliciten.
11.- Dar el respectivo reconocimiento como miembro de la Fraternidad nacional a las Fraternidades locales y personales que cumplan con los requisitos que establezca el Capítulo nacional.
12. Resolver conflictos y dirimir controversias en las Fraternidades.
13.- Las demás que le encomiende el Capítulo general o el Consejo nacional.

EL MINISTRO NACIONAL
Artículo 17
El Ministro nacional representa para todos los efectos, a la Fraternidad nacional y desempeña las funciones establecidas en el art. 67 de las C.G., además, vela por el cumplimiento de los oficios y dispone los ingresos y pagos con base en las indicaciones previamente aprobadas por el Consejo.

LA FRATERNIDAD REGIONAL
Artículo 18
La Fraternidad regional es la unión orgánica de todas las Fraternidades locales ubicadas en una región, es animada y guiada por un Consejo y un Ministro, elegidos conforme a los términos indicados en la CG, arts 76-80.

Artículo 19.
Los órganos de gobierno de la Fraternidad regional son:
a. La Asamblea o capítulo
b. El Consejo regional.
c. El Ministro regional.

Artículo 20
Las fraternnidades regionales a través de los propios Consejos tienen como cometido primordial, además de animar, guiar y coordinar todas las Fraternidades locales de su ámbito manteniéndolas unidas a la Fraternidad nacional.

Artículo 21
Corresponde al Consejo nacional la constitución de las Fraternidades regionales y las eventuales modificaciones en los ámbitos respectivos a tenor del artículo 61.2 de la CG cuando:

a. A juicio del Consejo nacional, en diálogo con las Fraternidades locales interesadas existan justificadas razones de carácter organizativo orientado a consolidar y a profundizar las relaciones fraternas.

b. Las Fraternidades locales interesadas presentan una petición motivada por exigencias de formación común, de compromiso unitario en la Iglesia, en la sociedad, con iniciativas apostólicas y misioneras.

c. Cada Fraternidad regional ha de tener un número de Fraternidades locales no inferior a tres y un número de miembros profesos no inferior a cinco en cada Fraternidad.

LA ASAMBLEA REGIONAL O CAPITULO.
Artículo 22
1. La Asamblea regional o capítulo es el órgano representativo de todas las Fraternidades existentes en su ámbito.
2. La Asamblea regional o capítulo tiene potestad deliberativa y electiva en el ámbito territorial correspondiente.
3. La Asamblea regional, en sede electiva, asume la denominación de “Capítulo regional electivo”.

Artículo 23.
A la Asamblea regional o capítulo le corresponde en particular:
1. Deliberar en materia de organización, formación, animación cristiana del orden temporal, acción caritativa en el ámbito del propio territorio, en consonancia con las orientaciones del Consejo nacional y con el compromiso de impregnar del espíritu cristiano la mentalidad y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que vive la Fraternidad (Apostolicam Actuositatem, 13)

2. Examinar y aprobar la relación de la actividad desarrollada por el Consejo regional.

3. Aprobar la relación de la gestión económica y patrimonial de la Fraternidad regional.

4. Elegir cada tres años al Ministro y a los miembros del Consejo regional.

5. Aprobar y modificar su estatuto que ha de ser ratificado por el Consejo nacional

Artículo 24.
Son miembros de la Asamblea o Capítulo regional:
1. Los Ministros de las Fraternidades locales.
2. Los miembros del Consejo regional.
3. Los Asistentes espirituales locales o sus delegados
4. El representante de la JUFRA.
5. Dos delegados elegidos por cada Fraternidad local (CG. Art. 77,2).

Artículo 25
La Asamblea regional o Capítulo la preside el Ministro regional. Las sesiones electivas son presididas por el Ministro nacional o su delegado, miembro seglar del Consejo nacional.

CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA REGIONAL.
Artículo 26
1. La Asamblea regional es convocada de forma ordinaria cada seis meses y de forma extraordinaria siempre que lo solicite al menos una tercera parte de sus miembros o cuando el Consejo regional lo considere necesario.
2. El capítulo regional electivo es convocado cada tres (3) años.
3. Corresponde al Ministro regional con el consentimiento de su Consejo regional convocar la Asamblea regional al menos treinta (30) días antes de la fecha de la reunión, indicando los asuntos a tratar (orden del día)

EL CONSEJO REGIONAL.
Artículo 27
El Consejo regional es el órgano de gobierno de la Fraternidad regional, con las competencias previstas en el art 62.2 de las Constituciones generales.

Artículo 28
1. El Consejo regional está constituído por el Ministro, el Viceministro, y los demás miembros en número y oficios previamente sometidos a aprobación del mismo Capítulo por el Consejo saliente.
Es competencia del responsable regional de la formación:

a. Preparar los programas de formación para los formadores y los responsables de las Fraternidades locales.

b. Divulgar el material formativo preparado por el Consejo nacional, adaptándolo si fuese necesario a las situaciones locales.

c. Velar por la calidad de la formación que se imparte en las Fraternidades locales.

d. Poner en práctica los medios para la colaboración y la formación común entre las Fraternidades limítrofes.
Compete al Consejo regional velar porque las disposiciones emanadas del Consejo Nacional sean acatadas, y asegurar la representación del Ministro en las convocatorias del Consejo Nacional para el Capítulo y el Consejo nacional a nombre y en representación del Consejo regional.

EL MINISTRO.
Artículo 29
El Ministro regional representa para todos los efectos a la Fraternidad regional y desempeña las funciones establecidas en el artículo 63,2 de las CG. Además vela por el cumplimiento de los diversos oficios y ordena los ingresos y los pagos con base en las indicaciones previamente aprobadas por el Consejo regional.

LA FRATERNIDAD LOCAL.
Artículo 30
La Fraternidad local y la Fraternidad personal están conformadas por un mínimo de cinco hermanos profesos perpetuos. Necesitan ser erigidas canónicamente. Se constituyen así en la primera célula de toda la Orden5.

EL CONSEJO Y EL MINISTRO DE LA FRATERNIDAD.
Artículo 31
La Fraternidad es animada y guiada por un Consejo y por un Ministro, elegidos en la forma de los términos previstos en la CG, artículos 76-79 y los artículos 50-56 del presente Estatuto.
Forma parte del Consejo el Asistente espiritual quien ejerce su oficio en conformidad con el artículo 23 del Estatuto para la Asistencia espiritual y Pastoral de la OFS, Constituciones Generales 90,2.

EL CONSEJO DE LA FRATERNIDAD LOCAL.
Artículo 32
1. El Consejo de la Fraternidad formado según el artículo 49 de la CG., ejerce la compentencia que le atribuye el artículo 50 de las mismas.
2. Donde haya JUFRA ésta participa en el Consejo de la Fraternidad con un delegado. Si es miembro profeso de la OFS tiene derecho a voto.
3. Las sesiones del Consejo son válidas cuando esté presente, al menos la mayoría absoluta de sus miembros (Se entiende por mayoría absoluta más de la mitad)

COMPETENCIAS DEL CONSEJO LOCAL
Artículo 33.
Animar la Fraternidad y promover vocaciones seglares.
5 Art. 47 Constituciones Generales OFS.
Asegurar la participación del Ministro o sus delegados para los encuentros nacionales, regionales de la Ofs y de los movimientos laicales diocesanos.
Presentar anualmente a ratificación del Consejo regional el presupuesto de ingresos y gastos de la Fraternidad, previa aprobación en Asamblea de la Fraternidad.
Someter a aprobación de la Junta ejecutiva nacional por intermedio del Consejo regional los estatutos propios o sus modificaciones.
Enviar anualmente a la Junta ejecutiva nacional las novedades de los hermanos, de acuerdo con las instrucciones que la Junta indique.

EL MINISTRO
Artículo 34
El Ministro es el representante de la Fraternidad para todos los efectos. Las competencias del Ministro están indicadas en el artículo 51 de las CG. Corresponde además cuidar el funcionamiento de los diversos oficios y ordenar los ingresos y gastos según las indicaciones aprobadas por el Consejo.

OFICIOS
Artículo 35
1.-Los oficios de los distintos miembros del Consejo local son los descritos en el artículo 52 de las Constituciones generales.

TITULO III.
INGRESO A LA ORDEN. FORMACION

Artículo 36
El ingreso a la Orden se realiza conforme a los artículos 37 y 39 de las CG., después de un tiempo de iniciación y de un período de formación inicial, mediante la “Profesión de la Regla”.

FORMACION
Artículo 37
La formación es el proceso de discernimiento y maduración de la vocación franciscana seglar. Comprende: a) la Formación Inicial y b) la Formación permanente.

Etapas de la Formación Inicial:
1. Período de iniciación6.
Es un tiempo de información y de acompañamiento por parte del Consejo o de un hermano profeso designado por el mismo.

a) La iniciación es parte de la Formación inicial. Está orientada al esclarecimiento de la vocación, a fin de garantizar la seriedad de la decisión en este compromiso. El tiempo de iniciación tiene una duración no inferior a 6 meses. El Consejo de la Fraternidad puede dispensar del período mínimo de iniciación al candidato que haya emitido la “promesa” en la JUFRA y también a los sacerdotes, a los Diáconos y personas que hayan pertenecido al estado de vida consagrada.

b) En el tiempo de iniciación toda la Fraternidad ha de ejercer con el candidato una función educativa y formativa por medio de las orientaciones personales, los momentos de encuentros celebrativos y también por medio del testimonio gozoso de la propia opción.
6 Constituciones Generales OFS. Art. 38.

Al responsable de la formación y al Asistente espiritual corresponde:
a) Verificar el conocimiento que el candidato tiene de las verdades fundamentales de la Fe y su adhesión personal a ella.
b) Guiar al candidato hacia una reflexión sobre el bautismo y la vocación como llamada a seguir el proyecto de Dios.
c) Formar al candidato para la escucha de la Palabra de Dios, la oración personal y comunitaria, la práctica de los sacramentos.
d) Inducir al candidato en el conocimiento de San Francisco, de la historia de la Familia franciscana y de la OFS así como en su organización y en su espiritualidad.

2 Formación Inicial.
Es la base de un crecimiento en la Fe y de una profundización en el carsima franciscano. La formación inicial parte con el Rito de Iniciación de acuerdo con el Ritual.

1. Los candidatos serán formados en el conocimiento de las verdades cristianas para comprender y vivir cada vez mejor los principios de la vida cristiana, en comunión con la Iglesia, así como en el estudio del carisma franciscano a fin de encarnar proféticamente en las actuales circunstancias culturales, sociales y eclesiales.7 La formación inicial tendrá una duración mínima de un año para llegar a un compromiso más maduro y responsable. Puede ser prolongado a petición del candidato o por decisión del Consejo de la Fraternidad, oídos el responsable de la formación y el Asistente espiritual8. Las Fraternidades cercanas procuren organizar encuentros de formación inicial en común, y también encuentros de Fraternidad.

Terminado este tiempo, el candidato, si desea continuar, solicitará por escrito al Consejo de la Fraternidad, emitir su primera Profesión temporal por un año. El Consejo decide colegiadamente y comunica por escrito la decisión al aspirante y a la Fraternidad. Si el hermano no es admitido queda excluido de la Fraternidad.

2. Antes de finalizar cada año de profesión temporal, el hermano solicita al Consejo de la Fraternidad renovar su profesión. Si no lo hace en los tres meses siguientes de cumplido el año de profesión temporal, sin justa causa, se considera que no desea continuar el la Orden.

LA PROFESION O COMPROMISO DE VIDA EVANGELICA.
Artículo 38
Terminado satisfactoriamente el primer año de la formación inicial el candidato solicita emitir su primera Profesión temporal por un año. La profesión temporal se renueva anualmente por tres años. Al final de los cuales se emitirá su profesión perpetua, una vez cumplido el plan de formación establecido.

Parágrafo. El hermano profeso temporal es miembro de la Fraternidad y por lo tanto participa en la vida de la misma.

El Consejo de la Fraternidad llevará el registro de cada uno de los hermanos de acuerdo con la ficha adoptada por el Consejo nacional. Esta ficha se diligenciará una vez celebrado el Rito de Iniciación y se enviará de inmediato una fotocopia al Consejo nacional.

La edad mínima para emitir la profesión o compromiso de vida evangélica es de 18 años.
1. La edad máxima para emitir la profesión es valorada por el Consejo de la Fraternidad.
7 Constituciones Generales OFS 40.1-2.
8 Ibidem. Art. 41.

2. La profesión es un acto eclesial público, a través del cual el candidato renovando las promesas del Bautismo, se incorpora a la Orden con el compromiso de vivir el Evangelio, observando la Regla.

3. En conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Regla y el artículo 42.2 de las Constituciones generales, la profesión que es de por sí un compromiso perpetuo; puede ser precedida por una profesión temporal renovable anualmente, por no más de tres años. (Ritual OFS No 19 )

4. La profesión temporal y la perpetua se realiza según el Ritual, observando las normas establecidas en los artículos 41 y 42 de las CG

FORMACION PERMANENTE
Se entiende por formación permanente las acciones que para tal fin se desarrollen inmediatamente después de terminada la formación inicial. El Consejo nacional elaborará un plan acorde con los medios y fines señalados por las Constituciones generales OFS.9

Artículo 39
1. La formación permanente es un compromiso que el Franciscano seglar asume para toda la vida. Los medios de formación idóneos son: la oración, la reflexión, la práctica de la caridad, los sacramentos, cursos especiales, lectura asidua del Evangelio.

2. Periódicamente el Consejo nacional actualizará los programas de formaciøn con el fin de adecuar las líneas fundamentales previstas por las Constituciones generales OFS. Art 40,. según las exigencias de la vida actual, “con los signos de los tiempos” encarnando el carisma franciscano.

3. Es misión del Consejo nacional y de los Consejos regionales programar cursos de especialización para los animadores de las Fraternidades locales, en los que deben participar los Ministros, los reponsables de la formación, y abierto a quienes deseen participar en él.

4. la Fraternidad local determinará la forma concreta de realizar los programas de formación dispuestos por el Consejo nacional y utilizará los subsidios y las publicaciones periódicas difundidas por el mismo.
5. La Fraternidad local asuma con responsabilidad las ocasiones y las iniciativas de formación ofrecidas por el Consejo nacional o por el Consejo regional, así como por la Iglesia local.

Requisitos para el ingreso.
Artículo 40
Son requisitos para ingresar a la Orden:
1.-Ser católico mayor 18 años de edad.
2.-Llevar una vida conforme a las normas de la Iglesia católica.
3.-Cumplir con el plan de formación establecido.
4.- Ser aceptado por el Consejo de la Fraternidad local, en decisión colegiada.10

MIEMBROS ADSCRITOS.
Artículo 41
Las Fraternidades locales o personales podrán tener miembros adscritos que, sin ser profesos de la OFS pueden participar de la vida de la Fraternidad. Son miembros adscritos los hermanos no profesos por razones de voluntad propia o por impedimentos canónicos, pero que desean vivir la espiritualidad franciscana. El Consejo comunicará oportunamente esta novedad a la Junta
9 Art 44. Constituciones Generales OFS.
10 Ibidem. Art. 39,3 .
ejecutiva nacional y llevará el registro de estos hermanos. (C.G Art. 53,5). El Consejo de la Fraternidad local determinará el número máximo de miembros que pueden ser admitidos el cual no debe exceder del 10% (diez por ciento) del total de hermanos profesos perpetuos

SIGNO DISTINTIVO DE PERTENENCIA A LA OFS
Artículo 42
El símbolo distintivo único de la Orden Franciscana Seglar es la TAU, elaborada en forma sencilla, de cualquier material y sin ornatos ni ostentaciones que afecten la sobriedad del signo.

PARTICIPACION EN LA VIDA DE LA FRATERNIDAD.
Artículo 43
1. La participación responsable en la vida de la Orden exige a los miembros de la Fraternidad un acentuado sentido de pertenencia, que se expresa reconociendo en la Fraternidad el valor fundamental que se ha de vivir y proponer en la Iglesia.

2. Las reuniones periódicas y los encuentros de Fraternidad (CG 53) deben estar orientadas a aumentar la comunión y el crecimiento en la vida cristiana y eclesial.

3. Promuévanse las reuniones de diversa naturaleza; de oración, de estudio, de trabajo programado y también de encuentros fraternos.

4. En las reunionnes de la Fraternidad resérvese un espacio adecuado al diálogo para la búsqueda en común y a la lectura de la palabra de Dios, la celebración Eucarísitica, la Liturgia de la Horas u otras devociones propiamente franciscanas.

Artículo 44
1. Las reuniones ordinarias de la Fraternidad local se realizarán al menos dos veces al mes. Deben hacer posible la participación del mayor número de sus miembros y estar orientadas a:
a) Al estudio sistemático del tema del año propuesto por el Consejo nacional.
b) Al diálogo comunitario.
c) Al conocimiento de la Doctrina Social de la Iglesia, desde la perspectiva franciscana como un aporte al compromiso con la justicia, la paz, la ecología, otros documentos pontificios y del Ordinario del lugar.

2. Es responsabilidad del Ministro y del Consejo preparar con diligencia y con anticipación las reuniones en las que prevalezca el diálogo constructivo y la comunicación.

3. En la vida de la Fraternidad no falte el diálogo, la solidaridad, el respeto a los hermanos y demás valores franciscanos, especialmente con aquellos hermanos impedidos de participar en las reuniones.

Artículo 45
1. Es responsabilidad del Consejo local adoptar las disposiciones temporales o definitivas previstas en los artículos 56-60 de las CG repecto a aquellos que, sin un motivo válido desatienden reiteradamente las obligaciones que se derivan de la vida de Fraternidad.
2. El paso a otra Fraternidad está regulada por el artículo 55 de las CG.

Artículo 46.
La comunión con los hermanos difuntos de la Fraternidad continuará con la participación en las exequias y con el ofrecimiento de sufragios comunes por sus almas, en especial con la celebración de la Eucaristía.

Artículo 47
1. Para dar respuesta a los grandes desafíos de la Iglesia y de la sociedad, la Fraternidad, en forma autónoma o en colaboraión con la Familia franciscana o con otras asociaciones o movimientos, promueva iniciativas apostólicas, caritativas y sociales en las cuales colaboren todos sus miembros, a traves de la disponibilidad de tiempo, con la contribución económica, con la oración y el ofrecimiento de los propios sufrimientos.

2. Si fuese imposible promover iniciativas apostólicas comunes, la Fraternidad deberá sentirse implicada en el apostolado de cada uno de sus miembros, manteniéndose informada y colaborando mediante la oración, el Consejo y el afecto fraterno.

Artículo 48
La fraternidad adopte las inicativas adecuadas para promover las vocaciones de la OFS, organizando oportunas “jornadas vocacionales” u otro tipo de encuentros en consonancia con la situación ambiental utilizando material adecuado para ello.

TITULO IV
ELECCIÓN A LOS OFICIOS Y CESE.
MODO DE PROCEDER EN LA ELECCION PARA OFICIOS Y SUSTITUCIONES.
NORMAS COMUNES.

Artículo 49
1.- El Ministro de la Fraternidad de nivel superior puede anticipar o posponer la fecha del capítulo electivo, pero no por más de dos meses a partir de la fecha en que se cumple los tres años desde la celebración del capítulo anterior.

2.-Cumplido el tiempo de su mandato, el Consejo de la Fraternidad realice aquellos actos necesarios a las exigencias de la vida de la Fraternidad que no puedan ser diferidos al futuro Consejo.

Artículo 50
El procedimiento general de preparación y realización del Capítulo electivo:
Al menos con tres (3) meses de anticipación a la realización del Capítulo electivo, el Consejo de la Fraternidad local, ateniéndose a lo previsto en el Art. 56,2,3 de las C. G. puede suspender de la vida de la Fraternidad y por tanto el derecho de voz activa (derecho de voto) y pasiva (derecho de ser elegido), a un hermano que por culpa propia grave no haya cumplido con la Regla, Constituciones Generales y el Estatuto nacional de la OFS, pudiendo apelar al Consejo inmediatamente superior si lo desea.
El nombramiento del secretario y dos escrutadores por parte del Presidente de la Asamblea.
La elección de cada oficio deberá hacerse por escrito y en escrutinio distinto.
En primera instancia se elige el Ministro. (CG 78,1).
En segunda instancia el Viceministro (CG 78,2).
En votaciones sucesivas los restantes consejeros en conformidad con lo dispuesto en el Art. 78,3 de las C.G.
La votación para la elección de los Consejeros es distinta para cada oficio. Los electores consignarán un solo nombre en cada papeleta de votación.
Se consignará en cada acta que estará suscrita por el presidente del capítulo, secretario, escrutadores y el Asistente espiritual del nivel superior.

Artículo 51.
Para que sea válida la elección deben asistir la mayoría de los convocados con derecho a participar.

Artículo 52
Podrán participar con voz activa y pasiva, es decir, elegir y ser elegidos, los franciscanos seglares profesos perpetuos; sólo con voz activa, los profesos temporales. El Presidente del Capítulo y el Asistente espiritual no podrán votar.

Artículo 53
Tienen derecho a voto en el Capitulo nacional, los miembros seglares del Consejo saliente, los Ministros regionales y los Ministros de las Fraternidades locales o sus delegados debidamente autorizados.

Artículo 54
Son miembros capitulares del nivel regional con voz activa y pasiva, los miembros seglares del Consejo saliente y los Ministros de las Fraternidades locales de su ámbito, o sus delegados debidamente autorizados; además de dos delegados por cada Fraternidad.

Artículo 55.
1. Para la elección de los oficios de Ministro y Viceministro, se requiere la mayoría absoluta de los votos de los presentes, manifestada por votación secreta.
2. Para ser elegido en cualquier de los oficios es requisito llevar mínimo dos años de profesión perpetua.

Artículo 56.
Vacante el cargo de Ministro por un impedimento temporal o definitivo, lo remplaza el ViceMinistro. Vacante el oficio de Viceministro, uno de los Consejeros es elegido, en reunión del Consejo; vacante el oficio de consejero el Consejo en sesión lo sustituirá hasta el siguiente capítulo electivo.

REELECCIONES.
Artículo 57
El mandato conferido a los elegidos para cada oficio dura un trienio.
Para la reelección a los mismos oficios se procede en conformidad con el Art 79, 1-3 de las CG.
Para un tercer período se requieren los dos tercios de los votos obtendios en el primer escrutinio. Para la elección de los Consejeros se precederá conforme a lo dispuesto en el artículo 78,3 de las Constituciones generales.
Para la reelección del Viceministro se aplica el mismo procedimiento previsto para el Ministro.
Para la tercera elección consecutiva de los consejeros, con independencia de la función desempeñada precedentemente (secretario, tesorero y otros) se suman los trienios transcurridos a fin de determinar la mayoría requeridas para la reelección. Art. 79,3 CG.

SUSTITUCIONES
Artículo 58
Vacante el oficio de Ministro o Viceministro, se procede a su sustitución a tenor del Art. 81 de las Constituciones generales.
Vacante uno de los oficios del Consejero, el Consejo procederá mediante votación secreta a su sustitución que será válida hasta el siguiente Capítulo electivo.

PARTICIPANTES EN LOS CAPITULOS ELECTIVOS
Artículo 59
Participarán en el Capítulo electivo de la Fraternidad local:

1. Sin derecho a voto.
El Ministro regional o su delegado.
El asistente regional o un delegado de la Conferencia de Asistentes regionales.

2. Con derecho a voto:
A tenor art. 77 de las CG. tienen voz activa y pasiva todos los profesos perpetuos de la Fraternidad local que no estén legítimamente impedidos. Tienen solo voz activa los profesos temporales.

Artículo 60
Participan en el capítulo electivo de la Fraternidad regional:

1. Sin derecho a voto.
El Ministro nacional o su delegado.
El Asistente espiritual nacional o un delegado de la Conferencia de Asistentes nacionales.

2. Con derecho a voto:
Los Ministros de las Fraternidades locales o sus delegados, más dos elegados de cada Fraternidad.
Los miembros del Consejo saliente.
El representante de la JuFra si es miembro profeso de la OFS.

Artículo 61
Participan en el capítulo electivo de la Fraternidad nacional:

1. Sin derecho a voto.
El Ministro general o su delegado.
El Asistente espiritual general o un delegado de la Conferencia de Asistentes generales.
Los Asistentes espirituales nacionales.

2. Con derecho a voto.
Los Ministros regionales o sus delegados.
Los Ministros locales o sus delegados.
Los miembros del Consejo saliente.
El representante de la JUFRA a nivel nacional, si es miembro profeso de la OFS.

SUSPENSIONES Y TRASLADOS A OTRAS FRATERNIDADES
Artículo 62
Para el traslado a otra Fraternidad el hermano presentará su solicitud escrita al nuevo Consejo local quien decidirá su aceptación, previa consulta al Consejo del cual procede. Aceptado el traslado toda la documentación pasará al nuevo Consejo quedando un breve resumen en la Fraternidad de origen (Cf. Art. 55, CCGG)

TITULO V
PERSONERÍA JURÍDICA, PATRIMONIO Y MANEJO DE LOS BIENES 
DE LA FRATERNIDAD.

Articulo 63
1. Las Fraternidades locales canónicamente erigidas y las fraternidaes regionales, formalmente constituídas, que no cuenten con personería jurídica civil, deberán servirse de la personería jurídica de la Fraternidad nacional, con la debida autorización del Consejo nacional.

Artículo 64
Todas las Fraternidades podrán tener su personería jurídica civil, concordante con el Estatuto nacional vigente.

Artículo 65
Finalizado el trienio para el que fue elegido, el Ministro entregue a su sucesor las actas y los documentos de la Fraternidad, así como los libros de la administración debidamente firmados junto con el tesorero. Cada tesorero, al término de su mandato, entregue al sucesor mediante un acta el inventario debidamente actualizado.

PATRIMONIO. ADMINISTRACIÓN
Artículo 66
El patrimonio de las Fraternidades lo constituyen:
a) Los aportes de los hermanos.
b) Los bienes muebles e inmuebles que, por adquisición, herencia, donación, legados o testamento ingresen a la Fraternidad.
c) El remanente del ejercicio del año anterior.

Artículo 67
La administración de los bienes puede ser Ordinaria y Extraordianaria. La primera hace relación a los gastos de común ocurrencia. La segunda se refiere a rogaciones de mayor cuantía. Las dos estarán a cargo del Ministro y del tesorero de la Fraternidad. Se regirán de la siguiente manera:
1.La administración ordinaria será establecida por el Capítulo de la Fraternidad o Asamblea, bajo los siguientes criterios:

El Ministro podrá autorizar gastos mensuales sin autorización del Consejo, hasta por una suma total equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).
a) De 1,1 hasta 10 smmlv, deberá ser autorizado por el Consejo respectivo.

b) De 10 smmlv hasta la cuantía mínima establecida por la Conferencia Episcopal colombiana11, (US$10.000), deberá llevar la autorización de la Junta Ejecutiva nacional previo concepto del Consejo del nivel superior.

c) Las cuantías superiores a este último valor se consideran de “administración extraordinaria”, al igual que “la enajenación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor, y los actos que causen deudas o riesgos en cantidades superiores a la mínima dentro de los cuales deben considerarse las inversiones, los depósitos a término y las operaciones bursátiles”12. Solo serán autorizados por la Junta ejecutiva nacional con el visto bueno del Ordinario del lugar.

Artículo 68.
Respecto a la disposición del patrimonio, debe tenerse en cuenta que cuando se trata de bienes donados a la Iglesia, a causa de un voto, o de objetos preciosos, por su valor artístico o histórico, se requiere, además la licencia de la Santa Sede (CIC 638,3).

Artículo 69
El tesorero de cada Fraternidad elaborará anualmente un presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia siguiente, el cual será aprobado en Capítulo o Asamblea general. Presente periódicamente13 a los hermanos un informe pormenorizado del estado de las cuentas de la Fraternidad.
11 Cfr: Decreto sobre cantidad máxima y mínima para la enajenación de bienes temporales de la Iglesia. Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia. Pág. 15 ss. 1989
12 Op. Cit. Art. II
13 Esa periodicidad será establecida por la Asamblea.

Artículo 70
1. El ejercicio económico se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Antes del 1 de febrero el tesorero de la Fraternidad presente el balance de ingresos y de gastos del año anterior, que ha de ser aprobado por el Consejo de las respectivas Fraternidades. Al principio de la gestión trienal de los Consejos, hágase el inventario de los bienes de la Fraternidad.
2. Al finalizar el año el Consejo local remitirá al Consejo regional una relación pormenorizada de los bienes y además un cuadro de novedades en el respectivo año y el Consejo regional la remitirá al Consejo nacional.

Artículo 71
Extinguida una Fraternidad local, personal, regional o nacional, sus bienes pasarán a la Fraternidad del nivel superior. En caso de restauración, la Fraternidad recobrará sus bienes que queden, la biblioteca y el archivo14.

Artículo72
Finalizado el trienio para el que fue elegido, el Consejo entregue a sus sucesores mediante un acta, los archivos, los documentos de la Fraternidad, así como los libros de administración, de inventario y de tesorería debidamente firmados y legalizados y revisados por un auditor.

Artículo 73
Es deber de cada hermano dar su aporte económico para el sostenimiento de las Fraternidades local, regional, nacional e internacional. (Art. 30.3 C.G.)

TITULO VI
ASISTENCIA ESPIRITUAL Y PASTORAL.

Artículo 74
El cuidado espiritual y pastoral de la OFS está confiado por la Iglesia a la Primera Orden y a la TOR se ejercita según lo establecido en el Estatuto para la asistencia espiritual y pastoral a la Orden Franciscana Seglar.

VISITA FRATERNA Y PASTORAL.
Artículo 75
Las visitas Fraternas y Pastorales se realizarán según el espíritu de la Regla, las disposiciones de la CG (Arts 92-95 y estos Estatutos)

Para un mejor desarrollo de las visitas ya sea Fraterna o Pastoral, los visitadores las prepararán con antelación, debiendo:
Informarse sobre las visitas precedentes.
Comunicar a los Consejos interesados el programa y objeto de la visita.
Solicitar un informe previo al Consejo de la Fraternidad regional con los datos estadísticos y generales de la OFS de su ámbito.
Estar abiertos a las sugerencias de la Fraternidad visitada.
3. El visitador redactará un informe de la Visita, dentro del menor tiempo posible, con sus recomendaciones con destino tanto al Consejo interesado como al Consejo Regional y Nacional. Los informes serán conservados en el archivo.
14 Constituciones generales OFS. Arts 48,1 y 48,2.

TITULO VII
LA JUVENTUD FRANCISCANA JUFRA

Artículo 76
1. La presencia activa de la Fraternidad en la Iglesia local, es el testimonio del valor del carisma franciscano en la secularidad. A través de cda uno de sus miembros, la Fraternidad llega a ser, en la Iglesia, agente de formación en el crecimiento humano, cristiano y franciscano de los jóvenes a quienes ofrece una sólida doctrina cristiana y una propuesta según el carisma franciscano.

2. La Fraternidad local OFS siguiendo las orientaciones del Consejo del nivel superior en colaboración con el Asistente espiritual, busque los medios más idóneos para promover la creación de Fraternidades Juveniles franciscanas.

3. La Juventud Franciscana tiene un estatuto propio y métodos de formación pedagógicos adecuados.

4. La Fraternidad organice encuentros con los jóvenes franciscanos para compartir las diversas experiencias de Fe que ayuden a crear iniciativas comunes y a realizar una profunda colaboración, con miras a una participación más activa en la obra de evangelización y animación espiritual en el vasto campo de las realidades temporales.

5. Cada Fraternidad local designe un hermano (a) para el acompañamiento de la Fraternidad JUFRA como animador fraterno (C.G. 96; 97,2)

6. El Consejo OFS de cada nivel designe uno de sus miembros para formar parte del Consejo Jufra. (C.G. 97,4). El representante Jufra tiene voto en el Consejo de la OFS sólo si es franciscano seglar profeso.

LOS NIÑOS FRANCISCANOS (NIFRA)
Artículo 77
1. Las jóvenes y los jóvenes franciscanos que trabajan en la formación y en todo caso aquellos hermanos que lo deseen y estén preparados en la educación de los niños sean implicados en el apostolado con los pequeños, procuren ofrecer a los menores hasta los 14 años propuestas adecuadas y de vida sencilla y alegre, para realizar en la familia, en la escuela y en sus ambientes e iniciarlos en el conocimiento y en el amor de San Francisco con una visión franciscana de la vida.

2. Las Fraternidades OFS y JUFRA procuren crear grupos de niños y adolescentes para una vida sencilla y alegre en familia, en la escuela y en su ambiente

DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 78
La aprobación y modificaciones de estos Estatutos corresponden Capítulo nacional y deben ser confirmados por la Presidencia del CIOFS.

Aprobado en Capítulo nacional electivo en Medellín, el día 17 de junio de 2005
Bogotá D.C. Agosto 2005

No hay comentarios:

Publicar un comentario