sábado, 27 de enero de 2018

Estatuto Internacional de la OFS

Documentos Oficiales de la OFS.


ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL
DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

Aprobado por el Capítulo general el 18 de noviembre de 2002.
Actualizado por el Capítulo General el 17 de noviembre de 2008, en sus artículos 1, 5, 13, 20 y 22

Roma, 2008


ESTATUTO DE LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL
DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR

INTRODUCCION

La Orden Franciscana Seglar es una asociación pública en la Iglesia (CC.GG. 1.5).
"Se articula en Fraternidades de diversos niveles: local, regional, nacional einternacional" (R 20), coordinadas entre sí en conformidad con lo prescrito en la Reglay en las Constituciones Generales.
La Orden Franciscana Seglar establece y adopta el presente Estatuto para promover la vida de la Fraternidad Internacional y proveer a su organización y funcionamiento. (Cfr. CC.GG. 6.1, CDC 304.1).

LA FRATERNIDAD INTERNACIONAL
Definición y organización

Artículo 1
La Fraternidad Internacional de la Orden Franciscana Seglar (FIOFS):
1. Está formada por la unión orgánica de todas las Fraternidades franciscanas seculares católicas del mundo. Se identifica con la totalidad de la OFS. Tiene personalidad jurídica propia en la Iglesia (Cfr. R. 2; CC.GG. 69,1).

2. Se organiza y actúa en conformidad con la Regla, las Constituciones Generales, el Ritual y el presente Estatuto (Cfr. CC.GG. 69,1).

3. Es guiada y animada por el Consejo Internacional de la Orden Franciscana Seglar (CIOFS), su Presidencia y el Ministro General (o Presidente Internacional), quienes velan por la observancia y cumplimiento de la Regla, las Constituciones Generales y el Ritual (Cfr. CC.GG. 69,2; 92.2).

4. Tiene personalidad jurídica propia ante el Estado italiano, su sede en Roma, Italia, y su denominación oficial es ORDO FRANCISCANUS SECULARIS.

5. Tiene cuatro lenguas oficiales para comunicación y correspondencia: español, francés, inglés, y italiano.

Organos de Gobierno de la Fraternidad Internacional
Artículo 2

Los órganos de gobierno de la Fraternidad Internacional de la OFS son:
-- el Consejo Internacional (CIOFS);
-- la Presidencia del CIOFS;
-- el Ministro General.

EL CONSEJO INTERNACIONAL
Composición

Artículo 3
El Consejo Internacional (Cfr. CC.GG. 70,1) está compuesto por:
-- los Consejeros Internacionales, elegidos por las Fraternidades nacionales;
-- los miembros seculares de la Presidencia del CIOFS;
-- los representantes de la Juventud Franciscana (JUFRA);
-- los cuatro Asistentes Generales de la OFS.

Consejeros Internacionales representantes de las Fraternidades nacionales
Artículo 4
1. Cada Fraternidad nacional, formalmente constituida por la Presidencia del CIOFS
a norma de las Constituciones Generales, tiene derecho a un representante en el Consejo Internacional (Cfr. CC.GG. 66.2.g).
2. La representación de las Fraternidades nacionales emergentes puede ser
asegurada, con la aprobación de la Presidencia:
a. a través del Consejero Internacional de una Fraternidad nacional próxima;
b. mediante la constitución de un grupo de Fraternidades nacionales que tengan situaciones y características similares. El grupo tendrá derecho a un Consejero Internacional. Para asegurar una justa representación en el CIOFS, las Fraternidades nacionales interesadas propondrán a la Presidencia del CIOFS el método de rotación o de alternancia entre si.

Artículo 5
1. El representante de las Fraternidades nacionales, al que se refiere el art. 4.1, puede ser, en conformidad con los Estatutos nacionales propios, el Ministro nacional o un Consejero internacional, expresamente elegido, que entrará a formar parte del Consejo nacional.

Tal elección es realizada por el respectivo Capítulo nacional, en conformidad con las Constituciones Generales, el presente Estatuto y el Estatuto nacional propio.

2. Siguiendo las mismas normas, los Capítulos nacionales elegirán un sustituto del Consejero Internacional, que asume el oficio cuando falta el titular. El derecho de voto, tanto en el Consejo, como en el Capítulo, solo puede ser ejercitado por el sustituto en ausencia del titular, salvo que tenga este derecho por otro título.

3. Para la elección de los Consejeros Internacionales, a los que se refiere el art. 4.2.b del presente Estatuto, se procederá mediante propuesta concordada entre todas las Fraternidades nacionales interesadas. Cuando dichas Fraternidades encuentren dificultad para llegar a un acuerdo, la Presidencia designará al Consejero entre los propuestos, informando a los Consejos interesados.

4. El mandato de los Consejeros Internacionales y de sus sustitutos es de tres años.
Pueden ser reelegidos para periodos consecutivos según las normas previstas en las Constituciones Generales, art. 79.3.

Consejeros Internacionales representantes de JUFRA
Artículo 6
La Presidencia del CIOFS, consultando a los Consejos nacionales de la OFS y de la JUFRA, determina el número, con un máximo de seis, y el modo de elección de los Consejeros Internacionales representantes de la JUFRA (CC.GG. 97.5).

Competencias de los Consejeros Internacionales
Artículo 7
1. Las competencias de los Consejeros Internacionales de la OFS son (Cfr. CC.GG.75):

a. participar en el Capítulo General;
b. hablar en nombre de la Fraternidad nacional que representan en el Capítulo General y exponer cuanto les ha sido confiado por decisión del Consejo de la respectiva Fraternidad nacional;
c. presentar al Capítulo General, según las modalidades establecidas por la Presidencia, el informe preparado y aprobado por el respectivo Consejo nacional, incluidos los datos estadísticos actualizados.
d. informar a su Fraternidad nacional de las decisiones e iniciativas tomadas por el Capítulo General;
e. mantener frecuentes y regulares contactos de comunicación y de diálogo con la Presidencia del CIOFS, el Ministro General, el Secretariado y su Consejo nacional.

2. Las competencias descritas, con las oportunas adaptaciones, valen también para los Consejeros Internacionales que representan Fraternidades nacionales emergentes o Fraternidades de la JUFRA. Además, deben contribuir, de acuerdo con la Presidencia del CIOFS, al crecimiento y consolidación de las Fraternidades que representan.

Oficios vacantes y remoción
Artículo 8
1. Cuando el oficio de Consejero Internacional quede vacante por defunción, renuncia u otro impedimento de carácter definitivo, la persona elegida como sustituto (Art. 5.2) asume el oficio hasta el final del mandato para el cual el Consejero había sido elegido. El Consejo nacional interesado informa a la Presidencia del CIOFS y en el término de seis meses elige un nuevo sustituto.
2. La petición de renuncia al oficio de Consejero Internacional debe presentarse, por escrito, al Consejo nacional propio, al cual corresponde su aceptación.
3. La remoción de un Consejero Internacional, cuando incumpla sus deberes de forma continuada corresponde a su Consejo nacional, que debe disponerla mediante voto secreto, tras un diálogo fraterno con el interesado (Cfr. CC.GG. 84.3). En caso de pasividad del Consejo nacional interesado, es de aplicación lo dispuesto en el art. 84.6 de las Constituciones Generales.

Reuniones del Consejo Internacional
Artículo 9
El Consejo Internacional, reunido en Asamblea, constituye el Capítulo General de la Orden (Cfr. CC.GG. 70.3). Son miembros de pleno derecho del Capítulo General los señalados en el Art. 3 del presente Estatuto. En el caso de Capítulo electivo, son miembros del mismo tanto la Presidencia saliente como la entrante.

El Capítulo General
Artículo 10
1. El Capítulo General:
a. es el máximo órgano de gobierno de la OFS, con facultad legislativa, deliberativa y electiva (Cfr. CC.GG. 70.3);
b. es convocado por el Ministro General, con el consentimiento de la Presidencia del CIOFS. La convocatoria, preferiblemente, debe ser hecha, con una antelación de seis meses y no menos de tres, mediante comunicación en las lenguas oficiales del Consejo Internacional (Cfr. CC.GG. 74.2.b);
c. se reúne con carácter electivo cada seis años (Cfr. CC.GG. 70.4), para elegir al Ministro General y a los miembros seglares de la Presidencia CIOFS;
d. se reúne en sesión plenaria, al menos, una vez entre dos Capítulos Generales electivos;
e. da las orientaciones para el desarrollo de la vida de la OFS;
f. le compete dar la interpretación práctica de las Constituciones Generales (Cfr. CC.GG. 5.2);
g. clarifica y resuelve las cuestiones y problemas que le sean sometidos;
h. se pronuncia sobre el informe del Ministro General;
i. se pronuncia sobre el balance económico y la verificación de la gestión financiera y patrimonial de la Presidencia;
j. aprueba el presupuesto trienal de la Fraternidad Internacional y de la Presidencia, en el cual se fijan los gastos previstos y la cuota “pro capite” para la aportación económica anual.

2. Al Capítulo General pueden ser invitados, a juicio de la Presidencia, observadores y expertos con funciones consultivas.
3. El Capítulo General se desarrollará en conformidad con un reglamento propio.
4. Las deliberaciones, acuerdos y decisiones tomadas por el Capítulo General, deben ser aprobadas por la mayoría absoluta, más de la mitad, de los presentes (Cfr. CDC 119), salvo los casos en los que se requiera una mayoría cualificada, es decir dos tercios de los presentes.
5. Tienen únicamente carácter indicativo las propuestas votadas como sugerencias o "desiderandos", que requieran ulterior reflexión por parte de la Presidencia o de específicas comisiones de estudio nombradas por la misma.

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO INTERNACIONAL DE LA OFS
Composición de la Presidencia
Artículo 11
1. La Presidencia está compuesta por (Cfr. CC.GG. 72.1):
-- el Ministro General;
-- el Viceministro;
-- siete Consejeros de Presidencia;
-- un miembro de la Juventud Franciscana;
-- los cuatro Asistentes Generales de la OFS.

2. Cada Capítulo General electivo, señala las áreas a representar, basándose en
criterios lingüísticos, culturales y geográficos (Cfr. CC.GG. 72.2).
Elección de la Presidencia

Artículo 12
1. El Capítulo General de la OFS elige a los miembros seglares de la Presidencia del CIOFS a norma de la Constituciones Generales y del presente Estatuto.

2. Para su elección deben tenerse presentes las características siguientes (CC.GG. 77.3):
a. competencia y disponibilidad para tratar las cuestiones de la Orden a nivel Internacional;
b. conocimiento de una de las cuatro lenguas oficiales de la OFS, además de la propia, si ésta no es una de las lenguas oficiales de la Fraternidad Internacional.

3. Para la elección de los miembros de la Presidencia se procederá por mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios y por “ballotaggio” en un eventual tercer escrutinio (Cfr. CC.GG. 78).

4. El Ministro general, el Viceministro y los Consejeros de Presidencia solamente pueden ser elegidos dos sexenios consecutivos (CC.GG. 79.4).

5. Si el Ministro General electo no estuviera presente en el Capítulo debe ser convocado con carácter de urgencia. Si no pudiera hacerse presente, se le pedirá su aceptación por el medio más eficaz y fehaciente. Obtenida la aceptación, el Capítulo continúa bajo la Presidencia del Viceministro o, en su defecto, del Consejero de Presidencia más antiguo de profesión en la OFS.

6. El mandato de los miembros de Presidencia dura seis años. Su oficio es incompatible con el de Ministro nacional o Consejero internacional.

Competencias de la Presidencia
Artículo 13
1. La Presidencia del CIOFS, además de las competencias descritas en el artículo 73 de las Constituciones Generales, tiene la responsabilidad de:

a. clarificar puntos específicos de las Constituciones Generales, con validez hasta el siguiente Capítulo General (Cfr. CC.GG. 5.3);

b. señalar los criterios para la formación y adecuada preparación de los responsables y formadores; colaborar en la búsqueda de criterios para la formación y preparación de los asistentes espirituales;

c. velar para que sean garantizados los derechos propios de la Fraternidad Internacional ante el ordenamiento civil;

d. dar el consentimiento al Ministro General para la convocatoria del Capítulo General (Cfr. CCGG. 7.,2.b);

e. ocuparse de las fraternidades emergentes (Cfr. CC.GG. 46.3) cuidando su implantación, crecimiento y maduración, normalmente a través del Consejero de Presidencia especialmente interesado;

f. aprobar la constitución de nuevas Fraternidades nacionales (Cfr. CC.GG. 65.2);

g. aprobar los Estatutos nacionales (Cfr. CC.GG. 6.2);

h. decidir la Visita fraterna a los Consejos de las Fraternidades nacionales, aunque no haya sido solicitada, cuando las circunstancias lo exijan (Cfr. CC.GG. 92.3);

i. examinar y decidir todos los litigios que se puedan presentar en el seno de las fraternidades de los distintos niveles, después que hayan sido definidos por los Consejos de nivel inferior. El fallo de los asuntos planteados sólo será recurrible ante la Santa Sede (Cfr. CC.GG. 59 y 84.4);

k. supuestas las atribuciones propias del Ministro General, decidir el otorgamiento de poderes de representación legal, que considere oportunos, a los Consejeros de Presidencia;

l. decidir sobre el destino de los fondos disponibles y, en general, sobre los asuntos económicos de la Fraternidad Internacional;

m. establecer las comisiones que considere necesarias para la consecución de los fines y objetivos fijados por el Capítulo General y atribuir responsabilidades concretas a Consejeros determinados;

n. garantizar y aprobar la adecuada traducción de los documentos oficiales de la OFS;

o. pedir Asistentes Generales idóneos y preparados a los respectivos Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR, a los cuales compete el nombramiento (Cfr. CC.GG. 91.2.a);

p. confirmar a los Consejeros internacionales, de los que trata el art. 4.2.b y 6;

q. nombrar el Secretario general, el Tesorero y el Adjunto Contable;

r. distribuir las responsabilidades de comunicación entre los Consejeros de Presidencia y los Consejos nacionales que estén en el área de su competencia;

2. La Presidencia confía a uno de sus miembros la responsabilidad de seguir con particular atención el campo de la justicia, paz y salvaguarda de lo creado, el diálogo ecuménico e interreligioso, así como las situaciones que requieran una intervención inmediata.

3. La Presidencia, para aligerar la labor del Ministro General, puede designar a uno de sus miembros para seguir de cerca la actividad del Secretariado, seleccionar lo que son asuntos ordinarios y lo que deba ser inmediatamente comunicado al Ministro General. El citado Consejero podrá ser delegado por el Ministro General para realizar los contactos ordinarios con las Curias generales de la Primera Orden y de la TOR, los organismos eclesiales y las autoridades civiles con sede en Roma, teniendo oportunamente informado al Ministro General y siguiendo sus indicaciones.

Competencias de los Consejeros de Presidencia
Artículo 14
1. Las competencias de los Consejeros de Presidencia son:
a. compartir con espíritu de colegialidad, la responsabilidad del Ministro General en su cometido de animación, guía y coordinación de toda la Orden (Cfr. CC.GG. 73.b);
b. participar en las reuniones de la Presidencia y del Capítulo General;
c. realizar las funciones que a cada uno le sean confiadas por la Presidencia;
d. mantener una comunicación continua con los Consejeros Internacionales y Consejos nacionales del área de su responsabilidad;
e. favorecer los contactos internacionales en el área de su responsabilidad.

2. La Presidencia, si el caso lo requiere, puede confiar al Consejero del área la ayuda para la animación de las Fraternidades nacionales.

3. La Presidencia puede confiar a uno de los Consejeros de Presidencia la coordinación de eventuales Congresos, reuniones, etc., entre las Fraternidades nacionales de su área, colaborando activamente en su organización.

4. Las descritas competencias, con las oportunas adaptaciones, son válidas para el Consejero de Presidencia representante de JUFRA.

Reuniones de la Presidencia
Artículo 15
1. La Presidencia se reúne, al menos, una vez al año o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.

2. Para la validez de las decisiones de la Presidencia se requiere la presencia de, al menos, dos tercios de sus miembros.

3. A las reuniones de la Presidencia pueden ser invitados, con funciones consultivas e informativas, Consejeros Internacionales, consultores y observadores.

4. En las reuniones de la Presidencia participan, sin voz deliberativa, el Secretario general y el Tesorero en cuanto es necesario para desarrollar sus respectivas competencias.

Oficios vacantes y remoción
Artículo 16
1. Cuando el oficio de Ministro General quede vacante por un impedimento de carácter definitivo, el Viceministro asume el oficio hasta el final del periodo para el cual el Ministro había sido elegido (Cfr. CC.GG. 81.1).

2. Para suceder al Viceministro, la Presidencia del CIOFS elige uno de entre sus propios miembros, con validez hasta el siguiente Capítulo General electivo (Cfr. CC.GG. 81.2).

3. Vacante el oficio de un Consejero de Presidencia, ésta elige a uno de los Consejeros internacionales de la misma área, con validez hasta el siguiente Capítulo General electivo (Cfr. CC.GG. 81.3).

4. En caso de grave incumplimiento por parte de un Consejero de Presidencia, el Ministro General, establecerá un diálogo fraterno con el interesado y si es oportuno, promoverá la remoción con el consentimiento de la Presidencia expresado mediante voto secreto (Cfr. CC.GG. 84.3).

5. Si se trata del Ministro General, los Consejeros de Presidencia, en diálogo fraterno con él, le manifestarán su preocupación. Si de ello no se extrae un resultado positivo, los Consejeros de Presidencia solicitarán la intervención de la Conferencia de Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR, mediante la Visita pastoral y, si es el caso, propondrán la remoción del Ministro General (Cfr. CC.GG. 84.1. y 5).

MINISTRO Y VICEMINISTRO GENERAL
Competencias del Ministro General
Artículo 17
1. El Ministro General es signo visible y efectivo de la unidad y comunión en la Orden Franciscana Seglar.

2. Las competencias del Ministro General, además de las descritas en el art. 74.2 de las Constituciones Generales son:

a. representar a la OFS ante la Santa Sede, salvo en lo previsto en el art. 87.2 de las Constituciones Generales;

b. velar por el cumplimiento de las competencias confiadas a los Consejeros de Presidencia;

c. confiar al Secretariado las facultades necesarias para la ejecución de las deliberaciones de la Presidencia y del Capítulo General, dentro de los límites de responsabilidad del propio Secretariado;

d. presentar al Capítulo General, un informe sobre la situación de la Orden a nivel mundial, la actividad del CIOFS y de la Presidencia y el estado de cuentas.

Competencias del Viceministro General
Artículo 18

Las competencias del Viceministro General son:
a. colaborar con el Ministro General con espíritu fraterno y apoyarlo en el desarrollo de su servicio;

b. ejercer las funciones que le sean confiadas por el Capítulo y/o la Presidencia;

c. sustituir al Ministro General en sus competencias y responsabilidades en caso de ausencia o impedimento temporal;

d. asumir el oficio de Ministro General, cuando quede vacante (CC.GG. 81.1).

SECRETARIO Y SECRETARIADO
Artículo 19
1. El Consejo Internacional tiene su propio Secretariado, cuya estructura y sede en Roma es fijada por la Presidencia, teniendo presente las exigencias de funcionamiento.

2. El Secretariado está encomendado al cuidado del Secretario general. En él se realizan, bajo la dirección del Ministro General y/o del Consejero de Presidencia designado al efecto, las funciones administrativas ordinarias, se guardan las actas de los Capítulos Generales y de las reuniones de la Presidencia, los documentos y el archivo de la Orden Franciscana Seglar.

3. El Secretario General es un franciscano secular profeso, no miembro del CIOFS, nombrado por la Presidencia con las siguientes responsabilidades:
a. asegurar con los medios más rápidos (teléfono, fax, correo electrónico, etc,) la conexión constante con el Ministro General y los miembros de la Presidencia;

b. redactar las actas de las reuniones de la Presidencia, enviándolas a sus respectivos destinatarios;

c. tener al día el archivo de la Orden;
d. comunicar los acontecimientos más relevantes a las Fraternidades nacionales y a los ámbitos eclesiales y/o sociales;
f. efectuar todas las demás funciones que le sean encomendados.

4. El Secretario general puede escoger entre los miembros de la Orden Franciscana Seglar, consultado el Ministro General, algunos voluntarios que puedan ayudarle en su cometido. Cuando lo considere necesario, puede proponer a la Presidencia que sean contratados uno o más técnicos.

5. Al Secretario general se le reembolsarán los gastos originados por el servicio, de acuerdo con lo establecido por la Presidencia.

TESORERO Y COMISION PARA LA ECONOMIA
Artículo 20
1. Para la administración financiera y patrimonial de la Fraternidad Internacional, la Presidencia del CIOFS nombra un Tesorero y constituye una Comisión para la economía, de la cual el Tesorero es miembro de derecho.

2. El Tesorero es un franciscano seglar profeso, no miembro del CIOFS, con adecuados requisitos profesionales. Es nombrado por la Presidencia, con las siguientes responsabilidades:

a. administrar el fondo general del CIOFS bajo la dirección de la Presidencia;

b. operar a través de cuenta bancaria y firmar los cheques u órdenes de pago conjuntamente con el Ministro General u otro miembro seglar de la Presidencia designado a tal fin;

c. solicitar las aportaciones anuales a los Consejos de las Fraternidades nacionales constituidas y emergentes;

d. presentar cada año, en la primera reunión de la Presidencia, el balance del ejercicio precedente, confrontándolo con el presupuesto del mismo ejercicio;

e. preparar para el Capítulo General el balance del trienio que termina y el presupuesto del trienio que se inicia;

f. cuidar la práctica administrativa y fiscal prevista por la legislación italiana;

g. El Tesorero en el desempeño de su tarea, será ayudado por un Adjunto Contable, nombrado también por la Presidencia, para el desarrollo y realización del trabajo administrativo, seleccionándolo, preferentemente, entrelos miembros de la OFS.

3. La Presidencia tomará las iniciativas oportunas para asegurar al Tesorero contra los riesgos inherentes al manejo de los fondos del CIOFS.

4. Al Tesorero y al Adjunto Contable se les reembolsarán los gastos originados por su servicio, de acuerdo con lo establecido por la Presidencia.

Artículo 21
La Comisión para la economía tiene las siguientes responsabilidades:
a. preparar el presupuesto trienal que debe ser aprobado por el Capítulo General;

b. confrontar el balance anual con el presupuesto, señalando a la Presidencia las eventuales desviaciones y las soluciones posibles;

c. examinar con el contable encargado por el Ministro General, la verificación de la situación financiera y patrimonial de la Fraternidad Internacional preparada por él, para ilustrar sobre los resultados al Capítulo General (Cfr. CC.GG. 74.2.m).

Aportación económica
Articulo 22
1. Para proveer a las necesidades de la Fraternidad Internacional, las Fraternidades nacionales constituidas y emergentes, deben tener presente y cumplir cuanto establece el art. 25 de la Regla y el art. 30 de las Constituciones Generales.

2. Para cubrir los gastos de funcionamiento de la Presidencia y del Secretariado, deberá depositarse en la Tesorería del CIOFS una aportación mínima anual "pro capite" durante el primer semestre del año civil, sin excluir otras aportaciones según las posibilidades de cada Fraternidad nacional constituida y emergente, y con espíritu de comunión de bienes.

3. La Presidencia del CIOFS promueve y gestiona fondos específicos, para subvenir a eventuales necesidades propias y a las urgentes necesidades de las Fraternidades nacionales constituidas y emergentes.

VISITA FRATERNA Y PASTORAL
Artículo 23
1. Las Visitas fraterna y pastoral se realizarán según el espíritu de la Regla, las disposiciones de las Constituciones Generales (arts. 87.2; 94-95), el presente Estatuto y el Estatuto para la Asistencia Espiritual y Pastoral a la OFS.

2. Para un mejor desarrollo de las Visitas, tanto fraterna como pastoral, los Visitadores las prepararán con antelación, debiendo:

a. obtener del Secretariado copia de los informes de las Visitas precedentes y cualquier otro elemento significativo;

b. comunicar a los Consejos interesados el programa y objeto de la visita;

c. solicitar un informe previo al Consejo de la Fraternidad nacional sobre la situación actualizada de esta Fraternidad;

d. estar abiertos a las sugerencias de la Fraternidad visitada.

3. El Visitador redactará un informe de la Visita, normalmente dentro de los dos meses siguientes, con sus recomendaciones, destinado tanto al Consejo interesado, como a la Presidencia del CIOFS. Dichos informes, si no se han realizado conjuntamente, deben ser intercambiados entre los visitadores fraterno y pastoral y debidamente conservados en el archivo del Secretariado.

4. El Visitador no podrá tomar decisiones en materias que requieran una deliberación colegial de la Presidencia, a norma de las Constituciones Generales y del presente Estatuto. En tal caso informará a la Presidencia y la Visita, si es necesario, permanecerá abierta.

5. La Presidencia, transcurrido un período de tiempo adecuado, pedirá informes de las deliberaciones y decisiones tomadas como consecuencia de la visita.

ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACION DEL PRESENTE ESTATUTO
Artículo 24
1. El Estatuto de la Fraternidad Internacional entra en vigor desde el momento de su aprobación de parte del Capítulo General (Cfr. CC.GG. 6.1).

2. El Estatuto de la Fraternidad Internacional puede ser modificado por el Capítulo General, a propuesta de la Presidencia o de un tercio de los Capitulares.

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