sábado, 27 de enero de 2018

Breve Historia de la OFS y sus Reglas



Breve Historia de la Tercera Orden Franciscana y sus Reglas.


El nombre de la Orden.
La Tercera Orden fundada por San Francisco ha tenido a lo largo de su historia varios nombres; en tiempos de San Francisco se llamó "Orden de los Hermanos y Hermanas de Penitencia" y también "Orden de los Penitentes Franciscanos" y algunos escritores consideran que el primero de estos nombres se lo dio el mismo Francisco cuando la creó.

Posteriormente se llamó simplemente "Orden Tercera Franciscana" y "Orden de los Terciarios Franciscanos"; más tarde fue conocida como "Venerable Orden Tercera de San Francisco (VOTSF)" y como "Tercera Orden Franciscana (TOF)".

Actualmente el nombre oficial latino de la Orden y reconocido por la Iglesia como tal es Ordinis Franciscani Saecularis (OFS) y en los documentos en español ha sido traducido como Orden Franciscana Seglar (OFS) y también como Orden Franciscana Secular (OFS). Sin embargo en muchos lugares del mundo continúan usándose indistintamente los nombres antiguos, especialmente los de Orden Tercera y Terciarios Franciscanos, incluso el de "Orden de los Hermanos y Hermanas de Penitencia".

Breve historia de los orígenes de la Tercera Orden Franciscana.
La historia de la Tercera Orden hunde sus raíces en la Orden de los Hermanos y Hermanas de Penitencia, y por tanto en Francisco de Asís y en el gran movimiento penitencial que él inspiró en los siglos XII y XIII, donde el propio Francisco recorrió su camino de conversión. La Orden de los Hermanos y hermanas de Penitencia también se conoció con el nombre de Orden de los Penitentes Franciscanos.

Los detractores de la Orden, que a lo largo de la historia los ha habido muchos, tanto laicos como del clero, han puesto en tela de juicio si San Francisco tuvo la intención y fundó de un modo directo y personal la Orden Tercera; este es un tema que fue muy discutido por historiadores y estudiosos en reuniones y congresos, discusiones que para los Franciscanos en general, y especialmente para los Hermanos de la Tercera Orden son completamente absurdas, pues ya los antiguos biógrafos y los documentos inmediatamente posteriores a la muerte de San Francisco afirman que él mismo quiso y fundó la Orden.

No tenemos ninguna duda de que así fue y de que Francisco inspiró un fuerte movimiento penitencial al confluir una serie de circunstancias propicias para ello, como fueron:

-El espíritu eminentemente secular que guió al Poverrello; todo indica que en el pensamiento de Francisco no estaba una Orden de clérigos, sino que su idea original era la de una Orden de frailes laicos o seglares consagrados, hermanos menores que no aspiraban a cargos, ministerios, ni dignidades de Iglesia.

-La gran atracción que ejercían tanto su predicación como su forma de vida, verdadero retorno al Evangelio, en todos los hombres y mujeres de su época y posteriormente a través de los siglos.

-La fundación de la Orden de los Hermanos Menores y la intervención de la Santa Sede (muy preocupada en dar a todos los movimientos penitenciales un carácter institucional );

-La concesión de documentos de reconocimiento y la aprobación de formas de vida por parte de la Santa Sede, como el "Memoriale propositi fratum et sororum de paenitentia" (Memorial del propósito de los Hermanos y Hermanas de penitencia, del año 1221) que si bien no se refería única y exclusivamente a los Penitentes Franciscanos, sí fue aceptado y acogido como primera Regla y Aprobación por muchas de las primitivas fraternidades;

-La Carta a todos los fieles, escrita por San Francisco, en sus dos redacciones, que es considerada como un compendio de toda la espiritualidad franciscana, un verdadero programa de vida para llegar al ideal de la forma de vida del santo Evangelio.

Todos los biógrafos e historiadores de San Francisco, de su época y posteriores, nos refieren cómo su predicación y forma de vida habían desencadenado una ola de conversión que se convirtió en un fuerte movimiento penitencial que revistió muchas formas diferentes y dio inicio a una gran cantidad de cofradías y hermandades de penitentes y peregrinos; Mucha gente quiere seguirlo, comerciantes, profesionales, doctores, gente humilde, clérigos y multitudes ansiosas de vivir su ideal de sencillez y de pobreza; "el mundo parece desplomarse en pos de Francisco", escribirá un historiador contemporáneo suyo. Pero Francisco comprende que no todos pueden ser Frailes y Monjas al estilo de la Primera y Segunda Orden; es muy inteligente y perspicaz para comprender que la sociedad debe perdurar, que el Evangelio ha sido escrito para todos los tiempos y todas las condiciones, y que el Espíritu de Dios sopla en todas las épocas y para todos los hombres.

Se cuenta que un rico comerciante, -como él mismo lo fue en su juventud y como lo fue su padre y su familia-, llamado Luquesio y su esposa Buona Donna, quieren dejarlo todo para seguirlo, pero al hacerlo dejarán sin trabajo a una multitud de obreros que dependen de ellos. Y entonces, a Francisco se le ocurre algo completamente original. Algo en que nadie antes había pensado, ¿No será posible que estas gentes, en su casa y en su estado, sin tener que irse a los conventos ni tener que marchar a las misiones, observen lo esencial del evangelio, unidos de una manera particular? Francisco le da vueltas a esta idea. Lee y relee el Evangelio. La Hermana Clara y sus Hermanos más cercanos oran intensamente para saber lo que quiere el Señor. Finalmente surge la luz: el Evangelio y lo que en él se pide y se promete no es solo para quienes están en la plena posibilidad  de dejarlo todo literalmente y entregarse a servir a Jesucristo en un convento o en un monasterio, el Evangelio es para todos, es posible vivirlo sin abandonar el hogar y la ocupación, incluso sin renunciar al matrimonio y la familia.

Es entonces cuando Francisco escribe la Tercera Regla para Luquesio y su esposa. En ella está lo esencial de su enfoque del cristianismo: amor a los demás, generosidad, sencillez, pobreza de vida, búsqueda de la paz, entrega total a un Dios que nos ama... Nace así la tercera familia franciscana o de los Terciarios, que posteriormente contará en sus filas a reyes, jefes de estado, santos y hombres y mujeres de todas las condiciones y categorías en el mundo.

En el año 1221 muere el Hermano Pedro Cattani que se desempeñaba como Ministro General de la Orden y se elige, en el Capítulo de Pentecostés al Hermano Elías, como nuevo Ministro. En este año se aprueba una nueva redacción de la Regla de los frailes menores y el Papa Honorio III aprueba el "Memoriale propositi fratum et sororum de paenitentia" (Memorial del Propósito de los Hermanos y Hermanas de Penitencia), que se considera históricamente como la primera Regla de la Tercera Orden, reconocida y aprobada oficialmente por la Iglesia, fundada por Francisco ante la multitud de seglares ansiosos de llevar una vida franciscana; este documento luego será solemnemente re-aprobado por el Papa Gregorio IX en el año 1228; el primer hogar terciario, como ya se dijo, fue el de Luquesio, comerciante de paños en Siena y de Buona Donna, su esposa. La primera fraternidad fue creada en Florencia, para desde allí extenderse por el mundo entero. A la muerte de Luquesio los Hermanos de la Orden Tercera presentan ante la Iglesia su causa de beatificación y tras muchas luchas contra opositores del clero, procesos e investigaciones y luego de muchos años es proclamado Beato.

Como resultado de su predicación y de su testimonio de vida, Francisco se convirtió en un verdadero conquistador de almas. Otros historiadores han referido así la fundación de la Tercera orden:

"Hacia el año 1221 aconteció que, mientras el santo estaba predicando en Cannara, un pueblecillo cerca de Asís, la multitud fue motivada de tal modo por sus "palabras de espíritu y vida" que se presentaron ante él como una sola persona y le rogaron que los admitiera en su Orden. Para responder a tales solicitudes fue que Francisco creó la Tercera Orden de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia, como se llamaba entonces, que él veía como una especie de camino intermedio entre el claustro y el mundo, para quienes no podían dejar su hogar o traicionar sus vocaciones para entrar en la Primera Orden de Frailes Menores o la Segunda Orden de las Damas Pobres. No hay duda que Francisco prescribió obligaciones específicas para esos terciarios: No debían portar armas, ni hacer juramentos, ni inmiscuirse en procesos legales, etc."

Aunque se afirma que Francisco escribió una Regla formal para ellos, también queda claro que dicha regla, al menos en la forma como ha llegado a nosotros, no representa la Regla original de la Orden de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia.

Existe, sin embargo, un importante documento histórico llamado "Regla de la Fraternidad de Penitentes", que data del año 1215 y que se considera el más antiguo código o regla de la Orden, algunos investigadores incluso han llegado a afirmar que dicho documento sería la Regla original que Francisco habría redactado para Luquesio y su esposa; este documento servirá posteriormente como punto de partida para el "Memoriale".  De cualquier modo, ya es costumbre fijar la fecha de la fundación de la Tercera Orden en el año 1221, aunque no se conozca la fecha exacta con toda certeza.

El año 1289 constituye un hito en la institucionalización de la Tercera Orden Secular fundada por Francisco de Asís. En la bula "Supra monten" del Papa Nicolás IV, se establecen los principios de las relaciones jurídicas de la "Orden de los Hermanos y Hermanas de Penitencia" con la Orden de los Hermanos Menores y la regla allí aprobada constituye la segunda Regla oficialmente reconocida por la Iglesia para los Hermanos Penitentes Franciscanos. Esta bula representa un acto de aprobación solemne de la Orden, atribuyendo a Francisco de Asís la institución de la Orden de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia.

De este modo, se considera que existen tres Reglas primitivas en los orígenes de la Orden que son:

Primera regla:
La "Regla de la Fraternidad de Penitentes" del año 1215, cuya aprobación oficial no se puso a consideración de la Iglesia, aunque dicho sea de paso, la aprobación de la Iglesia no era un requisito indispensable en aquellos días. Se considera que esta regla es la más cercana a la original redactada por el mismo San Francisco. Esta regla estuvo en vigencia hasta el año 1221 cuando aparece el "Memoriale Propositi fratum et sororum de Paenitentia", que básicamente contiene las mismas normas, con algunas modificaciones y ampliaciones.

Segunda regla:
El "Memoriale Propositi fratum et sororum de Paenitentia" (Memorial del Propósito de los Hermanos y Hermanas de Penitencia) del año 1221, aprobada primero por el Papa Honorio III y confirmada luego por el Papa Gregorio IX en el año 1228. Esta Regla tendrá vigencia por 68 años (hasta el año 1289) cuando será modificada y puesta a consideración de la Iglesia.

Tercera regla:
La Regla aprobada por el Papa Nicolás IV en la Bula "Supra monten" del año 1289. Esta regla tendrá una vigencia de casi seis siglos (594 años) y regirá la Orden hasta el año 1883.

Durante los siglos XIV y XV las fraternidades de franciscanos - que presentan cada una un gobierno interno- van consolidándose y configurándose al mismo tiempo que se va definiendo la espiritualidad de la Orden Franciscana Seglar; durante este tiempo aparecen las legislaciones complementarias, que junto a la Regla y sin contradecir su espíritu se dan a sí mismas muchas fraternidades; muchas de estas fraternidades van a realizar a lo largo de la historia grandes obras de beneficencia en favor de los pobres, los enfermos, los abandonados, etc. Es también durante esta época cuando los Hermanos de la Tercera Orden empiezan a acompañar a los frailes menores en las misiones e incluso muchas Fraternidades terciarias emprenden sus propias misiones, lo que trajo consigo un importante florecimiento de la Orden.

Cuarta Regla.
En el siglo XIX el Papa León XIII en su constitución apostólica "Misericors Dei Filius" del 30 de mayo de 1883 adaptó a los nuevos tiempos la Regla que había sido aprobada por el Papa Nicolás IV, aunque al hacerlo ésta quedó simplificada notablemente. La primera mitad del siglo XX constituye una etapa de reflexión planteándose una necesidad de renovación, motivada en muchos casos por una "necesaria adaptación de muchas fraternidades que se habían convertido tan solo en piadosas cofradías, donde los hermanos eran admitidos con escasas exigencias."

Momento especial de este proceso de renovación, lo constituyó el " Congreso de los Ministros de la Tercera Orden de San Francisco celebrado en Roma en 1950.

"Las Constituciones Generales" de la Tercera Orden aprobadas por la Sagrada Congregación de Religiosos en su decreto Nro. 02116 del 25 de agosto de 1957, al margen de recoger y encauzar las aspiraciones de reforma, preparan un camino que no podrán realizar plenamente pues el Concilio Vaticano II está a punto de comenzar. Estas serán reemplazadas por las Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar, del año 2.000, actualmente en vigencia.

Quinta Regla.
Clausurado el Concilio y siguiendo su espíritu y sus recomendaciones, la Tercera Orden Seglar de san Francisco comenzó una intensa labor renovadora y un trabajo muy serio de evaluación y preparación de las nuevas Constituciones, Regla y Ritual de la OFS; en este trabajo participaron los Ministros Generales de todas las familias que componen la Orden. La nueva regla fue aprobada por el Papa Pablo VI en el Breve Apostólico "Seraphicus Patriarcha" del 24 de junio de 1978 y es la Regla que está en vigencia actualmente. 

Este trabajo de renovación de la Orden Franciscana Seglar la ha llevado a una creciente conciencia de unidad y a un profundo sentimiento de responsabilidad, quedando plasmados estos en dos grandes documentos que recogen la espiritualidad, la forma de vida, así como la organización de los seglares franciscanos, estos documentos son: La Regla de la Orden Franciscana Seglar y las Constituciones Generales O.F.S.; junto a estos documentos figura también el Ritual de la Orden Franciscana Seglar.

En síntesis, la Orden ha tenido cinco Reglas desde que fue fundada; los cambios y reformas se han debido al afán de la Iglesia por adaptarlas a los diversos tiempos y necesidades, así como a la mentalidad de los hombres de cada época; estas cinco Reglas han sido:

1- Regla de la Fraternidad de Penitentes. (año 1215)

2- Regla o Memorial del Propósito de los Hermanos y Hermanas de penitencia. (año 1221)

3- Regla aprobada por el Papa Nicolás IV, en la Bula "Supra Monten".(año 1289)

4- Regla aprobada por el Papa León XIII, en la Constitución Apostólica "Misericors Dei Filius" (año 1883)

5- Regla aprobada por el Papa Pablo VI, en el Breve Apostólico "Seraphicus Patriarcha" (año 1978)

Documentos Históricos. 

REGLA DE LA FRATERNIDAD DE PENITENTES.
AÑO DEL SEÑOR 1215.


(Nota: En primer lugar presentamos la "Regla de la Fraternidad de Penitentes", escrita en el año 1215 y  que según se explico antes, constituye el documento más antiguo que se conozca de los orígenes de la Orden. Algunos historiadores consideran que este documento constituye la Regla original escrita por Francisco para Luquesio y su esposa y para todos los que deseaban seguirle sin dejar su estado seglar. Otros investigadores consideran que es posterior y que habría sido escrita por alguna de las primeras fraternidades. Es básicamente un "propósitum" primitivo, y es sin duda, la Regla que profesaron y vivieron el Beato Luquesio, su esposa Buona y todos los primeros hermanos.)


1- Los hombres que pertenecieren a esta fraternidad vestirán de una tela humilde y sin teñir, cuyo precio no exceda el de seis monedas.

2- Tendrán túnicas enterizas, no abiertas como llevan los seglares.

3- Las hermanas se vestirán con idéntica humildad, teniendo además un tocado de lino, sin pliegues.

4- Tanto hermanos como hermanas usarán solamente pieles de oveja.

5- No asistirán a fiestas deshonestas, a espectáculos o coros.

6- No darán regalos a los comediantes y prohiban hacerlo a sus familias.

7- Todos se abstendrán de comer carne, salvo los domingos, martes y jueves y en caso de enfermedad o de recurrir alguna solemnidad.

8- Los días quo no sean de ayuno podrán comer queso y huevos.

9- Se contentarán con almuerzo y cena, con excepción de los débiles, enfermos y viajeros.

10- Para los sanos tanto la comida como la bebida será tomada parca y temperadamente.

11- Antes y después de almuerzo y cena recitarán el padrenuestro, y darán gracias a Dios.

12- Desde la pascua de resurrección hasta la fiesta de todos los santos ayunarán todos los viernes. Desde la fiesta de todos los santos, hasta la pascua ayunarán miércoles y viernes, observando también todos los otros ayunos que la Iglesia prescribe para todos los fieles.

13- Ayunarán todos los días durante la cuaresma de San Martín y durante la cuaresma mayor.

14- Las hermanas embarazadas podrán abstenerse de los ejercicios corporales hasta el día de su purificación.

15- Los que trabajan en trabajo pesado podrán comer tres veces al día desde la pascua de resurrección hasta la fiesta de la dedicación de San Miguel. Cuando trabajan para otros podrán comer de todas las cosas que les pongan delante.

16- Todos dirán diariamente las siete horas canónicas, a saber: maitines, prima, tercia, sexta, nona, vísperas y completas.

17- Los iletrados dirán 12 padrenuestros por maitines, y siete padrenuestros con gloria patri para cada uno, por cada una de las otras horas. Y los que lo saben reciten el Credo in Deum y el Miserere mei Deus en prima y en completas.

18- Los enfermos no estén obligados a recitar las horas.

19-Todos asistirán a maitines en las cuaresmas de San Martín y en la Mayor.

20- Hagan la confesión de sus pecados tres veces al año. Reciban la comunión en la Natividad del Señor, en Pascua de Resurrección y en Pentecostés.

21- No tomen nunca un arma mortal contra alguien ni lleven armas mortales consigo.

22- Todos se abstendrán de los juramentos solemnes, y evitarán los juramentos en el lenguaje corriente.

23- Cada uno anime a su familia a servir a Dios.

24- Todos los hermanos y todas las hermanas se reunirán una vez por mes en las iglesias que notifiquen los Ministros y allí oigan las cosas de Dios.

25- Cada uno deberá dar al tesorero un denario que será luego distribuido entre los hermanos y hermanas pobres y sobre todo entre los enfermos, y luego entre otros pobres, y también se ofrezca del mismo dinero a la iglesia.

26- Si fuera posible tengan un varón religioso instruido en la palabra de Dios que los amoneste y anime a perseverar en la penitencia y hacer obras de piedad.

27- Si algún hermano o hermana enfermare, los ministros visitarán al enfermo y lo amonestaran a la penitencia y del fondo común proporcionarán a los indigentes lo que fuere necesario para el cuerpo.

28- Si alguno partiere de este mundo se notificará a los hermanos y a las hermanas para que asistan a su sepultura. Luego un presbítero dirá una misa por el difunto dentro de los ocho días de su defunción. El que sabe el salterio recitará cincuenta salmos. Los demás dirán cien padrenuestros.

29- Todos los que tiene derecho a ello, harán testamento y dispongan de sus cosas, de modo que nadie parezca interesado.

30- Los ministros, según su parecer, harán las paces entre hermano y hermano o entre los extraños. Si fuere necesario se recurrirá al consejo del Señor obispo.

31- Si hermanas o hermanas son vejados por los poderes públicos contra el derecho, o privilegio, los ministros actuarán según su parecer, con el consejo del señor obispo.

32- Cada cual deberá aceptar y ejercer fielmente los ministerios y otros oficios que les fueren impuestos, aunque cada uno tiene derecho a descansar de su oficio pasado un año.

33- Cuando alguien pidiere entrar en esta fraternidad los ministros examinarán diligentemente su condición y oficio, exponiéndoles las obligaciones de esta fraternidad. Antes de ser admitido deberá pagar sus deudas, se reconciliará con su prójimo y se pondrá al día con los diezmos.

34- A quienes cumplan tales requisitos se los recibirá de modo que prometan observar todo lo que aquí está escrito durante todo el tiempo de su vida.

35- Nadie podrá salir de esta fraternidad a no ser que ingrese en religión.

36- No será admitido ningún hereje ni nadie con fama de herejía.

37- Las mujeres casadas no serán admitidas sin el consentimiento y la licencia de los maridos.

38- Los hermanos y las hermanas incorregibles, expulsados de la fraternidad no serán nuevamente admitidos sino con el consentimiento de la parte mayor y más sana de los hermanos.

39- Los ministros castigarán las culpas manifiestas de los hermanos y de las hermanas, y si alguno se demostrare incorregible, será expulsado con el consejo de algunos hermanos de la fraternidad.

40-Si alguien supiere de algún escándalo ocasionado por hermanos o hermanas, debe comunicárselo al ministro.

41- Los ministros tienen potestad para dispensar de todas estas cosas aquí escritas a todos los hermanos y hermanas, siempre que así lo viera conveniente.

42- Cada año los hermanos elegirán dos ministros, un tesorero fiel y mensajeros.

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Documentos Históricos. Nro. 2.


MEMORIALE PROPOSITUM FRATUM ET SORORUM DE PAENITENTIA.

REGLA DE LOS HERMANOS Y HERMANAS DE PENITENCIA

AÑO DEL SEÑOR 1221


(Nota: Este "Memorial" o Regla, que data del año 1221, fue aprobado por el Papa Honorio III, de forma verbal. Posteriormente fue re-aprobado o confirmado por el Papa Gregorio IX el 20 de mayo de 1228; el propósito de vida cuyo texto ofrecemos a continuación, constituye la primera Regla de la Orden oficialmente aprobada por la Iglesia.)

¡En el nombre del Padre, el Hijo y del Espíritu Santo!.

Este es el MEMORIAL DEL PROPÓSITO De los hermanos y hermanas de la Penitencia que viven en sus propias casas. Inicios del año del Señor 1221.

1.- Los hombres pertenecientes a esta fraternidad se vestirán de paño humilde, sin color, cuyo precio no exceda los seis sueldos de Ravena el brazo, a no ser que en determinado tiempo los dispense alguna causa evidente y necesaria. La longitud y estrechez del paño será establecida según precio mencionado.

2.- Tengan capas y pieles de invierno; sin cuello, fijas y enterizas; cerradas, no abiertas como llevan los seglares; las mangas sean también cerradas.

3.- Las Hermanas se vestirán con una túnica y capa del mismo color y humildad. Con la capa pueden usar una capucha o velo, tanto blanco como negro. O bien un pañuelo de lino, ancho y sin volados, cuyo precio no exceda los 12 sueldos de Ravena al brazo.

- El ecónomo podrá pagar el precio de tales vestidos y el de las pieles de abrigo, según la condición de la mujer y la costumbre del lugar.
4.- No usen cintas o hebillas de seda o coloridas. Tanto los hermanos como las hermanas usen solamente pieles de oveja, bolsas de cuero y correas simples, sin bordados de seda. No podrán usar especie alguna de adornos vanos. Estarán obligados a deshacerse de cualquier adorno vano, a juicio del visitador.

5.- No deben participar en banquetes deshonestos ni asistan a espectáculos o coros.
- No harán donativos a los cómicos y prohibirán hacerlo a sus familiares.

6.- Todos se abstendrán de comer carne, salvo los domingos, martes y jueves. Excepto en caso de enfermedad, debilidad, y al tercer día de la sangría; cuando se está de viaje o cuando se celebra alguna solemnidad mayor a saber: 3 días por Navidad, año nuevo, Epifanía, 3 días por pascua de resurrección, los apóstoles Pedro y Pablo, la natividad de San Juan Bautista, la Asunción de la gloriosa Virgen María, la festividad de Todos los Santos y la de San Martín.

- En los demás días que no son de ayuno, podrán comer quesos y huevos. En las casas conventuales de los religiosos podrán comer de lo que les pongan delante.

- Se contentarán con almuerzo y cena, con excepción de los débiles, enfermos y viajeros.

- Para los sanos la comida y la bebida será moderada.

7.- Antes del almuerzo y cena se recitará una sola vez el padrenuestro y del mismo modo al terminar la comida, y den gracias al Señor. O bien digan tres padrenuestros.

8.- Desde la Pascua de Resurrección hasta la fiesta de Todos los Santos ayunarán los viernes. Desde la fiesta de Todos los Santos hasta la Pascua, ayunarán los miércoles y los viernes, sin dejar de observar los demás ayunos que la Iglesia prescribe para todos los fieles.

9.- A los que realizan trabajos pesados, desde pascua de Resurrección hasta la dedicación de San Miguel podrán comer tres veces al día.

10.- Cuando los demás trabajan les será lícito comer de todo lo que pusieren delante, con excepción de los vienes y de los ayunos prescritos por la Iglesia para todos los fieles en general. 

11.- Todo digan cotidianamente las 7 horas canónicas, a saber: maitines, primera, tercia, sexta, nona, vísperas y completas.

12.- Los clérigos lo recitarán según el orden de los clérigos así como aquellos que saben el salterio. Para prima "Deus in nomine tuo" y "Beati inmaculati", hasta "Legem pone" y los demás de las horas, con el Gloria patri.

- Cuando no van a la iglesia digan por maitines los salmos que recita la iglesia u otros cualesquiera salmos. O al menos padrenuestros, como los iletrados lo hacen en todas las Horas.

- Digan 12 padrenuestro por maitines, 7 para cada una de las demás horas, con el Gloria Patri después de cada uno, y los que lo saben dirán por prima y completas el Credo in Deum y el Miserere mei Deus.

- Si no dijeren las horas establecidas digan 3 padrenuestros

13.- Los enfermos no digan las horas, a no ser que así lo quisieren.

14.- Vayan todos a maitines en la cuaresma de San Martín y en la cuaresma mayor, a no ser por grave incomodidad de personas o cosas.

15.- Hagan la confesión de los pecados tres veces al año. Reciban la comunión en la Navidad del Señor, Pascua de Resurrección y Pentecostés.

- Reconcíliese con los prójimos y restituyen las cosas ajenas.

- Satisfagan los diezmos pasados y paguen los futuros.

16.- No reciban armas mortales para levantarlas contra terceros ni las lleven consigo.

17.- Todos se abstengan de los juramentos solemnes, a no ser que se vean obligados por necesidad en aquellos casos exceptuados por el sumo Pontífice en su indulgencia, a saber, en casos de paz, fe, calumnia, y testimonio.

18.- En cuanto posible, evitarán los juramentos ordinarios en el lenguaje vulgar. Quien jurare inadvertidamente por un lapsus linguae, como sucede a los charlatanes, el mismo día, al atardecer, a la hora de examinar los hechos días, diga 3 padrenuestros por tales juramentos. (Prov. 10,19 En el mucho hablar no falta el pecado)

- Cada uno deberá estimular a su familia en el servicio de Dios.

19.- Todos los hermanos y hermanas, en cualquier ciudad o lugar donde vivan, todos los meses año, en presencia de los ministros, se reunirán en la iglesia que notifique el ministro y allí oirán la palabra de Dios.

20.- Cada uno dé un denario de la moneda corriente al tesorero. El tesorero los recogerá y distribuirá entre los hermanos y hermanas pobres, con el consejo del Ministro. Especialmente a los enfermos y a quienes no tuvieren exequias fúnebres. Luego lo distribuirán entre los demás pobres. Del mismo dinero se hagan ofrendas a la Iglesia.

21.- Si pueden hacerlo cómodamente, cuenten con el consejo de un varón religioso, instruido en la palabra de Dios, que los amoneste y reconforte en la perseverancia de la penitencia y en hacer obras de misericordia.

- Con excepción de los celebrantes, los demás permanecerán en silencio en la misa y en la predicación, durante el oficio, la oración y la predicación.

22.- Si algún hermano o hermana cayere enfermo, una vez que el enfermo se lo hubiere comunicado, los ministros, por sí o por otros, visiten semanalmente al enfermo y lo mueva a penitencia. Según vieren conveniente tomen de los bienes materiales del común para darlos a quiénes los necesiten.

23.- Si el enfermo abandonare la luz de este mundo, sea comunicado a los hermanos y hermanas que estuvieren en la ciudad o en el lugar para que asistan al sepelio. No se alejarán hasta que haya sido celebrada la misa y en cuerpo enterrado en la sepulcro.

- Dentro de los ocho días de la muerte, se ofrecerán los siguientes sufragios: el presbítero diga una misa; el que sabe el salterio, 10 salmos; los demás 10 padrenuestros con un requiem al final de cada uno de ellos.

24.- Además, a lo largo del año se pedirá por la salud del alma de los hermanos vivos y difuntos: cada presbítero diga tres misas; el que sabe el salterio, recite el salterio; los demás 100 padrenuestros con requiem al final de cada uno. Si no dicen el requiem, dupliquen el número de padrenuestros.

25.- Todos los que puedan hacerlo según el derecho, hagan testamento y dispongan de sus bienes tres meses después de hecha la promesa (profesión), no sea que alguien muera intestado.

26.- Los Ministros determinarán el modo de restablecer la paz entre los hermanos o con extraños, habido, si fuere necesario, el consejo del Señor Obispo.

27.- Si los hermanos o hermanas obraren en contra del derecho o privilegio de los podestás o gobernantes de los lugares donde viven, los ministros del lugar obrarán como vieren conveniente con el consejo del Señor Obispo.

28.- Todos han de aceptar el Ministerio o los oficios que les fueren impuestos, pero, pasado un año, todos puede vacar el oficio.

29.- Cuando alguien pidiere entrar en esta fraternidad, los ministros diligentemente investiguen su condición y oficio y expongan las exigencias de la fraternidad, especialmente la restitución de los bienes ajenos.

- Entonces, si fuere admitido, sea vestido del modo arriba indicado.

- Satisfaga los préstamos adeudados, pagando en dinero numerado, de acuerdo a la fianza dejada en prenda, se reconcilie con los prójimo y abone los diezmos.

30.- Cumplidos estos requisitos, pasado un año, con el consejo de algunos discretos de entre los hermanos, si pareciere idóneo, será recibido del modo siguiente: prometa observar, todo el tiempo de su vida, todas las cosas que aquí están escritas, las que serán posteriormente quitadas o añadidas según el consejo de los hermanos, a no ser que alguna vez fueren dispensados por los ministros. Si alguno obrare en contrario y fuere amonestado por el ministro, satisfará según el dictamen del visitador.

- Dicha promesa será redactada por escrito y certificada por notario público. Nadie sea recibido de modo diferente y sin ser juzgado idóneo, vista la condición y la constancia de cada individuo.

31.- Nadie podrá salir de esta Fraternidad y dejar de observar lo que aquí está escrito, a no ser que entrare en Religión.

32.- No será recibido ningún hereje o acusado de herejía. Si fuere simplemente sospechoso, justificado delante del obispo, si cumpliere con los demás requisitos, puede ser admitido.

33.- Las mujeres casadas no sean recibidas sin el consentimiento de sus maridos.

34.- Los hermanos y hermanas incorregibles sean expulsados de la fraternidad y no sean recibidos nuevamente a no ser que lo apruebe la parte más sana de los hermanos.

35.- Los ministros de cualquier ciudad y lugar denuncien al visitador las culpas manifiestas de los hermanos y hermanas, a fin de que sean castigadas y corregidas.

- Si alguno fuere incorregible, el visitador, con consejo de algunos discretos de entre los hermanos, lo amonestarán y luego lo expulsarán de la fraternidad, hecho que será oportunamente publicado en asamblea.

36.- Si alguien supiere de hermanos o hermanas que producen algún tipo de escándalo, comuníquelo al Ministro y éste lo notificará al visitador. Que el marido y la mujer no tengan relaciones.

37. El visitador tiene poder para dispensar según le pareciere oportuno, en todos los casos mencionados y a todos los hermanos y hermanas.

38.- Los Ministros elijan cada año, con el consejo de los hermanos, dos otros ministros y un ecónomo honrado, lo cuales se encargarán de proveer a la necesidad de los hermanos y hermanas y a la de los demás pobres y de comunicar a la fraternidad sus mensajes y disposiciones.

39.- En las cosas mencionadas nadie esté obligado bajo pecado, sino solo en cuanto a la pena. Luego de una pena impuesta o a imponer por el visitador, si no quisiere corregirse después de dos amonestaciones del ministro, entonces sea obligado bajo pecado.

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DOCUMENTOS HISTORICOS 3 

Regla de la
Tercera Orden Secular
De San Francisco de Asís.

Año del Señor 1883

Según fue reformada por el Papa León XIII
En su Constitución Apostólica

“Misericors dei filius”

del 30 de mayo de 1883.


(Nota: Este es el texto de la cuarta Regla que tuvo la Orden; tal como se explicó anteriormente (pag.51) en el siglo XIX, el Papa León XIII, en su Constitución Apostólica “Misericors dei filius” del 30 de mayo de 1883, adaptó a los nuevos tiempos la Regla que había sido aprobada por el Papa Nicolás IV en el año 1289, aunque al hacerlo, esta quedó notablemente simplificada. Esta cuarta Regla tuvo una vigencia de casi un siglo (95 años, de 1883 a 1978) y es la regla inmediatamente anterior a la que está en vigencia actualmente. El texto que ofrecemos es copia exacta de la segunda edición oficial para lengua española publicada por el Centro de Propaganda de la Tercera Orden Franciscana TOF, Madrid, 1961.)

Nihil Obstat.
Fray Augustinus Sépinski. Ministro General OFM.
Fray Victorinus M. Constantini. Ministro General OFM Conventuale.
Fray Clemens A. Milwake. Ministro General OFM Cappuccino.
Fray Joannes Bocella. Ministro General Tercera Orden Regular, TOR.


Imprimatur.
+Joseph María, Episc. Auxiliaris
et Vicarius Generalis.
Matriti, die 8 Martii 1961.


Capítulo primero.
De la recepción en la Orden, Noviciado y Profesión.

I.              No serán admitidos a la Orden sino los mayores de catorce años que sean de buenas costumbres, amantes de la paz, y sobre todo, fieles a la observancia de la religión católica y experimentados en la obediencia a la Iglesia Romana y a la Santa Sede.

II.            Las mujeres casadas no serán admitidas sin el consentimiento de sus maridos, excepto si por consejo de su confesor pareciese que conviene obrar de otra manera.

III.           Los admitidos a la Orden llevarán, según costumbre, el escapulario pequeño y el cordón; de lo contrario, no gozan de los derechos y privilegios concedidos.

IV.          Los que hayan sido admitidos a la Orden y vestido el santo hábito, pasarán un año de noviciado, terminado el cual harán la profesión en manos del Visitador, según el Ritual, prometiendo guardar los mandamientos de Dios, esta Regla de la Tercera Orden, obedecer a la Iglesia y satisfacer por las faltas cometidas contra lo profesado.


Capítulo II.
Norma de Vida.

I.              Los Individuos de la Tercera Orden, despreciando todo lujo y elegancia excesiva en el porte y vestido, observarán la moderación que a cada cual le corresponda.

II.            Se abstendrán con sumo cuidado de bailes, juegos y representaciones inmorales y también de concurrir a los banquetes en que se falte a la templanza.

III.           Serán frugales en la comida y bebida, y no se sentarán ni levantarán de la mesa sin haber piadosamente invocado y dado gracias al Señor.

IV.          Ayunarán en las vigilias de la Inmaculada Concepción de la Virgen María y de nuestro Padre San Francisco, siendo muy dignos de alabanza los que guarden el ayuno de los viernes y la abstinencia de carnes en los miércoles, según la antigua costumbre de los Terciarios.
V.           Cada mes se confesarán de sus pecados y se acercarán a la Sagrada Comunión.

VI.          Los Terciarios que pertenecen al estado eclesiástico, por lo mismo que cada día rezan el Oficio Divino, no están obligados a otro rezo. Los seglares que no rezan las Horas canónicas, ni el Oficio Parvo de nuestra Señora, dirán doce veces al día la Oración Dominical, la Salutación Angélica y el Gloria Patri, a menos que por enfermedad se hallaren impedidos.

VII.         Los que pueden hacer testamento deberán hacerlo, disponiendo de sus bienes oportunamente.

VIII.       En la vida de familia procurarán aventajarse a los demás con el buen ejemplo, y promover los ejercicios de piedad y las buenas obras. No permitan entren en sus casas aquellos libros y periódicos de los cuales pueda venir algún daño a la virtud, ni permitan leerlos a ninguno de sus subordinados.

IX.          Mantendrán cuidadosamente la caridad y benevolencia, tanto entre sí mismos como con los extraños. Y siempre que pudieren, procuren arreglar las desaveniencias.

X.           No juren nunca sino con necesidad. Jamás pronuncien palabras torpes, guardándose así mismo de chanzas y bromas groseras. Por la noche examinen su conciencia, y si hallaren haber faltado en algo, arrepiéntanse y hagan alguna penitencia.

XI.          Los que cómodamente puedan, oirán Misa todos los días. Asistan a las reuniones mensuales que designe el Ministro.

XII.         Según las posibilidades de cada uno, contribuirán al fondo común con alguna limosna para atender a los Hermanos necesitados, de una manera especial en las enfermedades; y también para procurar el decoro del culto.

XIII.       Los Prefectos o Ministros visitarán personalmente a los Hermanos enfermos, o enviarán a quien cumpla con las obligaciones de la caridad. Y si la enfermedad fuere peligrosa, les amonestarán a que dispongan con tiempo las cosas de su alma.

XIV.      Asistirán a los funerales de los Hermanos difuntos, tanto los asociados vecinos del pueblo como los forasteros que allí se encontraren; rezarán juntamente una tercera parte del Rosario o la Corona, en sufragio de su alma. También los Sacerdotes en la Santa Misa, y lo legos, recibiendo si pudieren, la Sagrada Comunión, rogarán por el eterno descanso del difunto.

Capítulo III.
De los Oficios, de la Visita y de esta misma Regla.

I.              La elección para los Oficios se hará convocando a junta a los Hermanos. Los Oficios durarán tres años. Nadie sin justa causa se niegue a aceptarlos, ni sea descuidado en ejercerlos.

II.            El Visitador cuidará diligentemente de saber si se observa la Regla. Para este fin, visitará según su posibilidad, todos los años y aún con más frecuencia si fuese necesario, las Hermandades, y celebrará junta, mandando que asistan todos los Hermanos y el Ministro. Si el Visitador, mandando o amonestando, llamare a alguno al cumplimiento de su deber, o le impusiere alguna penitencia saludable, el Terciario deberá aceptarla humildemente y no rehusar cumplirla.

III.           Los Visitadores serán elegidos de la Primera Orden de San Francisco o de la Tercera Orden Regular, siendo nombrados por los Guardianes cuando se les pidiere. Los legos nunca pueden ejercer el Oficio de Visitador.

IV.          Los Hermanos desobedientes y perjudiciales serán avisados segunda y tercera vez para que cumplan con su obligación; no enmendándose, serán echados de la Orden.

V.           Si alguno faltare a lo prescrito por esta Regla, tenga entendido que no comete ningún pecado, excepto en aquellas cosas que ya están mandadas o prohibidas por la Ley de Dios o por la de la Iglesia.

VI.          Si alguien por justa y grave causa, no pudiera cumplir alguna disposición de esta Regla, se le podrá dispensar en aquella parte, o concederle prudentemente la conmutación, para lo cual tienen plena facultad los Superiores ordinarios de las Ordenes Primera y Tercera Regular de San Francisco, como también los Visitadores.




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Cronología de las Reglas de la Orden.

1215 Asiste al Concilio IV de Letrán, entre los fieles.
Probable encuentro con Santo Domingo.


1216 Muere Inocencio III. Es elegido Papa Honorio III, del cual obtiene Francisco la Indulgencia de la Porciúncula.

1219 Viaja a Damieta. Se encuentra con el ejército de la quinta Cruzada.
Se entrevista con el Sultán de Egipto, Melek-el-Kâmel.


1220 Francisco regresa a Italia por problemas surgidos en la Orden.
Francisco
renuncia al cargo de Ministro General de la Orden; en su lugar es elegido Pedro Catani.
El Papa designa al Cardenal Hugolino protector de la Orden.


1221 Alrededor de este año se organizan las fraternidades locales de la región de Romaña, escenario de los primeros viajes apostolicos de los seguidores de Francisco.


Estas fraternidades adoptan un visitador regional común y unos estatutos comunes, que llaman "Memoriale propositi fratrum et sororum de Poenitentia in domibus propiis existentium"(El primer codice es de 1228).


Muere Pedro Catani y Fray Elias es designado Vicario General.
El Capitulo de Pentecostes estudia la Regla escrita por Francisco (Regla no bulada) y le pide que redacte otra.


1223 Honorio III aprueba la regla definitiva o regla bulada de la Orden.
Francisco
celebra la Navidad en Greccio.


1224 Francisco pasa la Cuaresma de San Miguel en el monte Alverna, donde recibe los estigmas de la Pasión de Cristo.
Retorna a Asis; predica por donde pasa.


1224 Francisco va perdiendo vista. Casi ciego, compone en San Damián el Cántico de las criaturas o Canto del Hermano Sol.

1225 Francisco se somete a varias curas en Asis, Rieti y Fonte Colombo.

1226 Encontrandose en Siena para un tratamiento, redacta su Testamento.
Se agrava su enfermedad. Al sentir cercana a la hermana Muerte, pide lo lleven a la Porciúncula.
El
3 de octubre muere. Su cuerpo es trasladado a Asís.
El día 4 es sepultado en la Iglesia de San Jorge.


1227 Su amigo, el Cardenal Hugolino, es elegido Papa con el nombre de Gregorio IX.
Gregorio IX, en la bula "Nimis patenter" defiende a aquellos que para hacer penitencia se habian retirado en lugares solitarios.


1228 Francisco es canonizado en Asís por Gregorio IX el 16 de julio.

1229 Tomas de Celano en su Vida primera nos habla de la "triplice milicia" (I Cel. 37).

1230 Su cuerpo es trasladado a la nueva Basílica que lleva su nombre.

1238 Gregorio IX, carta a la Bta. Ines de Praga, "De conditioris omnium..." en la que nos dice que Francisco instituyo los "Poenitentium collegia".

1247 Inocencio IV, bula "Vota devotorum" confia el control de las fraternidades de penitentes a los provinciales de los Menores.
Posteriormente se revoca esta medida. Dependen del ordinario, y este elige casi siempre a un franciscano o dominico como visitador.


1265 Clemente IV, nos recuerda los "Frates et sorores de Poenitentia bti. Francisci".

1289 Nicolás IV (papa franciscano) en la bula"Supra montem". Aprueba la Regla T.O.F. (T.O.S. - T.O.R.).
Presenta a Francisco como "Huius ordinis institutor" de Paenitentia.


1323 Juan XXII, carta apostolica:"Altissimo indivinis".Reconoce a los terciarios-as que viven en comunidad con una Regla de vida; fraternidades de penitentes (obediencia, pobreza y castidad).

Paz y Bien.

1 comentario:

  1. Hermanos por qué no aparece la Regla del PAPA Pablo VI BREVE"Seraphicus Patriarcha"(1978), tengo la duda de si un Breve puede anular una BULA? que es un documento SOLEMNE y de gran IMPORTANCIA. Ustedes solo se rigen con la Regla de León XIII, que relación tienen con el CIOFS, entonces como se conducen y cual la forma de gobierno?Por favor necesito respuestas porque en México NO quieren celebrar los 800 años de nuestra Orden ¡¡PAZ y BIEN!!

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