Breve Historia de la Tercera Orden Franciscana y sus Reglas.
El nombre de la Orden.
Posteriormente se llamó simplemente
"Orden Tercera Franciscana"
y "Orden de los Terciarios
Franciscanos"; más tarde fue conocida como "Venerable Orden Tercera de San Francisco (VOTSF)" y como
"Tercera Orden Franciscana (TOF)".
Actualmente el nombre oficial latino
de la Orden y
reconocido por la Iglesia
como tal es Ordinis Franciscani Saecularis (OFS) y en los documentos en
español ha sido traducido como Orden Franciscana Seglar (OFS) y también como
Orden Franciscana Secular (OFS). Sin embargo en muchos lugares del mundo
continúan usándose indistintamente los nombres antiguos, especialmente los de
Orden Tercera y Terciarios Franciscanos, incluso el de "Orden de los Hermanos y Hermanas de Penitencia".
Breve historia de los orígenes de la Tercera Orden
Franciscana.
La historia de la Tercera Orden hunde
sus raíces en la Orden
de los Hermanos y Hermanas de Penitencia, y por tanto en Francisco de Asís y en
el gran movimiento penitencial que él inspiró en los siglos XII y XIII, donde
el propio Francisco recorrió su camino de conversión. La Orden de los Hermanos y
hermanas de Penitencia también se conoció con el nombre de Orden de los
Penitentes Franciscanos.
Los detractores de la Orden , que a lo largo de la
historia los ha habido muchos, tanto laicos como del clero, han puesto en tela
de juicio si San Francisco tuvo la intención y fundó de un modo directo y
personal la Orden
Tercera ; este es un tema que fue muy discutido por
historiadores y estudiosos en reuniones y congresos, discusiones que para los
Franciscanos en general, y especialmente para los Hermanos de la Tercera Orden son
completamente absurdas, pues ya los antiguos biógrafos y los documentos
inmediatamente posteriores a la muerte de San Francisco afirman que él mismo
quiso y fundó la Orden.
No tenemos ninguna duda de que así
fue y de que Francisco inspiró un fuerte movimiento penitencial al confluir una
serie de circunstancias propicias para ello, como fueron:
-El espíritu eminentemente secular
que guió al Poverrello; todo indica que en el pensamiento de Francisco no
estaba una Orden de clérigos, sino que su idea original era la de una Orden de
frailes laicos o seglares consagrados, hermanos menores que no aspiraban a
cargos, ministerios, ni dignidades de Iglesia.
-La gran atracción que ejercían
tanto su predicación como su forma de vida, verdadero retorno al Evangelio, en
todos los hombres y mujeres de su época y posteriormente a través de los
siglos.
-La fundación de la Orden de los Hermanos
Menores y la intervención de la
Santa Sede (muy preocupada en dar a todos los movimientos
penitenciales un carácter institucional );
-La concesión de documentos de
reconocimiento y la aprobación de formas de vida por parte de la Santa Sede , como el
"Memoriale propositi fratum et sororum de paenitentia"
(Memorial del propósito de los Hermanos y Hermanas de penitencia, del año 1221)
que si bien no se refería única y exclusivamente a los Penitentes Franciscanos,
sí fue aceptado y acogido como primera Regla y Aprobación por muchas de las
primitivas fraternidades;
-La Carta a todos los fieles, escrita por San
Francisco, en sus dos redacciones, que es considerada como un compendio de toda
la espiritualidad franciscana, un verdadero programa de vida para llegar al
ideal de la forma de vida del santo Evangelio.
Todos los biógrafos e historiadores
de San Francisco, de su época y posteriores, nos refieren cómo su predicación y
forma de vida habían desencadenado una ola de conversión que se convirtió en un
fuerte movimiento penitencial que revistió muchas formas diferentes y dio
inicio a una gran cantidad de cofradías y hermandades de penitentes y
peregrinos; Mucha gente quiere seguirlo, comerciantes, profesionales, doctores,
gente humilde, clérigos y multitudes ansiosas de vivir su ideal de sencillez y
de pobreza; "el mundo parece desplomarse en pos de Francisco",
escribirá un historiador contemporáneo suyo. Pero Francisco comprende que no
todos pueden ser Frailes y Monjas al estilo de la Primera y Segunda Orden;
es muy inteligente y perspicaz para comprender que la sociedad debe perdurar,
que el Evangelio ha sido escrito para todos los tiempos y todas las
condiciones, y que el Espíritu de Dios sopla en todas las épocas y para todos
los hombres.
Se cuenta que un rico comerciante,
-como él mismo lo fue en su juventud y como lo fue su padre y su familia-,
llamado Luquesio y su esposa Buona Donna, quieren dejarlo todo para seguirlo,
pero al hacerlo dejarán sin trabajo a una multitud de obreros que dependen de
ellos. Y entonces, a Francisco se le ocurre algo completamente original. Algo
en que nadie antes había pensado, ¿No será posible que estas gentes, en su casa
y en su estado, sin tener que irse a los conventos ni tener que marchar a las
misiones, observen lo esencial del evangelio, unidos de una manera particular?
Francisco le da vueltas a esta idea. Lee y relee el Evangelio. La Hermana Clara y sus
Hermanos más cercanos oran intensamente para saber lo que quiere el Señor.
Finalmente surge la luz: el Evangelio y lo que en él se pide y se promete no es
solo para quienes están en la plena posibilidad
de dejarlo todo literalmente y entregarse a servir a Jesucristo en un
convento o en un monasterio, el Evangelio es para todos, es posible vivirlo sin
abandonar el hogar y la ocupación, incluso sin renunciar al matrimonio y la
familia.
Es entonces cuando Francisco escribe
la Tercera Regla
para Luquesio y su esposa. En ella está lo esencial de su enfoque del
cristianismo: amor a los demás, generosidad, sencillez, pobreza de vida,
búsqueda de la paz, entrega total a un Dios que nos ama... Nace así la tercera
familia franciscana o de los Terciarios, que posteriormente contará en sus
filas a reyes, jefes de estado, santos y hombres y mujeres de todas las condiciones
y categorías en el mundo.
En el año 1221 muere el Hermano Pedro Cattani que se desempeñaba como
Ministro General de la Orden
y se elige, en el Capítulo de Pentecostés al Hermano Elías, como nuevo
Ministro. En este año se aprueba una nueva redacción de la Regla de los frailes menores
y el Papa Honorio III aprueba el
"Memoriale propositi fratum et sororum de paenitentia"
(Memorial del Propósito de los Hermanos y Hermanas de Penitencia), que se
considera históricamente como la primera Regla de la Tercera Orden ,
reconocida y aprobada oficialmente por la Iglesia , fundada por Francisco ante la multitud
de seglares ansiosos de llevar una vida franciscana; este documento luego será
solemnemente re-aprobado por el Papa Gregorio
IX en el año 1228; el primer
hogar terciario, como ya se dijo, fue el de Luquesio, comerciante de paños en
Siena y de Buona Donna, su esposa. La primera fraternidad fue creada en
Florencia, para desde allí extenderse por el mundo entero. A la muerte de
Luquesio los Hermanos de la
Orden Tercera presentan ante la Iglesia su causa de
beatificación y tras muchas luchas contra opositores del clero, procesos e
investigaciones y luego de muchos años es proclamado Beato.
Como resultado de su predicación y
de su testimonio de vida, Francisco se convirtió en un verdadero conquistador
de almas. Otros historiadores han referido así la fundación de la Tercera orden:
"Hacia el año 1221 aconteció que, mientras el santo
estaba predicando en Cannara, un
pueblecillo cerca de Asís, la multitud fue motivada de tal modo por sus
"palabras de espíritu y vida" que se presentaron ante él como una
sola persona y le rogaron que los admitiera en su Orden. Para responder a tales
solicitudes fue que Francisco creó la Tercera Orden de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia , como se
llamaba entonces, que él veía como una especie de camino intermedio entre el
claustro y el mundo, para quienes no podían dejar su hogar o traicionar sus
vocaciones para entrar en la
Primera Orden de Frailes Menores o la Segunda Orden de las
Damas Pobres. No hay duda que Francisco prescribió obligaciones específicas
para esos terciarios: No debían portar armas, ni hacer juramentos, ni
inmiscuirse en procesos legales, etc."
Aunque se afirma que Francisco
escribió una Regla formal para ellos, también queda claro que dicha regla, al
menos en la forma como ha llegado a nosotros, no representa la Regla original de la Orden de los Hermanos y
Hermanas de la Penitencia.
Existe, sin embargo, un importante
documento histórico llamado "Regla de la Fraternidad de
Penitentes", que data del año 1215
y que se considera el más antiguo código o regla de la Orden , algunos
investigadores incluso han llegado a afirmar que dicho documento sería la Regla original que Francisco
habría redactado para Luquesio y su esposa; este documento servirá
posteriormente como punto de partida para el "Memoriale". De
cualquier modo, ya es costumbre fijar la fecha de la fundación de la Tercera Orden en el
año 1221, aunque no se conozca la
fecha exacta con toda certeza.
El año 1289 constituye un hito en la institucionalización de la Tercera Orden
Secular fundada por Francisco de Asís. En la bula "Supra monten" del
Papa Nicolás IV, se establecen los
principios de las relaciones jurídicas de la "Orden de los Hermanos y
Hermanas de Penitencia" con la
Orden de los Hermanos Menores y la regla allí aprobada
constituye la segunda Regla oficialmente reconocida por la Iglesia para los Hermanos
Penitentes Franciscanos. Esta bula representa un acto de aprobación solemne de la Orden , atribuyendo a
Francisco de Asís la institución de la
Orden de los Hermanos y Hermanas de la Penitencia.
De este modo, se considera que
existen tres Reglas primitivas en los orígenes de la Orden que son:
Primera regla:
La "Regla de la Fraternidad de
Penitentes" del año 1215,
cuya aprobación oficial no se puso a consideración de la Iglesia , aunque dicho sea
de paso, la aprobación de la
Iglesia no era un requisito indispensable en aquellos días.
Se considera que esta regla es la más cercana a la original redactada por el
mismo San Francisco. Esta regla estuvo en vigencia hasta el año 1221 cuando
aparece el "Memoriale Propositi
fratum et sororum de Paenitentia", que básicamente contiene las mismas
normas, con algunas modificaciones y ampliaciones.
Segunda regla:
El "Memoriale Propositi fratum et
sororum de Paenitentia" (Memorial del Propósito de los Hermanos y
Hermanas de Penitencia) del año 1221,
aprobada primero por el Papa Honorio III
y confirmada luego por el Papa Gregorio
IX en el año 1228. Esta Regla
tendrá vigencia por 68 años (hasta el año 1289) cuando será modificada y puesta
a consideración de la
Iglesia.
Tercera regla:
Durante los siglos XIV y XV las
fraternidades de franciscanos - que presentan cada una un gobierno interno- van
consolidándose y configurándose al mismo tiempo que se va definiendo la espiritualidad
de la Orden
Franciscana Seglar; durante este tiempo aparecen las
legislaciones complementarias, que junto a la Regla y sin contradecir su espíritu se dan a sí
mismas muchas fraternidades; muchas de estas fraternidades van a realizar a lo
largo de la historia grandes obras de beneficencia en favor de los pobres, los
enfermos, los abandonados, etc. Es también durante esta época cuando los
Hermanos de la Tercera
Orden empiezan a acompañar a los frailes menores en las
misiones e incluso muchas Fraternidades terciarias emprenden sus propias
misiones, lo que trajo consigo un importante florecimiento de la Orden.
Cuarta Regla.
En el siglo XIX el Papa León XIII en su constitución
apostólica "Misericors Dei Filius" del 30 de mayo de 1883 adaptó a los nuevos tiempos la Regla que había sido
aprobada por el Papa Nicolás IV, aunque al hacerlo ésta quedó simplificada
notablemente. La primera mitad del siglo XX constituye una etapa de reflexión
planteándose una necesidad de renovación, motivada en muchos casos por una
"necesaria adaptación de muchas fraternidades que se habían convertido tan
solo en piadosas cofradías, donde los hermanos eran admitidos con escasas
exigencias."
Momento especial de este proceso de
renovación, lo constituyó el " Congreso de los Ministros de la Tercera Orden de San
Francisco celebrado en Roma en 1950.
"Las Constituciones Generales" de la Tercera Orden
aprobadas por la
Sagrada Congregación de Religiosos en su decreto Nro. 02116 del 25 de agosto de 1957, al margen de recoger y encauzar
las aspiraciones de reforma, preparan un camino que no podrán realizar
plenamente pues el Concilio Vaticano II está a punto de comenzar. Estas serán reemplazadas por las Constituciones Generales de la Orden Franciscana Seglar, del año 2.000, actualmente en vigencia.
Quinta Regla.
Clausurado el Concilio y siguiendo
su espíritu y sus recomendaciones, la Tercera Orden Seglar de san Francisco comenzó una
intensa labor renovadora y un trabajo muy serio de evaluación y preparación de
las nuevas Constituciones, Regla y Ritual de la OFS ; en este trabajo participaron los Ministros
Generales de todas las familias que componen la Orden. La nueva regla
fue aprobada por el Papa Pablo VI en
el Breve Apostólico "Seraphicus Patriarcha" del 24
de junio de 1978 y es la Regla que está en vigencia
actualmente.
Este trabajo de renovación de la Orden Franciscana
Seglar la ha llevado a una creciente conciencia de unidad y a un profundo
sentimiento de responsabilidad, quedando plasmados estos en dos grandes
documentos que recogen la espiritualidad, la forma de vida, así como la
organización de los seglares franciscanos, estos documentos son: La Regla de la Orden Franciscana
Seglar y las Constituciones Generales O.F.S.; junto a estos documentos figura
también el Ritual de la
Orden Franciscana Seglar.
En síntesis, la Orden ha tenido cinco Reglas
desde que fue fundada; los cambios y reformas se han debido al afán de la Iglesia por adaptarlas a
los diversos tiempos y necesidades, así como a la mentalidad de los hombres de
cada época; estas cinco Reglas han sido:
1- Regla de la Fraternidad de
Penitentes. (año 1215)
2- Regla o Memorial del Propósito de
los Hermanos y Hermanas de penitencia. (año 1221)
3- Regla aprobada por el Papa
Nicolás IV, en la Bula
"Supra Monten".(año 1289)
4- Regla aprobada por el Papa León
XIII, en la
Constitución Apostólica "Misericors Dei Filius" (año 1883)
5- Regla aprobada por el Papa Pablo
VI, en el Breve Apostólico "Seraphicus
Patriarcha" (año 1978)
Documentos Históricos.
REGLA DE LA
FRATERNIDAD DE PENITENTES.
AÑO DEL SEÑOR 1215.
(Nota: En primer lugar presentamos la "Regla de la Fraternidad de
Penitentes", escrita en el año 1215 y que según se explico antes, constituye el
documento más antiguo que se conozca de los orígenes de la Orden. Algunos
historiadores consideran que este documento constituye la Regla original escrita por
Francisco para Luquesio y su esposa y para todos los que deseaban seguirle sin
dejar su estado seglar. Otros investigadores consideran que es posterior y que
habría sido escrita por alguna de las primeras fraternidades. Es básicamente un
"propósitum" primitivo, y es sin duda, la Regla que profesaron y
vivieron el Beato Luquesio, su esposa Buona y todos los primeros hermanos.)
1- Los hombres que pertenecieren a
esta fraternidad vestirán de una tela humilde y sin teñir, cuyo precio no
exceda el de seis monedas.
2- Tendrán túnicas enterizas, no
abiertas como llevan los seglares.
3- Las hermanas se vestirán con
idéntica humildad, teniendo además un tocado de lino, sin pliegues.
4- Tanto hermanos como hermanas
usarán solamente pieles de oveja.
5- No asistirán a fiestas
deshonestas, a espectáculos o coros.
6- No darán regalos a los
comediantes y prohiban hacerlo a sus familias.
7- Todos se abstendrán de comer
carne, salvo los domingos, martes y jueves y en caso de enfermedad o de
recurrir alguna solemnidad.
8- Los días quo no sean de ayuno
podrán comer queso y huevos.
9- Se contentarán con almuerzo y
cena, con excepción de los débiles, enfermos y viajeros.
10- Para los sanos tanto la comida
como la bebida será tomada parca y temperadamente.
11- Antes y después de almuerzo y
cena recitarán el padrenuestro, y darán gracias a Dios.
12- Desde la pascua de resurrección
hasta la fiesta de todos los santos ayunarán todos los viernes. Desde la fiesta
de todos los santos, hasta la pascua ayunarán miércoles y viernes, observando
también todos los otros ayunos que la Iglesia prescribe para todos los fieles.
13- Ayunarán todos los días durante
la cuaresma de San Martín y durante la cuaresma mayor.
14- Las hermanas embarazadas podrán
abstenerse de los ejercicios corporales hasta el día de su purificación.
15- Los que trabajan en trabajo
pesado podrán comer tres veces al día desde la pascua de resurrección hasta la
fiesta de la dedicación de San Miguel. Cuando trabajan para otros podrán comer
de todas las cosas que les pongan delante.
16- Todos dirán diariamente las
siete horas canónicas, a saber: maitines, prima, tercia, sexta, nona, vísperas
y completas.
17- Los iletrados dirán 12
padrenuestros por maitines, y siete padrenuestros con gloria patri para cada
uno, por cada una de las otras horas. Y los que lo saben reciten el Credo in Deum y el Miserere mei Deus en prima y en completas.
18- Los enfermos no estén obligados
a recitar las horas.
19-Todos asistirán a maitines en las
cuaresmas de San Martín y en la
Mayor.
20- Hagan la confesión de sus
pecados tres veces al año. Reciban la comunión en la Natividad del Señor, en
Pascua de Resurrección y en Pentecostés.
21- No tomen nunca un arma mortal
contra alguien ni lleven armas mortales consigo.
22- Todos se abstendrán de los
juramentos solemnes, y evitarán los juramentos en el lenguaje corriente.
23- Cada uno anime a su familia a
servir a Dios.
24- Todos los hermanos y todas las
hermanas se reunirán una vez por mes en las iglesias que notifiquen los
Ministros y allí oigan las cosas de Dios.
25- Cada uno deberá dar al tesorero
un denario que será luego distribuido entre los hermanos y hermanas pobres y
sobre todo entre los enfermos, y luego entre otros pobres, y también se ofrezca
del mismo dinero a la iglesia.
26- Si fuera posible tengan un varón
religioso instruido en la palabra de Dios que los amoneste y anime a perseverar
en la penitencia y hacer obras de piedad.
27- Si algún hermano o hermana
enfermare, los ministros visitarán al enfermo y lo amonestaran a la penitencia
y del fondo común proporcionarán a los indigentes lo que fuere necesario para
el cuerpo.
28- Si alguno partiere de este mundo
se notificará a los hermanos y a las hermanas para que asistan a su sepultura.
Luego un presbítero dirá una misa por el difunto dentro de los ocho días de su
defunción. El que sabe el salterio recitará cincuenta salmos. Los demás dirán
cien padrenuestros.
29- Todos los que tiene derecho a
ello, harán testamento y dispongan de sus cosas, de modo que nadie parezca
interesado.
30- Los ministros, según su parecer,
harán las paces entre hermano y hermano o entre los extraños. Si fuere
necesario se recurrirá al consejo del Señor obispo.
31- Si hermanas o hermanas son
vejados por los poderes públicos contra el derecho, o privilegio, los ministros
actuarán según su parecer, con el consejo del señor obispo.
32- Cada cual deberá aceptar y
ejercer fielmente los ministerios y otros oficios que les fueren impuestos,
aunque cada uno tiene derecho a descansar de su oficio pasado un año.
33- Cuando alguien pidiere entrar en
esta fraternidad los ministros examinarán diligentemente su condición y oficio,
exponiéndoles las obligaciones de esta fraternidad. Antes de ser admitido
deberá pagar sus deudas, se reconciliará con su prójimo y se pondrá al día con
los diezmos.
34- A quienes cumplan tales
requisitos se los recibirá de modo que prometan observar todo lo que aquí está
escrito durante todo el tiempo de su vida.
35- Nadie podrá salir de esta
fraternidad a no ser que ingrese en religión.
36- No será admitido ningún hereje
ni nadie con fama de herejía.
37- Las mujeres casadas no serán
admitidas sin el consentimiento y la licencia de los maridos.
38- Los hermanos y las hermanas
incorregibles, expulsados de la fraternidad no serán nuevamente admitidos sino
con el consentimiento de la parte mayor y más sana de los hermanos.
39- Los ministros castigarán las
culpas manifiestas de los hermanos y de las hermanas, y si alguno se demostrare
incorregible, será expulsado con el consejo de algunos hermanos de la
fraternidad.
40-Si alguien supiere de algún
escándalo ocasionado por hermanos o hermanas, debe comunicárselo al ministro.
41- Los ministros tienen potestad
para dispensar de todas estas cosas aquí escritas a todos los hermanos y
hermanas, siempre que así lo viera conveniente.
42- Cada año los hermanos elegirán
dos ministros, un tesorero fiel y mensajeros.
_________________________________________
Documentos Históricos. Nro. 2.
MEMORIALE PROPOSITUM FRATUM ET SORORUM DE PAENITENTIA.
REGLA DE LOS HERMANOS Y HERMANAS DE PENITENCIA
AÑO DEL SEÑOR 1221
(Nota: Este "Memorial" o Regla, que data del año 1221, fue
aprobado por el Papa Honorio III, de forma verbal. Posteriormente fue
re-aprobado o confirmado por el Papa Gregorio IX el 20 de mayo de 1228; el
propósito de vida cuyo texto ofrecemos a continuación, constituye la primera
Regla de la Orden
oficialmente aprobada por la
Iglesia. )
¡En el nombre del Padre, el Hijo y
del Espíritu Santo!.
Este es el MEMORIAL DEL PROPÓSITO De
los hermanos y hermanas de la
Penitencia que viven en sus propias casas. Inicios del año
del Señor 1221.
1.- Los hombres pertenecientes a
esta fraternidad se vestirán de paño humilde, sin color, cuyo precio no exceda
los seis sueldos de Ravena el brazo, a no ser que en determinado tiempo los
dispense alguna causa evidente y necesaria. La longitud y estrechez del paño
será establecida según precio mencionado.
2.- Tengan capas y pieles de
invierno; sin cuello, fijas y enterizas; cerradas, no abiertas como llevan los
seglares; las mangas sean también cerradas.
3.- Las Hermanas se vestirán con una
túnica y capa del mismo color y humildad. Con la capa pueden usar una capucha o
velo, tanto blanco como negro. O bien un pañuelo de lino, ancho y sin volados,
cuyo precio no exceda los 12 sueldos de Ravena al brazo.
- El ecónomo podrá pagar el precio
de tales vestidos y el de las pieles de abrigo, según la condición de la mujer
y la costumbre del lugar.
4.- No usen cintas o hebillas de
seda o coloridas. Tanto los hermanos como las hermanas usen solamente pieles de
oveja, bolsas de cuero y correas simples, sin bordados de seda. No podrán usar
especie alguna de adornos vanos. Estarán obligados a deshacerse de cualquier
adorno vano, a juicio del visitador.
5.- No deben participar en banquetes
deshonestos ni asistan a espectáculos o coros.
- No harán donativos a los cómicos y
prohibirán hacerlo a sus familiares.
6.- Todos se abstendrán de comer
carne, salvo los domingos, martes y jueves. Excepto en caso de enfermedad,
debilidad, y al tercer día de la sangría; cuando se está de viaje o cuando se
celebra alguna solemnidad mayor a saber: 3 días por Navidad, año nuevo,
Epifanía, 3 días por pascua de resurrección, los apóstoles Pedro y Pablo, la
natividad de San Juan Bautista, la
Asunción de la gloriosa Virgen María, la festividad de Todos
los Santos y la de San Martín.
- En los demás días que no son de
ayuno, podrán comer quesos y huevos. En las casas conventuales de los
religiosos podrán comer de lo que les pongan delante.
- Se contentarán con almuerzo y
cena, con excepción de los débiles, enfermos y viajeros.
- Para los sanos la comida y la
bebida será moderada.
7.- Antes del almuerzo y cena se
recitará una sola vez el padrenuestro y del mismo modo al terminar la comida, y
den gracias al Señor. O bien digan tres padrenuestros.
8.- Desde la Pascua de Resurrección
hasta la fiesta de Todos los Santos ayunarán los viernes. Desde la fiesta de
Todos los Santos hasta la
Pascua , ayunarán los miércoles y los viernes, sin dejar de
observar los demás ayunos que la
Iglesia prescribe para todos los fieles.
9.- A los que realizan trabajos
pesados, desde pascua de Resurrección hasta la dedicación de San Miguel podrán
comer tres veces al día.
10.- Cuando los demás trabajan les
será lícito comer de todo lo que pusieren delante, con excepción de los vienes
y de los ayunos prescritos por la
Iglesia para todos los fieles en general.
11.- Todo digan cotidianamente las 7
horas canónicas, a saber: maitines, primera, tercia, sexta, nona, vísperas y
completas.
12.- Los clérigos lo recitarán según
el orden de los clérigos así como aquellos que saben el salterio. Para prima
"Deus in nomine tuo" y
"Beati inmaculati", hasta
"Legem pone" y los demás de
las horas, con el Gloria patri.
- Cuando no van a la iglesia digan
por maitines los salmos que recita la iglesia u otros cualesquiera salmos. O al
menos padrenuestros, como los iletrados lo hacen en todas las Horas.
- Digan 12 padrenuestro por
maitines, 7 para cada una de las demás horas, con el Gloria Patri después de
cada uno, y los que lo saben dirán por prima y completas el Credo in Deum y el Miserere mei Deus.
- Si no dijeren las horas
establecidas digan 3 padrenuestros
13.- Los enfermos no digan las
horas, a no ser que así lo quisieren.
14.- Vayan todos a maitines en la
cuaresma de San Martín y en la cuaresma mayor, a no ser por grave incomodidad
de personas o cosas.
15.- Hagan la confesión de los
pecados tres veces al año. Reciban la comunión en la Navidad del Señor, Pascua
de Resurrección y Pentecostés.
- Reconcíliese con los prójimos y
restituyen las cosas ajenas.
- Satisfagan los diezmos pasados y
paguen los futuros.
16.- No reciban armas mortales para
levantarlas contra terceros ni las lleven consigo.
17.- Todos se abstengan de los
juramentos solemnes, a no ser que se vean obligados por necesidad en aquellos
casos exceptuados por el sumo Pontífice en su indulgencia, a saber, en casos de
paz, fe, calumnia, y testimonio.
18.- En cuanto posible, evitarán los
juramentos ordinarios en el lenguaje vulgar. Quien jurare inadvertidamente por
un lapsus linguae, como sucede a los
charlatanes, el mismo día, al atardecer, a la hora de examinar los hechos días,
diga 3 padrenuestros por tales juramentos. (Prov. 10,19 En el mucho hablar no
falta el pecado)
- Cada uno deberá estimular a su
familia en el servicio de Dios.
19.- Todos los hermanos y hermanas,
en cualquier ciudad o lugar donde vivan, todos los meses año, en presencia de
los ministros, se reunirán en la iglesia que notifique el ministro y allí oirán
la palabra de Dios.
20.- Cada uno dé un denario de la
moneda corriente al tesorero. El tesorero los recogerá y distribuirá entre los
hermanos y hermanas pobres, con el consejo del Ministro. Especialmente a los
enfermos y a quienes no tuvieren exequias fúnebres. Luego lo distribuirán entre
los demás pobres. Del mismo dinero se hagan ofrendas a la Iglesia.
21.- Si pueden hacerlo cómodamente,
cuenten con el consejo de un varón religioso, instruido en la palabra de Dios,
que los amoneste y reconforte en la perseverancia de la penitencia y en hacer
obras de misericordia.
- Con excepción de los celebrantes,
los demás permanecerán en silencio en la misa y en la predicación, durante el
oficio, la oración y la predicación.
22.- Si algún hermano o hermana
cayere enfermo, una vez que el enfermo se lo hubiere comunicado, los ministros,
por sí o por otros, visiten semanalmente al enfermo y lo mueva a penitencia.
Según vieren conveniente tomen de los bienes materiales del común para darlos a
quiénes los necesiten.
23.- Si el enfermo abandonare la luz
de este mundo, sea comunicado a los hermanos y hermanas que estuvieren en la
ciudad o en el lugar para que asistan al sepelio. No se alejarán hasta que haya
sido celebrada la misa y en cuerpo enterrado en la sepulcro.
- Dentro de los ocho días de la
muerte, se ofrecerán los siguientes sufragios: el presbítero diga una misa; el
que sabe el salterio, 10 salmos; los demás 10 padrenuestros con un requiem al final de cada uno de ellos.
24.- Además, a lo largo del año se
pedirá por la salud del alma de los hermanos vivos y difuntos: cada presbítero
diga tres misas; el que sabe el salterio, recite el salterio; los demás 100
padrenuestros con requiem al final de
cada uno. Si no dicen el requiem,
dupliquen el número de padrenuestros.
25.- Todos los que puedan hacerlo
según el derecho, hagan testamento y dispongan de sus bienes tres meses después
de hecha la promesa (profesión), no sea que alguien muera intestado.
26.- Los Ministros determinarán el
modo de restablecer la paz entre los hermanos o con extraños, habido, si fuere
necesario, el consejo del Señor Obispo.
27.- Si los hermanos o hermanas
obraren en contra del derecho o privilegio de los podestás o gobernantes de los
lugares donde viven, los ministros del lugar obrarán como vieren conveniente
con el consejo del Señor Obispo.
28.- Todos han de aceptar el
Ministerio o los oficios que les fueren impuestos, pero, pasado un año, todos
puede vacar el oficio.
29.- Cuando alguien pidiere entrar
en esta fraternidad, los ministros diligentemente investiguen su condición y
oficio y expongan las exigencias de la fraternidad, especialmente la
restitución de los bienes ajenos.
- Entonces, si fuere admitido, sea
vestido del modo arriba indicado.
- Satisfaga los préstamos adeudados,
pagando en dinero numerado, de acuerdo a la fianza dejada en prenda, se
reconcilie con los prójimo y abone los diezmos.
30.- Cumplidos estos requisitos,
pasado un año, con el consejo de algunos discretos de entre los hermanos, si
pareciere idóneo, será recibido del modo siguiente: prometa observar, todo el
tiempo de su vida, todas las cosas que aquí están escritas, las que serán
posteriormente quitadas o añadidas según el consejo de los hermanos, a no ser
que alguna vez fueren dispensados por los ministros. Si alguno obrare en
contrario y fuere amonestado por el ministro, satisfará según el dictamen del
visitador.
- Dicha promesa será redactada por
escrito y certificada por notario público. Nadie sea recibido de modo diferente
y sin ser juzgado idóneo, vista la condición y la constancia de cada individuo.
31.- Nadie podrá salir de esta
Fraternidad y dejar de observar lo que aquí está escrito, a no ser que entrare
en Religión.
32.- No será recibido ningún hereje
o acusado de herejía. Si fuere simplemente sospechoso, justificado delante del
obispo, si cumpliere con los demás requisitos, puede ser admitido.
33.- Las mujeres casadas no sean
recibidas sin el consentimiento de sus maridos.
34.- Los hermanos y hermanas
incorregibles sean expulsados de la fraternidad y no sean recibidos nuevamente
a no ser que lo apruebe la parte más sana de los hermanos.
35.- Los ministros de cualquier
ciudad y lugar denuncien al visitador las culpas manifiestas de los hermanos y
hermanas, a fin de que sean castigadas y corregidas.
- Si alguno fuere incorregible, el
visitador, con consejo de algunos discretos de entre los hermanos, lo
amonestarán y luego lo expulsarán de la fraternidad, hecho que será
oportunamente publicado en asamblea.
36.- Si alguien supiere de hermanos
o hermanas que producen algún tipo de escándalo, comuníquelo al Ministro y éste
lo notificará al visitador. Que el marido y la mujer no tengan relaciones.
37. El visitador tiene poder para
dispensar según le pareciere oportuno, en todos los casos mencionados y a todos
los hermanos y hermanas.
38.- Los Ministros elijan cada año,
con el consejo de los hermanos, dos otros ministros y un ecónomo honrado, lo
cuales se encargarán de proveer a la necesidad de los hermanos y hermanas y a
la de los demás pobres y de comunicar a la fraternidad sus mensajes y
disposiciones.
39.- En las cosas mencionadas nadie
esté obligado bajo pecado, sino solo en cuanto a la pena. Luego de una pena
impuesta o a imponer por el visitador, si no quisiere corregirse después de dos
amonestaciones del ministro, entonces sea obligado bajo pecado.
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DOCUMENTOS HISTORICOS 3
Regla
de la
Tercera
Orden Secular
De San
Francisco de Asís.
Año
del Señor 1883
Según fue reformada por el Papa León
XIII
En su Constitución Apostólica
“Misericors dei filius”
del 30 de mayo de 1883.
(Nota: Este es el texto de la cuarta
Regla que tuvo la Orden ;
tal como se explicó anteriormente (pag.51) en el siglo XIX, el Papa León XIII,
en su Constitución Apostólica “Misericors dei filius” del 30 de mayo de 1883,
adaptó a los nuevos tiempos la
Regla que había sido aprobada por el Papa Nicolás IV en el
año 1289, aunque al hacerlo, esta quedó notablemente simplificada. Esta cuarta
Regla tuvo una vigencia de casi un siglo (95 años, de 1883 a 1978) y es la regla
inmediatamente anterior a la que está en vigencia actualmente. El texto que
ofrecemos es copia exacta de la segunda edición oficial para lengua española
publicada por el Centro de Propaganda de la Tercera Orden
Franciscana TOF, Madrid, 1961.)
Nihil Obstat.
Fray Augustinus Sépinski. Ministro General OFM.
Fray Victorinus M. Constantini. Ministro General OFM
Conventuale.
Fray Clemens A. Milwake. Ministro General OFM
Cappuccino.
Fray Joannes Bocella. Ministro General Tercera Orden Regular,
TOR.
Imprimatur.
+Joseph María, Episc.
Auxiliaris
et Vicarius Generalis.
Matriti, die 8 Martii
1961.
Capítulo
primero.
De la recepción en la Orden , Noviciado y
Profesión.
I.
No serán admitidos a la
Orden sino los mayores de catorce años que sean de buenas
costumbres, amantes de la paz, y sobre todo, fieles a la observancia de la
religión católica y experimentados en la obediencia a la Iglesia Romana y a la Santa Sede.
II.
Las mujeres casadas no serán admitidas sin el consentimiento de sus
maridos, excepto si por consejo de su confesor pareciese que conviene obrar de
otra manera.
III.
Los admitidos a la
Orden llevarán, según costumbre, el escapulario pequeño y el
cordón; de lo contrario, no gozan de los derechos y privilegios concedidos.
IV.
Los que hayan sido admitidos a la Orden y vestido el santo hábito, pasarán un año
de noviciado, terminado el cual harán la profesión en manos del Visitador,
según el Ritual, prometiendo guardar los mandamientos de Dios, esta Regla de la Tercera Orden ,
obedecer a la Iglesia
y satisfacer por las faltas cometidas contra lo profesado.
Capítulo II.
Norma de Vida.
I.
Los Individuos de la Tercera Orden ,
despreciando todo lujo y elegancia excesiva en el porte y vestido, observarán
la moderación que a cada cual le corresponda.
II.
Se abstendrán con sumo cuidado de bailes, juegos y representaciones
inmorales y también de concurrir a los banquetes en que se falte a la
templanza.
III.
Serán frugales en la comida y bebida, y no se sentarán ni levantarán
de la mesa sin haber piadosamente invocado y dado gracias al Señor.
IV.
Ayunarán en las vigilias de la Inmaculada Concepción
de la Virgen María
y de nuestro Padre San Francisco, siendo muy dignos de alabanza los que guarden
el ayuno de los viernes y la abstinencia de carnes en los miércoles, según la
antigua costumbre de los Terciarios.
V.
Cada mes se confesarán de sus pecados y se acercarán a la Sagrada Comunión.
VI.
Los Terciarios que pertenecen al estado eclesiástico, por lo mismo que
cada día rezan el Oficio Divino, no están obligados a otro rezo. Los seglares
que no rezan las Horas canónicas, ni el Oficio Parvo de nuestra Señora, dirán
doce veces al día la
Oración Dominical , la Salutación Angélica
y el Gloria Patri, a menos que por enfermedad se hallaren impedidos.
VII.
Los que pueden hacer testamento deberán hacerlo, disponiendo de sus
bienes oportunamente.
VIII.
En la vida de familia procurarán aventajarse a los demás con el buen
ejemplo, y promover los ejercicios de piedad y las buenas obras. No permitan
entren en sus casas aquellos libros y periódicos de los cuales pueda venir
algún daño a la virtud, ni permitan leerlos a ninguno de sus subordinados.
IX.
Mantendrán cuidadosamente la caridad y benevolencia, tanto entre sí
mismos como con los extraños. Y siempre que pudieren, procuren arreglar las
desaveniencias.
X.
No juren nunca sino con necesidad. Jamás pronuncien palabras torpes,
guardándose así mismo de chanzas y bromas groseras. Por la noche examinen su
conciencia, y si hallaren haber faltado en algo, arrepiéntanse y hagan alguna
penitencia.
XI.
Los que cómodamente puedan, oirán Misa todos los días. Asistan a las
reuniones mensuales que designe el Ministro.
XII.
Según las posibilidades de cada uno, contribuirán al fondo común con
alguna limosna para atender a los Hermanos necesitados, de una manera especial
en las enfermedades; y también para procurar el decoro del culto.
XIII.
Los Prefectos o Ministros visitarán personalmente a los Hermanos
enfermos, o enviarán a quien cumpla con las obligaciones de la caridad. Y si la
enfermedad fuere peligrosa, les amonestarán a que dispongan con tiempo las
cosas de su alma.
XIV.
Asistirán a los funerales de los Hermanos difuntos, tanto los
asociados vecinos del pueblo como los forasteros que allí se encontraren;
rezarán juntamente una tercera parte del Rosario o la Corona , en sufragio de su
alma. También los Sacerdotes en la Santa Misa , y lo legos, recibiendo si pudieren, la Sagrada Comunión ,
rogarán por el eterno descanso del difunto.
Capítulo III.
De los Oficios, de la Visita y de esta misma
Regla.
I.
La elección para los Oficios se hará
convocando a junta a los Hermanos. Los Oficios durarán tres años. Nadie sin
justa causa se niegue a aceptarlos, ni sea descuidado en ejercerlos.
II.
El Visitador cuidará diligentemente de
saber si se observa la
Regla. Para este fin, visitará según su posibilidad, todos
los años y aún con más frecuencia si fuese necesario, las Hermandades, y
celebrará junta, mandando que asistan todos los Hermanos y el Ministro. Si el
Visitador, mandando o amonestando, llamare a alguno al cumplimiento de su
deber, o le impusiere alguna penitencia saludable, el Terciario deberá
aceptarla humildemente y no rehusar cumplirla.
III.
Los Visitadores serán elegidos de la Primera Orden de San
Francisco o de la
Tercera Orden Regular, siendo nombrados por los Guardianes
cuando se les pidiere. Los legos nunca pueden ejercer el Oficio de Visitador.
IV.
Los Hermanos desobedientes y
perjudiciales serán avisados segunda y tercera vez para que cumplan con su
obligación; no enmendándose, serán echados de la Orden.
V.
Si alguno faltare a lo prescrito por
esta Regla, tenga entendido que no comete ningún pecado, excepto en aquellas
cosas que ya están mandadas o prohibidas por la Ley de Dios o por la de la Iglesia.
VI.
Si alguien por justa y grave causa, no
pudiera cumplir alguna disposición de esta Regla, se le podrá dispensar en
aquella parte, o concederle prudentemente la conmutación, para lo cual tienen
plena facultad los Superiores ordinarios de las Ordenes Primera y Tercera
Regular de San Francisco, como también los Visitadores.
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Cronología de las Reglas de la
Orden.
1215 Asiste al Concilio IV de Letrán, entre los fieles.
Probable encuentro con Santo Domingo.
1216 Muere Inocencio III. Es elegido Papa Honorio III, del cual obtiene Francisco
1219 Viaja a Damieta. Se encuentra con el ejército de la quinta Cruzada.
Se entrevista con el Sultán de Egipto, Melek-el-Kâmel.
1220 Francisco regresa a Italia por problemas surgidos en
Francisco
El Papa designa al Cardenal Hugolino protector de
1221 Alrededor de este año se organizan las fraternidades locales de la región de Romaña, escenario de los primeros viajes apostolicos de los seguidores de Francisco.
Estas fraternidades adoptan un visitador regional común y unos estatutos comunes, que llaman "Memoriale propositi fratrum et sororum de Poenitentia in domibus propiis existentium"(El primer codice es de 1228).
Muere Pedro Catani y Fray Elias es designado Vicario General.
El Capitulo de Pentecostes estudia
1223 Honorio III aprueba la regla definitiva o regla bulada de
Francisco
1224 Francisco pasa
Retorna a Asis; predica por donde pasa.
1224 Francisco va perdiendo vista. Casi ciego, compone en San Damián el Cántico de las criaturas o Canto del Hermano Sol.
1225 Francisco se somete a varias curas en Asis, Rieti y Fonte Colombo.
1226 Encontrandose en Siena para un tratamiento, redacta su Testamento.
Se agrava su enfermedad. Al sentir cercana a la hermana Muerte, pide lo lleven a
El
El día 4 es sepultado en
1227 Su amigo, el Cardenal Hugolino, es elegido Papa con el nombre de Gregorio IX.
Gregorio IX, en la bula "Nimis patenter" defiende a aquellos que para hacer penitencia se habian retirado en lugares solitarios.
1228 Francisco es canonizado en Asís por Gregorio IX el 16 de julio.
1229 Tomas de Celano en su Vida primera nos habla de la "triplice milicia" (I Cel. 37).
1230 Su cuerpo es trasladado a la nueva Basílica que lleva su nombre.
1238 Gregorio IX, carta a
1247 Inocencio IV, bula "Vota devotorum" confia el control de las fraternidades de penitentes a los provinciales de los Menores.
Posteriormente se revoca esta medida. Dependen del ordinario, y este elige casi siempre a un franciscano o dominico como visitador.
1265 Clemente IV, nos recuerda los "Frates et sorores de
Poenitentia bti. Francisci".
1289 Nicolás IV (papa franciscano) en la bula"Supra montem". Aprueba
Presenta a Francisco como "Huius ordinis institutor" de Paenitentia.
1323 Juan XXII, carta apostolica:"Altissimo indivinis".Reconoce a los terciarios-as que viven en comunidad con una Regla de vida; fraternidades de penitentes (obediencia, pobreza y castidad).
Paz y Bien.
Hermanos por qué no aparece la Regla del PAPA Pablo VI BREVE"Seraphicus Patriarcha"(1978), tengo la duda de si un Breve puede anular una BULA? que es un documento SOLEMNE y de gran IMPORTANCIA. Ustedes solo se rigen con la Regla de León XIII, que relación tienen con el CIOFS, entonces como se conducen y cual la forma de gobierno?Por favor necesito respuestas porque en México NO quieren celebrar los 800 años de nuestra Orden ¡¡PAZ y BIEN!!
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