BREVE HISTORIA DE LA ORDEN FRANCISCANA SEGLAR
Texto tomado del capítulo 1 del libro "Manual para la Asistencia a la OFS y a la JUFRA" de la Conferencia de los Asistentes Espirituales Generales OFS - JUFRA, Roma 2006.
1. INTRODUCCIÓN
La OFS es una Orden penitencial, que se relaciona con el homónimo Movimiento nacido en la Iglesia como resultado de la disciplina eclesiástica penitencial. Desde los orígenes de la Iglesia se estuvo delineando una doctrina y una práctica -doctrina y ritual-penitencial, que se puede sintetizar en estos términos: el bautizado que comete pecado puede obtener el perdón con tal que “haga penitencia”, se “convierta”. El pecador que quería convertirse, cambiar de vida, dejar el pecado, ingresaba en la Orden de la Penitencia o de los Penitentes y permanecía allí hasta cumplir la expiación fijada por la comunidad eclesial unida a su obispo. Junto a los penitentes “obligados” nacieron, con el tiempo, los penitentes “voluntarios”, deseosos de una vida de mayor perfección.
La OFS es una Orden Seglar, y este valor de la secularidad se ha manifestado siempre en el transcurrir de los tiempos, de manera que en el Medioevo se reconocía como una de las tres Órdenes existentes en la Iglesia: Ordo Clericorum, Ordo Monacorum, Ordo Poenitentium. Esta Orden de los Penitentes no se refiere a todos los fieles de la Iglesia, sino solamente a aquellos cristianos que han decidido formar parte de una de las diversas formas existentes de penitentes voluntarios.
La OFS es una Orden franciscana. Nuestro objetivo es tratar de conocer cómo una parte de estos penitentes seglares piden la ayuda de Francisco y de sus frailes y siguen la forma de vida dada para ellos por Francisco de Asís. Así es cómo parte de la Orden Penitencial seglar se encuentra animada e inmersa en el carisma de Francisco, y forma parte de la gran familia franciscana.
Francisco es el hombre de la penitencia, ha sido un penitente en el sentido evangélico; los primeros frailes se llamaban “frailes penitentes de Asís” ; y la Tercera Orden Franciscana era conocida como la Orden de los Hermanos y Hermanas de la penitencia.
2. PERIODO PRE-FRANCISCANO
2.1. Obligaciones de los penitentes
Hoy es difícil reconstruir la situación de la Orden de la Penitencia en el periodo anterior a Francisco de Asís y a sus compañeros. Podemos decir que hubo obispos que han hablado del Movimiento Penitencial y otros personajes que han tenido una gran influencia sobre la espiritualidad de los penitentes. Ellos ayudarán a llevar a término, por lo menos en parte, la reforma gregoriana y darán al pueblo cristiano, a través de la predicación y la práctica de la pobreza, al estilo de los Apóstoles, una forma de vida evangélica.
En cuanto a las obligaciones de los penitentes podemos sintetizarlas en estas pocas líneas:
- El hábito: simple, sólo de lana, de poco valor y color oscuro, característico de la penitencia o eremítico, frecuentemente con el signo de la TAU en el manto o en la capucha; un bastón, alforja y sandalias.
- La profesión: se hacía con la vestición del hábito y se pedía un documento escrito .
- La tonsura: signo de penitente público, no debían tener cuidado de los cabellos y llevaban barba , sobre las mujeres se recitaba una especial bendición penitencial .
- Prohibidos: espectáculos públicos, banquetes , trabajar en el comercio (por temor del fraude y la especulación) ; ejercitar funciones públicas administrativas o jurídicas; hacer el servicio militar ;
- Ayunos y abstinencias, dos o tres veces a la semana en las feriae legitimae .
- Participar en la Eucaristía, particularmente en las solemnidades de Navidad, Pascua y Pentecostés .
- Dedicarse a obras caritativas en hospitales, asilos para peregrinos y también en leproserías.
- Reconstruir iglesias y ayudar gratuitamente en la construcción de catedrales.
2.2. De la Reforma Gregoriana a Francisco de Asís
La reforma de la Iglesia no se termina con el pontificado de Gregorio VII. Después de su muerte continúan otros papas, tanto en el campo de la lucha por las investiduras, como en el de la reforma del clero. Un clero secular poco preparado, tanto en la formación como en el servicio pastoral, en la predicación y en la instrucción al pueblo. Gran parte de lo que ha sido hecho, se debe a la obra de los monjes.
La falta de preparación de los fieles permitió la entrada en la Orden de la Penitencia, en la segunda mitad del siglo XII, a predicadores itinerantes heterodoxos, como los Valdenses y el influjo de la doctrina herética cátara.
La incierta situación, creada por la introducción de los nuevos predicadores itinerantes que se sumaron a las formas tradicionales ya existentes, no impide que aparezcan grupos o fraternidades que adopten un Propositum vitae penitencial, con la obediencia a la autoridad de la fraternidad y un compromiso que se llama professio. Estas fraternidades se encuentran documentadas en Bélgica, en Italia, en Holanda, Alemania y también en España. Algunos de estos penitentes adoptaron una vida común, como sucede en las comunidades rurales, entre las cuales es particularmente conocida aquella de San Desiderio, cercana a Vicenza ; los hermanos del Espíritu Santo, en el 1195, ponen en común los bienes y desean imitar radicalmente a Cristo y a la Comunidad Apostólica; las fraternidades de los Humillados, en Lombardía, dividían la jornada entre trabajo y oración, con vida semi-monástica, construyendo incluso monasterios e iglesias como el de Viboldone, en las afueras de Milán en el 1195. El Propositum de los Humillados tiene dos partes: una más larga, exhortativa y muy evangélica y una segunda parte, más breve y jurídica, que da orientaciones para una vida en fraternidad . Hay también fraternidades surgidas por circunstancias particulares, en la ortodoxia pero con espíritu penitencial. Algunos de estos grupos se unen también a alguna Orden de caballería.
Llegados a este punto podemos decir que el “Movimiento Penitencial” u “Orden de la Penitencia” continúa existiendo y mantiene el concepto de penitencia, pero más bien ritual, de gestos y signos externos, y no tanto bíblico o de la Iglesia primitiva. El resultado es obvio, porque faltan personalidades morales y existenciales, guías espirituales que ayuden al movimiento con la vida y la palabra.
3. PENITENTES EN EL TIEMPO DE FRANCISCO DE ASIS
3.1. El despertar del Movimiento Penitencial
Hemos señalado que, hacia fines del siglo XII e inicios del XIII, existen fraternidades rurales, fuera de las murallas de las ciudades, y también ermitaños, reclusas… El movimiento es vivaz, si bien la influencia valdense y cátara se ha introducido entre los penitentes. El corazón del pueblo es sano, pero faltan los guías espirituales.
Francisco y sus compañeros, llamados en un primer momento “los penitentes de Asís” con su vida y su predicación itinerante, influirán particularmente en el despertar de la Orden de la Penitencia. Muchos de los “penitentes voluntarios” pedirán al Santo de Asís y a sus compañeros una forma de vida que llevara consigo toda la espiritualidad franciscana. Se continuarán llamando “Hermanos y Hermanas de la Penitencia”, pero a finales del siglo XIII comenzará a prevalecer el nombre de “Tercera Orden de San Francisco”.
Francisco inicia su conversión como “penitente” como “don” a la iglesia de San Damián: “le ruega (al sacerdote) y suplica con toda su alma que le permita convivir con él para servir al Señor” . Jordán de Giano presenta a Francisco en su crónica como hombre de la penitencia: “En año del Señor 1207, Francisco… comenzó, una vida de penitencia, vestido de ermitaño … en el año del Señor 1209,…, habiendo escuchado en el evangelio lo que Cristo dijo a los discípulos… cambió de hábito, adoptando el que llevan ahora los hermanos, y se hizo imitador de la pobreza evangélica y predicador solícito del Evangelio” . Ida Magli afirma que Jordán “presenta esta penitencia común y transitoria, como un estado, modum poenitenti” .
Francisco se vuelve por lo tanto un “oblato” o “converso”, una de las formas penitenciales conocidas todavía en Asís. El converso jurídicamente era un verdadero religioso, perteneciente al foro eclesiástico y no dependía de la jurisdicción civil sino de la eclesiástica: “Como respuesta al pregón, dijo éste que por la gracia de Dios era ya libre y no estaba bajo la jurisdicción de los cónsules, que era siervo del solo altísimo Dios. Los cónsules no quisieron hacerle violencia y dieron al padre esta contestación: "Desde que se ha puesto al servicio de Dios ha quedado emancipado de nuestra potestad". Viendo el padre que nada conseguía de los cónsules, presentó la misma querella ante el obispo de la ciudad” .
Francisco vivió, al menos unos dos años, en la Orden de la Penitencia: “Francisco acabó la obra de la iglesia de San Damián, vestía hábito de ermitaño, llevaba bastón y calzado y se ceñía con una correa… al cabo de dos años de su conversión, algunos nobles comenzaron a animarse a seguir su ejemplo de penitencia, y, despojados de todos sus bienes, se adhirieron a él con el mismo hábito y en el mismo género de vida” .
Nos será difícil conocer el itinerario hecho por San Francisco, para llegar a esta decisión de entrar en la Orden de la Penitencia. Pero ¿quién ha sido su guía y acompañante espiritual: ¿el obispo Guido de Asís?, ¿los monjes benedictinos del Subasio?, ¿el conocimiento personal hecho en sus viajes hacia Francia? ¿Cómo ha aprendido y profundizado la espiritualidad de este movimiento? …. Lo cierto es que ha recibido una gran influencia y que han quedado huellas en su espiritualidad.
Cuando se le unen los primeros compañeros se reconocen como los “penitentes”: Les preguntaban: “¿De dónde sois?" Otros: "¿A qué Orden pertenecéis?", Ellos respondían llanamente: «Somos penitentes, oriundos de la ciudad de Asís” .
Tomas de Celano en su Vida primera escribió:
“Mucha gente del pueblo, nobles y plebeyos, clérigos y legos, tocados de divina inspiración, se llegaron a San Francisco, deseosos de militar siempre bajo su dirección y magisterio… A todos daba una norma de vida y señalaba con acierto el camino de salvación según el estado de cada uno” . El Anónimo de Perusa completa de alguna manera agregando, como guía, a los mismos compañeros de Francisco: “De modo semejante, los cónyuges decían: “-Tenemos esposas que no nos permiten dejarlas. Enseñadnos, pues, un camino que podamos tomar para llegar a la salvación. Nació así lo que se llamará Orden de los Penitentes” .
Meersseman, grande conocedor del movimiento penitencial, dice que hacia el 1215 en muchas ciudades italianas se advierte un reflorecer de los penitentes, un aumento de número, incluso con personas casadas que, especifica bien el Anónimo Perusino, antes citado, observan las normas y las leyes eclesiásticas de la Orden de la Penitencia, es propiamente aquello de los historiadores han llamado la Orden de la Penitencia . Y el mismo Meersseman añade: El aumento inesperado de los penitentes urbanos se atribuye, como se sabe a San Francisco de Asís, viviendo él mismo como fraile de la Penitencia antes de fundar su orden religiosa . En el 1276 escribía Bernardo de Bessa: “La tercera Orden está constituida de hermanos y hermanas de la Penitencia, comprendiendo clérigos, laicos, vírgenes, viudas y casadas, cuyo propósito es vivir honestamente en sus propias casas, ocuparse de las obras de piedad y rehuir de la mentalidad del mundo. Por esto entre ellos, a veces, encontraremos nobles caballeros u otros hombres nobles, según la mentalidad de este mundo, en hábitos honestos y envueltos en negras pieles, que, con hábitos y cabalgaduras humildes, se mezclan con los indigentes de manera que tu no tendrás dudas de que ellos temen verdaderamente a Dios. A esos, desde el principio venia asignado un fraile como ministro, pero ahora vienen confiados a los propios ministros in loco, de manera que, considerados por los frailes como co-hermanos, engendrados por el mismo padre, son favorecidos de consejos y ayudas… Así el señor hace crecer en numerosa prole a su siervo Francisco y le da la bendición de todas las gentes .
3.2 Francisco y los penitentes
Parece que Francisco se ha interesado de los penitentes no solo a partir de 1221, sino también mucho antes. La reflexión se hace a través de sus escritos, en particular en la denominada “Carta a todos los fieles” en sus dos redacciones, que según los últimos estudios, no atañería directamente a todos los fieles, sino específicamente aquellos que se encuentran tras sus huellas, es decir los hermanos y hermanas de la Penitencia. Pero todavía más importante es la consideración hecha por Esser sobre la primera redacción o recensio prior de la carta a todos los fieles, considerada ahora como un primer esbozo de ésta, pero, hecho un análisis meticuloso del documento, se ha llegado a considerarla como el primer propositum vitae dado por Francisco a los penitentes . Aunque si nos faltan documentos, Esser dice que, mirando directamente al movimiento penitencial, “está muy claro que nos encontramos frente a una instrucción dirigida a personas que han abrazado el movimiento de la penitencia… un movimiento al cual Francisco y su fraternidad estaban profundamente ligados y asociados… Los destinatarios no hay que buscarlos entre los frailes menores. Debe por consiguiente tratarse de los fratres et sorores de poenitentia in domibus propriis existentes… aquellos a los cuales Francisco da una forma vivendi, según el testimonios de los primeros biógrafos .
Este documento contiene las enseñanzas que Francisco da a los penitentes en su predicación itinerante, y es anterior, dice Esser, al 1221 . Muestra incluso el interés de Francisco por los penitentes. “Las dos redacciones (de la Carta a todos los fieles) en su unidad muestran que Francisco se interesó profundamente por los Hermanos y de las Hermanas de la Penitencia y siguió su desarrollo con una simpatía más grande de cuanto algunos historiadores están dispuestos a admitir” .
¿Esta forma de vida, señalada desde los primeros biógrafos del santo, corresponde a la primera redacción de la Carta a todos los fieles? Para Esser sí, aunque no tenemos documentos que puedan comprobarlo. Este hecho, dice Iriarte, nos muestra “el autentico testimonio de la conciencia de Fundador que tenía el Santo” .
3.3 Francisco y sus frailes guía de los Penitentes
Entre los finales del siglo XII y el inicio del XIII hay un despertar del laicado, que se manifiesta en una búsqueda evangélica y con el ingreso en la Orden de la Penitencia. El mismo Concilio Lateranense IV es el primer concilio que se interesa de modo especial por los laicos . El canon primero dice: “Si después de haber recibido el bautismo, alguien cae en el pecado, puede ser siempre salvado por una penitencia. No solamente las vírgenes y los continentes, sino también los esposos, si sirven a Dios con fe recta y buenas obras, merecen llegar a la felicidad eterna”. Y es la secularidad, vivida como aspiración a un radicalismo evangélico en la Iglesia y con la Iglesia, lo que distingue a los laicos seguidores del hijo de Pedro de Bernardone.
En este momento, la situación de los grupos de los penitentes se encuentra en crisis entre los criterios evangélicos y eclesiásticos de una parte, y de la otra, las propuestas de los valdenses y cátaros, que vivían la pobreza evangélica pero en lucha con los obispos y los sacerdotes, predicando la rebelión y el abandono de los sacramentos. Faltaba en ellos la armonía entre vida evangélica, jerarquía eclesiástica y vida sacramental.
Francisco y sus frailes presentaron una vida y una predicación de acuerdo con el evangelio, con la invitación a respetar a los sacerdotes y a los teólogos, porque ellos tienen el poder de darnos la Eucaristía sin la cual “no habrá vida en vosotros”. Sin nombrar o decir cosa alguna contra los valdenses y los cátaros, Francisco y los suyos viven el Evangelio como ellos, pero también, aquí está la diferencia, respetan a los sacerdotes, a los teólogos y piden acercarse a los sacramentos: Confesión y eucaristía. Por este motivo, como escribe Esser, “Bucardo, preboste de Ursperg, explica la rápida difusión de la Orden minorítica como reacción a los heréticos contemporáneos, de quien los frailes menores eran como el correctivo católico” . Pero al mismo tiempo Francisco afirma que los laicos tienen un puesto en la Iglesia y tienen la posibilidad de acceder a la santidad a través de su laicidad y el vivir como tales el Evangelio. Solo mucho mas tarde, con San Francisco de Sales y el Vaticano II, se escuchará una palabra semejante en lo que se refiere a los laicos.
Francisco es el hombre de la catolicidad. No pide reforma, pero con su vida la introduce en la iglesia y vive de acuerdo con ella. Lo mismo sucederá respecto a la sociedad. De ninguna manera impondrá nada, pero su vida hará cambiar muchas cosas. Francisco es el hombre del dialogo evangélico y la experiencia de la reforma siempre deseada. La hace realidad, ante todo en sí mismo. Incluso en esto Francisco no sigue los caminos de los monjes o del clero, sino que tiene una huella propia, auténticamente evangélica.
Francisco no será el fundador en sentido estricto de la Orden de la Penitencia por que el movimiento existía desde hace siglos, pero su personalidad, su carisma y su animación, con la de sus compañeros, dará nueva vida y esplendor a esta Orden. Los penitentes pedirán a Francisco y a sus compañeros ser guías y darles una regla de vida, de modo que Francisco puede ser considerado, o mejor es considerado, como el fundador de esta Orden, como lo denomina Nicolás IV en la Bula Supra montem (18 de agosto 1289). “El presente modo de vivir de la Penitencia tiene origen en el beato Francisco”. Pero aun antes, en el 1238, Gregorio IX escribía a Inés de Bohemia diciéndole que Francisco ha fundado Tres Ordenes: de los Frailes Menores, de las Damas Pobres y de los Penitentes.
Otra crónica menor, habla de Francisco como fundador de tres Órdenes: de los Frailes Menores de las Damas pobres y de los Penitentes. Francisco supo ver también las luces y las sombras de su siglo en el Movimiento Penitencial, en que el mismo entró, y continuó ayudándolo con el don de una norma de vida, más evangélica que jurídica: la primera redacción de la “Carta a todos los fieles”. El Espíritu obra en este movimiento y en la Iglesia a través de Francisco. Después llegará una ayuda más jurídica para resolver muchos problemas que surgen con la autoridad civil de los municipios y también con la jerarquía eclesiástica. En esto tendrá la colaboración del cardenal Hugolino y en el 1221 se publicará el Memoriales propositi o Regula antiqua Fratrum Sororum de Poenitentia. A nosotros llegará el documento del 1228, cuando Hugolino será ya el Papa Gregorio IX. En el Memoriale propositi, permanece el espíritu penitencial-evangélico propuesto por Francisco pero, de alguna manera encerrado en una jaula de normas jurídicas…
3.4 Orígenes fundacionales de los Penitentes Franciscanos
Es difícil precisar la fecha, aunque la tradición nos habla del 1221. En primer lugar porque no es una verdadera fundación, sino un acompañamiento y animación del Movimiento Penitencial existente. Por el hecho de que ya había hablado el Concilio Lateranense IV quiere decir que había un despertar, en el que ciertamente participaron los frailes menores. Francisco presentará a los penitentes todo un programa de vida que, antes de llegar a la primera redacción de la así llamada Carta a todos los Fieles, se aproxima mucho al modo de vivir propio de todos los frailes (hay también una lectura paralela entre las reglas a todos los frailes, las cartas a todos los fieles y el testamento de Francisco).
Las directrices de la vida penitencial eran:
- Forma de vida evangélica
- Vida fraterna
- Vida de “desapropiación” (parece un concepto más rico y adecuado que “pobreza”)
- Vida de oración y penitencia
- Relaciones con la jerarquía
- Vida de trabajo manual y limosna
- Predicadores penitenciales y promotores de la paz
- Perfecta alegría
- Acogida
- Relaciones con los pobres de la sociedad
- Acercamiento a los laicos
Los laicos comenzaron a pedir consejos a los frailes y una norma de vida evangélica permaneciendo en sus casas. Otras leyendas confirman esto, cuando dicen que en las cercanías de Cortona una mujer, sale al encuentro de Francisco para pedir consejo sobre el modo de “servir al Señor”, después de la palabra de Francisco toma la decisión, conjuntamente con su marido, que dice: “Mujer, sirvamos al Señor y salvemos nuestras almas aquí en nuestra casa” .
Y la Leyenda de Perusa nos narra que Francisco, en Greccio, regocijándose dice a sus frailes: “no existe una gran ciudad en donde se hayan convertido al Señor tantas personas como en Greccio, un pueblo tan pequeño” .
Las florecillas nos relatan también que los habitantes de una aldea (Cannara para algunos códices, para otros los de Savurniano y para el Canonici aquellos del Alviano), después de la predicación de San Francisco, desean seguirlo, abandonando todo: Casa, campo, familia. Entonces les dice el santo: “no tengan prisa y no se vayan y yo ordenare lo que deben hacer para la salud de sus almas. Y entonces pensó en instituir la Tercera Orden para la universal salud de todos” .
Los laicos seguidores del consejo de Francisco y de sus frailes se extendieron por toda Italia (serán también los frailes los que difundirán el laicado penitencial en la zonas ultramontanas, según la huellas de Francisco de Asís) y nace la Orden de los Hermanos y las Hermanas de la Penitencia que, en la traducción del Anónimo de Perusa hecha por Béguin, es más explícito: “Los frailes se agruparon pues en una Orden que lleva el nombre de la penitencia y fueron aprobados por el sumo Pontífice” . Son los frailes los responsables primeros de la organización y la promoción o creación de la así llamada Tercer Orden. Una traducción mucho más acorde con el trabajo hecho por los frailes con los seglares que no la tradición oficial: “Nace así lo que viene llamado la Orden de la Penitencia, aprobada por el Sumo Pontífice” .
Según la tradición, los beatos Luquesio y Bonadonna de Poggiobonsi, en Toscana son los primeros terciarios Franciscanos . ¿No se puede hablar de alguna manera, también de Jacoba de Settesoli o Práxedes de Roma como de terciarias franciscanas, o de Juan Velati de Greccio y del Conde Orlando de Chiusi de la Verna como de penitentes Franciscanos?
4. DISCIPLINA JURÍDICA DE LOS PENITENTES FRANCISCANOS
4.1. De la Recensi Prior al Memoriale Propositi
Hemos dicho que hoy, según la opinión de Esser y de otros franciscanistas la así llamada primera redacción de la “Carta a todos los Fieles” se considera la primera forma de vida para los penitentes guiados por los frailes menores y dada por Francisco a los penitentes que tomaban consejo de él y de sus frailes; “los destinatarios de este escrito, como también los informes de los destinatarios entre ellos, no se pueden referir a todos los cristianos en general, sino que debe entenderse de particulares y de comunidades unidas de manera particular a Francisco que les había dado una forma vivendi muy cercana a la forma de vida de los frailes menores” .
Después, en el 1221 se les dio el Memoriale propositi, aunque a nosotros nos haya llegado sólo una copia del 1228. Este “Memoriale” se considera la primera regla jurídica de los penitentes , conteniendo el espíritu que Francisco nos ha dejado en sus cartas pero con elementos tomados del Propositum de los Humillados de Lombardía, aprobado por Inocencio III en el 1201.
La figura de Francisco “la función del Santo en la organización del movimiento laical, incrementando si no propiamente nacido, de su obra y su palabra” , la vida y predicación de sus frailes, la forma de vida dada a los penitentes hará que muchos entren en la Orden de la Penitencia asistida por los frailes menores . El Memoriale ayudará a vivir la vida Evangélica de estos penitentes en la fraternidad, un punto incontrovertible y fundamental en su vida. Cada una de las fraternidades tiene un gobierno propio, con hermanos y hermanas elegidos de los miembros de la fraternidad. El “consejo” tiene la facultad de adaptar los artículos del Memoriale, previo aviso hecho a la fraternidad.
4.2. Algunos aspectos significativos de los Penitentes Franciscanos
A la base de la espiritualidad de los penitentes, como aparece en la primera carta a los fieles, está el “vivir según el espíritu”. En una lista de 57 hermanos de la fraternidad de Bolonia, que ha llegado a nosotros, aparece la figura social y el oficio que desempeña cada uno de ellos; ellos se consideran miembros de una Orden con privilegios y exenciones, algunos propios de la Orden de la Penitencia, otros concedidos a ellos por los Papas. Esto confirma que no se trataba de una simple confraternidad:
- Se debía vivir “en comunión eclesial”: examen sobre la fe a cuantos pedían entrar y, varias veces, se hace referencia en el Memoriale al obispo.
- La fraternidad es considerada fuente de espiritualidad y santidad.
- El amor a Dios y al prójimo hará sí que muchas fraternidades, que poseían bienes muebles e inmuebles, manifiesten su empeño misericordioso con obras concretas como hospitales, dispensarios, depósitos de víveres y de vestidos para los pobres y peregrinos… . Muchas ciudades y asociaciones civiles ofrecerán a los penitentes franciscanos, vista su honestidad, el gobierno y las gestiones de las obras sociales y caritativas.
- El penitente no llevaba armas (era como “un objetor de conciencia”) y no prestaba el juramento de fidelidad . Estos hechos contribuyeron a hacer que desapareciera el régimen feudal y a evitar las rivalidades y las guerras, tan frecuentes en aquel tiempo . Los gobiernos de los nuevos municipios lucharon contra este privilegio e impondrán a los penitentes franciscanos la obligación de un servicio civil por su capacidad y honestidad…
- La exención del foro civil hacía así que el penitente franciscano pudiese ser juzgado solamente por el juez eclesiástico. Se pedía que las contiendas fueran resuelta dentro de la fraternidad, de otra manera se llevaban ante el obispo diocesano.
- Se pedía a todos los penitentes hacer testamento antes de la profesión, para evitar discusiones y divisiones en las familias, y también para evitar que el señor feudal se apropiara de los bienes del ciudadano si este moría sin haber hecho testamento.
- Durante el proceso, los penitentes tenían el indulto de poder ser admitidos a los sacramentos, al oficio divino, sepultura eclesiástica…
- Los terciarios Franciscanos debían buscar la reconciliación con todos, vivir en paz y trabajar por la paz; se les pedía que actuaran según la justicia y se reconciliarán con ella mediante restituciones y cancelaciones de deudas.
4.3. Reglas de los Penitentes Franciscanos
El Memoriale de 1228, con sus 39 artículos, es el texto revisado que conocemos del Memoriale 1221 . Tanto en el Memoriale de Gregorio IX como en la regla de Nicolás IV, con sus 20 capítulos, y el de León XIII, se detallan cada uno de los aspectos de la vida fraterna: uso del hábito, cómo emitir la profesión… Todos estos particulares están indicados en cada una de las Reglas citadas en el Apéndice.
La espiritualidad de este movimiento penitencial, que quiere seguir la forma de vida dada por Francisco de Asís puede ser sintetizada así:
- Vida penitencial: penitencias: ayunos, abstinencias y obras de misericordia.
- Vida de oración.
- Vida en fraternidad: vivir los valores humanos atentos a las personas; llevar a la fraternidad, a la familia y a los hermanos, la paz y el bien…
En el periodo intermedio entre el “Memoriale” y la Regla de Nicolás IV habrá momentos de relaciones muy estrechas entre los frailes menores y la Orden de la Penitencia, como sucede en el generalato de Juan Parenti (1227-1257) Durante su ministerio, Inocencio IV, con la bula Vota Devotorum (13-6-1247), recomienda a los ministros provinciales de Italia y de Sicilia la visita a los hermanos de la Penitencia, si bien, un año después, pone bajo la jurisdicción de los obispos a los de Lombardia y en 1251 a los de Florencia. San Buenaventura es contrario a un compromiso de los frailes con la Tercera Orden . Alejandro IV con su carta Cum illorum (20-1-1258) confirmaba la jurisdicción de los Obispos de Italia sobre los penitentes. En el 1284 se regresa a las buenas relaciones entre los frailes menores y la Orden de la Penitencia. En este año se encuentra como “visitador apostólico” de los hermanos y las hermanas de la Penitencia a Fr. Caro de Florencia, que redacta una regla para los franciscanos.
La Regla de Nicolás IV, aprobada con la bula Supra Montem (18-8-1289) es la compuesta por Fr. Caro y tiene todos los aspectos del “Memoriale”, pero introduce el “visitador” y el “instructor”. Pide que todos los visitadores y formadores de los Penitentes sean frailes menores . Cosa que vuelve a imponer con la bula Unigenitus Dei Filius (8-8-1290) en la que dice que Francisco es el fundador de esta Orden Penitencial . Ordena a los Terciarios elegir ministros propios en la distintas Fraternidades. Dado que algunos penitentes se oponían a la Regla publicada con la bula Supra Montem, confirma la validez de la regla por él firmada y que los privilegios de la Santa Sede se concederían solamente a quien la observara. Esta regla permanece en vigor casi siete siglos, durante los que se acentúa la pérdida de la autonomía de los terciarios y su dependencia de la Primera Orden: con la bula Romani Pontificis Providentia del 15 de diciembre de 1471, el Papa Franciscano Sixto IV confiere a la Primera orden superioritas, praeminnetia et auctoritas sobre los terciarios.
Otros documentos importantes de los Franciscanos seglares en el transcurrir de los siglos son:
- Julio II con su carta Cum Multae et graves (16-IV-1506), pide que conventuales y observantes tengan cuidado cada cual de los propios terciarios. 10
- Pablo III reelabora, en 1547, la Regla Nicolás IV y pone bajo jurisdicción de el Ministro General TOR a los terciarios de España, de Portugal y de las Indias, pero fue una novedad solamente teórica, porque las relaciones de la Primera Orden con la Tercera Orden Seglar permanecen invariables.
- Inocencio XI aprueba las Constituciones o Estatutos generales con la constitución Ecclesiae Catholicae (26-VI-1686).
De las reglas más recientes (la de León XIII del 1883 y la de Pablo VI del 1978, así como de las Constituciones general (las del 1957 y las del 1990, puestas al día en el 2000) trataremos ampliamente en la última parte de este capítulo, recorriendo de nuevo la historia de los Franciscanos seglares en los siglo XIX y XX.
5. HECHOS RELEVANTES DE LA OFS DESDE EL SIGLO XIII AL SIGLO XIX
5.1. Siglo XIII
Francisco es coherente con su modo de actuar. Como había hecho con las dos Reglas para los frailes menores, en las cuales hay mentalidad y textos evangélicos pero pocos aspectos estrictamente jurídicos, así hizo también con los seglares que pedían un consejo para vivir evangélicamente. También para los seglares, la forma vitae es el evangelio del Señor Jesús, aunque las estructuras y los modos, las condiciones de vida, sean diversas… Francisco y sus frailes presentan a los laicos penitentes, que piden un consejo para vivir el evangelio en la familia y en el mundo, el contenido y estilo de la carta llamada recensio prior, diferente en algunos aspectos, sobre todo jurídicos, del Memoriale propositi.
En la recensio prior no se hace ninguna referencia a la estructura de la fraternidad de la OFS a ningún nivel, tampoco se habla de la animación de la fraternidad. Su contenido es más un compromiso carismático – evangélico. El Memoriale propositi canaliza el carisma, y lo codifica para la vida de los Penitentes de la Tercera Orden Franciscana.
Al “Memoriale propositi” se agregarán muchos otros documentos pontificios que ayudaron al desarrollo de la vida de la OFS, particularmente cuando nacen de la dificultad por los abusos y los desórdenes provenientes de un pueblo cristiano efervescente pero al mismo tiempo en contraste muchas veces con el criterio y la fe de la Iglesia Católica. En el primer siglo franciscano, a los Franciscanos seglares se les solía confundir con los beghini o berardi, y también con los frailecillos, rebeldes a la autoridad de la Iglesia. Los papas tuvieron que luchar para salvar a los Penitentes franciscanos de esta confusión, y también para protegerlos de las insidias de los obispos, del clero y particularmente de las autoridades civiles.
Como sucede con los Frailes Menores, muchos hombres y mujeres de los distintos niveles sociales: nobles y gente del pueblo, letrados e ignorantes, clérigos y laicos…, aceptan la propuesta de vida de Francisco y de sus compañeros para vivir el evangelio en sus propias casa. La Primera Orden colabora también a esta difusión. Para la promoción vocacional será importante el estilo de vida de los penitentes, muy estimado por los conciudadanos que los consideraban hombres de fe. Por este motivo, muchos ciudadanos les confiaron la administración de sus propios bienes y, en muchas ciudades, principalmente en la Romagna y en Umbría, la supervisión de las elecciones, de los mercados y de los intereses comunales.
La manera de vivir del Franciscano seglar no era la de un monje o un religioso, sino la de alguien de la Orden de la Penitencia, que justo porque era una orden, gozaba de ciertos privilegios:
- quizás el principal fuera el de la exención de las autoridades civiles. Por esta razón, el franciscano seglar (terciario o penitente) no debía hacer juramento al “castellano”, es decir, al “señor del castillo”, o al alcalde, y estaba exento del servicio militar;
- un privilegio importante era la exención del foro civil, es decir, el franciscano seglar, como miembro perteneciente a una verdadera Orden, no como una simple asociación de laicos piadosos, no podía ser juzgado por un tribunal civil, solamente por uno eclesiástico;
- Gozaban también de la inmunidad a la querella. Los Franciscanos seglares, como los clérigos y los religiosos, podían celebrar la eucaristía y los oficios divinos en las propias iglesias, a puerta cerrada y sin necesidad de hacer sonar la campana, a menos que la prohibición fuera nominal.
Aún admitiendo que muchos se hacían franciscanos para gozar de dichos privilegios más que para vivir el Evangelio, la verdad es que la autoridad civil se sentía debilitada. Para ir contra del movimiento penitencial imponían impuestos y contribuciones a los terrenos y a los bienes de los penitentes; les prohibían donar sus bienes a los pobres y los obligaban a pagar las deudas adquiridas con amenazas. Contra esta situación de persecución debieron luchar los Pontífices Romanos con notas y cartas apostólicas, porque la Orden Seglar de San Francisco, así como la de los dominicos, eran una poderosa fuerza espiritual para la renovación de la Iglesia y de la Sociedad, y también, en algunos momentos, un auténtico ejército espiritual en la lucha del papado contra los poderes civiles y políticos. En este sentido es importante lo que Pier delle Vigne, secretario de Federico II, escribió al Emperador, en lucha con la Santa Sede, viendo el número y la fidelidad de los terciarios: “Para dar el último golpe a nuestra potencia y quitarnos la sumisión del pueblo, han instituido (los menores y los predicadores) dos nuevas fraternidades, que abarcan tanto hombres como mujeres. Todos acuden; son muy pocos los que no se han inscrito en alguna de las dos” .
Los Franciscanos seglares, en este ambiente de privilegiados por parte de la Santa Sede, son un obstáculo al poder imperial por su forma de vida, la fidelidad a la Iglesia, la exención civil…, y son también motivo de tensión entre la Santa Sede y los poderes civiles y obispales. En este periodo es elegido San Buenaventura (1257-1274), que prohíbe a los frailes ocuparse de los "penitentes". Las razones que expone a los doctores en Paris, que reprueban la presencia de los frailes en las cátedras universitarias y no promover la Orden de la Penitencia, son estas:
- la necesidad de que los frailes sean libres en sus actividades pastorales, dirigiéndose a todos y no solamente a un grupo; 12
- la dificultad para defender a los Franciscanos seglares (los penitentes) frente a las autoridades eclesiásticas y civiles por los grandes privilegios obtenidos;
- evitar el escándalo de los frailes que frecuentan las casas de los terciarios;
- La acusación de herejía contra algunos penitentes;
- La imposibilidad de los frailes menores para ayudar a los Franciscanos seglares que, por deudas u otros crímenes, se encuentran en manos de la justicia;
- La dificultad de llevar la paz a la Fraternidad cuando existe división en el grupo, o cuando los frailes eran acusados de favorecer a los miembros más ricos y potentes de la fraternidad.
No es fácil justificar tal respuesta de San Buenaventura, de alguna manera incomprensible en nuestros tiempos. En el ambiente social y eclesial de su tiempo, los hermanos y hermanas de la Penitencia son un valor, que “aún no perteneciendo al mundo, debían continuar en el mundo, participar de la vida civil y de la eclesial y trabajar para una continua metanoia, una continua conversión, un incesante retorno a Dios” .
Esta situación se resolverá todavía antes de la Regla de Nicolás IV, como nos lo muestra el hecho de la presencia de Fr. Caro como “Visitador” de los penitentes en Toscana. Esta reacción de la Primera Orden y la Regla de la “Supra Montem”, pondrá las cosas en su sitio, particularmente en lo que respecta a la relación entre las dos Ordenes Franciscanas, la Primera y la Tercera, porque a partir del 1275, cuando las Ordenes Mendicantes no tuvieron ya necesidad del apoyo de los laicos, la Curia Pontificia invitó a los obispos a tomar bajo su control, mediante los Visitadores, las asociaciones penitentes caracterizadas por su posición económica en grado de ofrecer recursos a los administradores diocesanos.
5.2. Siglos XIV y XV
En los inicios del siglo XIV, cuando estaba muy tensa la relación entre la Primera Orden y los “Fraticelli”, los Penitentes eran considerados por algunos obispos como “beghini”, “berardi” o “frailecillos”, que era como decir “herejes”. Clemente V investigaría y comprobaría su ortodoxia, y confirmará la Regla de Nicolás IV en el 1318. También Juan XXII tendría que defenderlos contra diversos Obispos de Francia en 1318 y 1321.
Durante la Peste Negra disminuyó el número de Penitentes, pero el 1385 existían 244 fraternidades asistidas por frailes menores .
Después de la sospecha de herejía y la decadencia espiritual, siguiente a la división de Occidente (1378-1417), la Tercera Orden se repuso. En el siglo XV los grandes predicadores del momento, entre ellos San Bernardino de Siena, San Juan de Capistrano y Fr. Bernardino de Busto, con sus predicaciones harían propaganda de la Tercera Orden. San Juan de Capistrano escribió a favor de los penitentes franciscanos un libro titulado Defensorium Tertii Ordinis (1440). Con la ayuda del papa Eugenio IV (1431-1447), buscó sostener a los Franciscanos seglares de Italia, a quienes escribió la carta que inicia con estas palabras Noveritis qualiter. El mismo Eugenio IV tuvo gran estima y confianza en la OFS para la reforma de la Iglesia.
Bernardino de Busto, que escribió el tratado “Imitación de Cristo en la Tercera Orden”, dijo de la Orden franciscana Seglar “Esta Orden es grande en número. De hecho, la entera cristiandad está llena de hombres y mujeres que observan fielmente la regla”.
San Antonino de Florencia (1389 – 1459), atento cronista en sus tiempos, reconoce esta realidad y dice: “los doctores no hablan de la Tercera Orden de Santo Domingo como lo hacen con la de San Francisco, porque los terciarios dominicos son pocos por esta parte, y casi ninguno de sexo masculino. La Tercera Orden de San Francisco en cambio, cuenta con muchos miembros de ambos sexos, incluso aquellos que viven en ermitas, en hospitales y en congregaciones”. Y precisamente porque son muchos, no gozan de las exenciones concedidas a la Tercera Orden dominica .
Mediante las Crónicas de la Orden Franciscana se sabe que los visitadores eran nombrados siempre por los Frailes Menores en conformidad con la Regla de Nicolás IV. Una señal evidente de la actividad y del florecimiento de los Franciscanos seglares son sus obras sociales y de caridad. Durante este periodo, como en el anterior, los miembros y las Fraternidades de la OFS practicaban todas las obras de misericordia: asistencia a los enfermos de cualquier enfermedad, aún las más contagiosas, como la lepra, la peste y el tifus; asistencia a los pobres, abriendo para ellos escuelas gratuitas en toda Europa; frecuentemente se encuentra, a un lado de la sede de la Fraternidad, un hospital o una obra piadosa, sostenida con las ofertas de los Franciscanos seglares y con la administración de los bienes que muchos ciudadanos les dejaban como herencia.
Con la nota de Sixto IV Romani Pontificis Providentia (15-XII-1471) se cierra una época muy particular para la Orden Franciscana Seglar, “la de la laboriosa autonomía de la orden de la Penitencia, y se abre otra, en la que el nuevo nombre de la Tercera Orden asume su significado de accesorio, de dependencia, de fleco de la Primera Orden” .
5.3. Siglo XVI
La Orden Franciscana Seglar sufrió durante este tiempo las consecuencias de la evolución cultural, social y política del Renacimiento y del Protestantismo, y también las consecuencias de la separación entre Conventuales y Observantes, sancionada por León X (1517), y después la aparición de los Capuchinos, en 1525. La Orden Franciscana Seglar (la Tercera Orden Seglar) permaneció siempre “una y única”, pero las Fraternidades comenzaron a distinguirse, si no a dividirse, según la Obediencia, de la que recibían asistencia espiritual, creándose así una división artificial siguiendo las cuatro Familias: Frailes Menores (de la Observancia), Frailes Menores Conventuales, Frailes Menores Capuchinos y Terciarios Regulares (a partir del 1521).
En los países devastados por el Protestantismo y en muchas ciudades italianas, los terciarios franciscanos mantenían consigo y en torno a ellos la fidelidad a la Iglesia, incluso hasta el martirio. En la Francia calvinista nacieron fraternidades de Penitentes, como en Montpellier y Paris, con espíritu de disciplina, rectitud y caridad. Se formaron e intensificaron las “Compañías del Santísimo Sacramento”, particularmente perseguidas por los hugonotes.
Con el Renacimiento y la Reforma protestante, la Tercera Orden pierde número y calidad de vida en Italia y en los países de Europa del Norte, mientras se expande y crece en España, en Portugal y en las colonias de estas naciones. Y a finales de 1500, con la ayuda de la Primera Orden, de los papas, de los obispos y también de las autoridades civiles, la Orden Franciscana Seglar multiplica las Fraternidades y las obras de caridad.
Después del Concilio de Trento los Franciscanos seglares van dejando las actividades sociales y apostólicas para orientarse hacia una vida de caridad y piedad. De cualquier manera se hacen más religiosos, viven más en torno a los muros de la iglesia y pierden el sentido de la secularidad y del vivir el carisma de Francisco en el mundo. La espiritualidad franciscana entra en las Fraternidades laicas, que reflorecen: el culto a la Eucaristía, la devoción de las “Cuarenta Horas” son una señal de una vida interior más intensa. Se da una renovación franciscana seglar en España, en Portugal y en las colonias de estas potencias, en Nápoles, en Lombardía,…, pero siempre con carácter más devocional que penitencial, más como título honorífico que como fuerza evangélica para el cambio en la vida social y eclesiástica de su tiempo.
El siglo XVI es también un siglo de santos, que de una manera u otra, bebieron del agua espiritual de Francisco de Asís y de su carisma evangélico, como el gran organizador Ignacio de Loyola, el alegre e indulgente Felipe Neri, la educadora de la juventud femenina Ángela Merici, el contrarreformista Carlos Borromeo…
5.4. Siglos XVII y XVIII
Al igual que en el siglo XVI, también en el XVII la Tercera Orden presenta características devocionales más que penitenciales, y está también “de moda” en los ambientes socialmente elevados. Se modifica el hábito de los Terciarios, que había sido signo de penitencia, y crece el número de grandes hombres que entran a la Orden: reyes y reinas, nobles, eclesiásticos y políticos… pero disminuye la calidad de la vida cristiana y evangélica, así como su profundidad espiritual. Se llegan a tener fraternidades muy numerosas: 11.000 en Lisboa, en 1644, o 25.000 en Madrid, en 1689 . Al mismo tiempo, en Bélgica la TOF enrola a la aristocracia, descuidando al pueblo, al punto que los pobres eran aceptados previa solicitud, por temor a que fueran mayoría . En Roma como en Nápoles, la nobleza es terciaria franciscana.
Los papas del siglo XVII promovían la Tercera Orden Franciscana para la restauración católica y para hacer frente a los errores. Al mismo tiempo, la Tercera Orden es un instrumento para la educación de las clases dirigentes. Se vale de los ricos y poderosos para servir a los pobres, para erigir hospitales, tener graneros, comedores y farmacias…, y también para poner a disposición de los pobres a médicos, abogados y notarios…
Cuando vive la dimisión activa y social, la Tercera Orden Franciscana tiene momentos de fecundidad y crecen los miembros y las Fraternidades; cuando la vitalidad es solamente religiosa y eclesial, el número baja.
Es verdad que en los siglos XVII y XVIII se pierde el sentido penitencial de la Orden, pero es verdad también que de la Orden Franciscana Seglar salieron muchos hombres y mujeres, fundadores y fundadoras de nuevos institutos religiosos, que demuestran la fuerza de la Regla de la OFS como forma de vida evangélica, capaz de fermentar y santificar a la sociedad y a la cultura de todos los tiempos.
Durante el siglo XVIII existieron controversias jurídicas sobre la dependencia de los Franciscanos seglares de las varias familias franciscanas y los papas las resolvieron, especialmente Benedicto XIII (1724-1730), reconociendo a los frailes Menores (de la observancia), a los Conventuales, a los Capuchinos y a los Terciarios Regulares, la facultad para fundar y dirigir las fraternidades de la Tercera Orden, pero siempre como una única Orden.
Momentos difíciles surgieron para la Tercera Orden en la segunda mitad del siglo XVIII y parte del siguiente. El cesarismo, el absolutismo y el regalismo de María Teresa de Austria prohibían a la Tercera Orden el recibir nuevos miembros (1776). Su hijo José II, el 23 de septiembre de 1782, suprime todas las formas de la Tercera Orden, junto con las Órdenes religiosas bajo su control. En el mismo año 1782, la OFS es prohibida en Francia. En 1790, la Constitución Civil del Clero declara la supresión de todas las asociaciones religiosas incluidos los Franciscanos seglares, nacionalizando sus bienes. Durante la revolución Francesa, algunos Terciaros pagarían su fidelidad a la Iglesia con la cárcel y también con la muerte. Napoleón, durante su gobierno, volvió a suprimir a los terciarios franciscanos en 1810.
5.5. Siglo XIX
La supresión de las Órdenes religiosas en el siglo XIX en Italia, en España, y en tantos otros países, hizo que la Tercera Orden sufriera las consecuencias. Esta vez, las mismas Fraternidades franciscanas seglares fueron objeto de supresiones y persecuciones; privadas de personalidad jurídica, vivían como una sociedad privada y recibían la guía del clero secular y de frailes exclaustrados.
Este siglo es también el siglo de los grandes sacerdotes franciscanos que comienzan en el confesionario, con el sacramento de la reconciliación, una nueva evangelización a los pobres, como el Santo Cura de Ars, Juan Maria Vianney, o en la sociedad laboral, que nace en torno a las grandes fábricas; así aparecen círculos de la buena prensa, asilos, oratorios, orfanatos, albergues, sociedades laborales o de mutuo apoyo. Son las obras de don Bedetti , don Bosco , don Guanella , don Cafasso , don Cottolengo , don Piamarta , don Murialdo …
Un notable resurgir se verifica por obra de Pío IX y después de León XII. Durante el pontificado de Pío IX, los Franciscanos seglares entran de lleno en cuestiones sociales con escritos renovados de gran relevancia, como el sabio “Cristianismo y cuestión laboral” del obispo franciscano seglar Wilhelm Emanuel Von Ketteler (1811 – 1877), arzobispo de Maguncia, o su discurso en la catedral de Maguncia: “La Cuestión Social contemporánea”. En este tiempo, el industrial y franciscano seglar Romanet funda la Caja de Compensación para los obreros con familias, y Leonel Harmel (1829 – 1915), industrial y renovador en el campo social, funda la primera “Caja de seguridad social Asistencial”, un “Centro de Estudios Sociales”, y el “Consejo de Fábrica”.
Harmel sintetiza su programa social en cuatro puntos:
- la salvaguarda de la salud de nuestros hermanos obreros
- es de rigurosa justicia ofrecer a los obreros un justo salario
- se necesita impedir que las almas mueran
- se necesita asegurarles el pan material y la nutrición diaria para sus almas.
León XIII era terciario franciscano y encontraba, en la espiritualidad franciscana, la justa valoración del trabajo, ese amor a la pobreza junto al respeto de la propiedad, esa hermandad humilde y sencilla, esa propaganda de paz, que establecen la armonía entre las diferentes clases sociales. León XIII, el papa de la “Rerum Novarum”, quería encontrar en la tercera Orden Franciscana un apoyo y un sólido fundamento para la reforma social. Afirmaba: “Quiero encontrar en la Orden de San Francisco un apoyo vigilante que me ayude a defender los derechos de la Iglesia y a realizar la reforma social. Y cuando yo hablo de reforma social, pienso especialmente en el Tercera Orden de San Francisco” . Dijo también: “La Tercera Orden de San Francisco, reorganizada para la acción social, es capaz de dar frutos maravillosos” . El Papa estaba convencido de que, mediante la difusión del espíritu franciscano, se habría salvado al mundo del veneno esparcido contra el cristianismo por la secta masónica y la ideología marxista.
Para corresponder a la misión que el Papa intentaba confiarles, la TOF debía rejuvenecerse, activarse, disciplinarse. Necesitaba adaptarse a los tiempos presentes, si bien conservando toda la religiosidad del pasado. Es por esto que León XI reformó la Regla, aprobándola con la nota “Misericors Dei Filius” del 30 de mayo 1883, en la que se lee: “La Tercera Orden nació de hecho por el pueblo, y en la medida que esto valga para crear buenas costumbres, integridad, piedad, reforzará el hecho en sí y será testimonio de los tiempos”.
De una rápida comparación con la Regla de Nicolás IV, inmediatamente notamos que ésta fue simplificada:
- en el primer capítulo notamos la intención de rejuvenecer la TOF, fijando la edad de admisión en 14 años. No se indica ya el hábito entero, sino el escapulario y el cíngulo bajo los vestidos;
- en el segundo capítulo no se habla evidentemente de hábito externo y se confirma sólo la simplicidad en el vestir, sea para los hermanos que para las hermanas. Permanece la prohibición de los espectáculos peligrosos. Se reducen drásticamente las prescripciones ascéticas en materia de abstinencia y ayuno, así como las oraciones diarias. En cambio, se intensifica la frecuencia de la confesión y de la comunión. No se habla más de prohibición de 17
las armas, para no hacer imposible la vida de los terciarios con los gobiernos militarizados de entonces;
- en el tercer capítulo se establece que la visita a las Fraternidades sea “de oficio” y que los visitadores sean de la Primera Orden y del Tercera Orden Regular.
A la nueva Regla se añadía la lista de las indulgencias. ¡Muchas! Y eran sobre todo dirigidas a hacer más “atractivo” para las personas el inscribirse en la Tercer Orden.
Apoyados y animados por León XIII, comienzan la serie de Congresos, en los que se insiste en la “concordia fraterna”, en la “concordia de los espíritus”, en la “unidad”…, y se retoma el tema social como campo específico de la Tercer Orden. El Papa León XIII recibe en audiencia a los delegados del Congreso del año 1900, presidido por el cardenal franciscano Vives y Tuto, en el que participan diecisiete mil Terciarios llegados de todo el mundo, y les dice: “… se necesita que los Terciarios se dediquen sin demora a las obras de acción social y produciendo frutos abundantes a lo largo de su historia” .
En 1893 Leone Harmel reúne el Congreso franciscano de Francia, Bélgica y Holanda en Val de Bois. Otro terciario franciscano, el cardenal Manning, en las conferencias, anuncia sus principios: “Ese acumular de riquezas como montañas es un escándalo! ¡Ningún país puede subsistir a largo plazo con tales fundamentos! ¡No se predica el Evangelio a los estómagos vacíos! .
Esta participación en la reforma social y en el campo social hace que la Orden crezca en número y en su composición masculina.
¿Cuáles fueron los efectos de la reforma leonina? Espectaculares si se considera la expansión numérica de la TOF (se hablaba de millones de terciarios en el mundo), y muy modestos hablando de la poca incidencia en el ámbito social. Mariano Bigi señala algunas causas de tal fracaso:
- la falta de una definición de la naturaleza jurídica de la TOF y de la naturaleza de sus miembros, que dejaba espacio a una mentalidad, inmersa en la época, según la cual las Terceras Ordenes eran sólo una expresión reducida de la vida religiosa;
- el contraste entre las dos tendencias dentro del mismo mundo franciscano, entre los que pretendían conservar el carácter único de la Tercera Orden para la perfección cristiana y los que querían dirigir la actividad de los terciarios hacia actividades sociales;
- los problemas de jurisdicción y de relaciones con el clero diocesano, que surgían para la Primera Orden al difundirse las Fraternidades en las parroquias no franciscanas;
- el carácter profético, y quizás prematuro, del gran proyecto de León XIII, que no encontró apoyo con una adecuada preparación y una idónea formación.
A pesar del aparente fracaso, la semilla se había esparcido, y en los espíritus más iluminados se fue haciendo camino la convicción de que la Tercera Orden no era “una simple congregación de personas a las que les era posible solamente lucrar con las indulgencias”. Pero se necesitó casi un siglo para llegar a la reforma de Pablo VI.
Es interesante notar que en el siglo XIX surgieron también muchas Congregaciones religiosas franciscanas, que se rigen según la Regla de León XIII, después adaptada por Pío XI en 1927. y a los que Juan Pablo II les dio la nueva Regla de los Franciscanos de la TOR, Franciscanun vitae propositum, del 8 de diciembre de 1982.
6. SIGLO XX
6.1. Un paso atrás
Pío X retoma el tema de la acción social de la Tercera Orden franciscana, confiada a la Primera Orden, así como también la organización de los Congresos. Como consecuencia, inmediatamente disminuye el número de miembros varones. La Orden pierde gran parte de su identidad y las Fraternidades regresan al devocionalismo más que a ser escuelas de vida evangélica, como pedía el Código de Derecho Canónico del 1917.
La Primera Orden y la TOR vuelcan su atención en el apostolado apostolado, marginando, de alguna manera, a la Tercer Orden, en particular a las Fraternidades no conventuales; en muchos lugares y muchas veces sustituyeron a la Tercer Orden con la Acción Católica , a falta de una visión propia de la OFS, de su vida y de su apostolado como proyecto de futuro.
Esto no impide recordar a Benedicto XV, que con su encíclica “Sacra Propediem” (6.10.1921), exhorta a los obispos a hacer que las Fraternidades de la Tercera Orden prosperen y que se formen nuevas. Donde aún no hay ninguna, Pío XI, con la encíclica “Rite expiatis”, que recuerda el séptimo centenario de la muerte de San Francisco, pide a los obispos favorecer y fomentar la TOF, y a los terciarios, el 30 de septiembre de 1938, les dice: “Esta debe ser vuestra vida: una vida de acción” .
En esta época aparecen las Fraternidades sacerdotales”, como la de “Pia fratellanza”, fundada por el cardenal Vives y Tuto en Roma, en el 1900. A esta fraternidad pertenecieron y fueron ministros Giacomo Della Chiesa (Benedicto XV) y Eugenio Pacelli (Pío XII). Estas Fraternidades sacerdotales eran muchas en Italia, en España, en Bélgica, en Francia (27 fraternidades en 1950).
6.2. Una nueva primavera
Después de la segunda guerra mundial se intensificaron también en la Tercera Orden Franciscana esos aires de renovación que ya se sentían en la Iglesia y, en particular, en las congregaciones laicales.
Las primeras señales oficiales relativas a la oportunidad de una renovación de la legislación de la Tercera Orden Franciscana se remontan inmediatamente a después de la guerra: el 5 de septiembre de 1946 los cuatro ministros generales de la Primera Orden y de la TOR aprobaron el Statutum Consilii Internationalis Tertii Ordinis Sancti Francisci Assisiensis. Este Consejo, definido como caput Tertii Ordinis, estaba compuesto por cuatro Comisarios (=Asistentes) generales, como delegados de los respetivos Ministros generales. Una de las primeras iniciativas del Consejo fue la de enviar, al inicio del 1947, a los cuatro Ministros generales una carta que ponía donde se ponía en evidencia que la Regla de León XIII era demasiado esquelética y que había necesidad de interpretaciones ciertas y concretas, para poner fin a las interpretaciones subjetivas. Por esto, se proyectaba la exigencia de una revisión legislativa que comprendiera tanto la Regla como las Constituciones de la TOF.
En 1948, después de una consulta informal a la Congregación para los religiosos, los cuatro Comisarios emprendieron el estudio sobre las posibles revisiones, que se orientaron a no tocar la Regla de 1883, y elaborar unas nuevas Constituciones. Estas debían tener presente, sobre todo en el plano jurídico, la necesidad de armonizar la legislación de la TOF con el Código de Derecho canónico de 1917 y de regular la existencia y el funcionamiento de los Discretorios provinciales y nacionales, destinados a distintas áreas culturales, aunque no estuviesen previstos por la regla leonina. Si en esta primera fase los responsables seglares de la TOF quedaron excluidos del trabajo, pronto las cosas tomaron una nueva dirección. De hecho, al final del Año santo 1950 se llevó a cabo en Roma, el Congreso internacional de los dirigentes de la Tercera Orden Franciscana, que en la fase preparatoria tuvo una gran presencia de laicos. Asistieron cerca de 1500 personas, entre las cuales había muchos religiosos, pertenecientes a 15 nacionalidades y 7 áreas lingüísticas diferentes y, por primera vez, fue organizado de manera “inter obediencial”. El tema escogido fue el apostolado, como el más oportuno de acuerdo a las necesidades del momento; las relaciones avanzaron después a una visión completa del ser y del actuar de la Fraternidad seglar en los nuevos tiempos. Se reflexionó sobre el cómo, sin desnaturalizar la institución, se debían encontrar modos actuales para vivir, como seglares, el carisma franciscano, tener relación con las otras asociaciones laicales, coordinar las fuerzas y las obras de la Tercera Orden a nivel de las orientaciones que deberían caracterizar la vida de la Orden Seglar en la segunda mitad del siglo XX.
Entre las conclusiones del Congreso se distingue la que pedía que “además de los Consejos locales, se instituyeran también los de distrito, los provinciales, nacionales e internacionales” . Fue interesante también una solicitud que surgió de las respuestas del cuestionario preparatorio para Congreso, a fin de que fueran elaboradas y emanadas unas Constituciones, como comentario y en aplicación de la Regla de León XIII. A la solicitud se unían varios motivos: la brevedad de la Regla leonina, la necesidad de adecuarse a la legislación del código de derecho canónico, las relaciones creadas con la Acción Católica, la evolución organizativa de la misma Tercera Orden, la unidad de dirección de toda la Primera Orden franciscana frente a la Tercera Orden.
Una invitación clara y decidida a la renovación viene después del Discurso del Papa Pío XII a los Terciarios franciscanos de Italia el 1 de julio de 1956. El papa, también él terciario franciscano, desde los inicios de su sacerdocio, individualizaba firmemente algunos motivos que podían haber llevado a una fase de “estancamiento orgánico” y de “enfriamiento espiritual” y mostraba lucidamente, con motivaciones precisas de carácter teológico, el programa de renovación y el salto cualitativo que la Fraternidad seglar debía cumplir para convertirse en “escuela de perfección cristiana, de genuino espíritu franciscano, de acción entregada y lista para la edificación del Cuerpo de Cristo”. Tanto el discurso de Pío XII como el material elaborado y reunido en ocasión del Congreso internacional, fueron utilizados para la redacción de las Constituciones, que fueron aprobadas y promulgadas el 25 de agosto de 1957.
Las Constituciones de 1957 son uno de los textos más amplios de legislación sobre el OFS: estas recogen, ordenan y aclaran todo lo que se había elaborado con anterioridad sobre la Tercera Orden: desde la definición de la naturaleza y de la finalidad, al gobierno, externo (propio de la Primera Orden) e interno (propio de los terciarios); desde el programa de vida, espiritualmente profundo, amplio y preciso, a las normas disciplinares.
Se puede decir que este documento marca el “estado de la situación” de la OFS en vísperas del Concilio Vaticano II. Esto habría situado los problemas y las estructuras en un diferente y más profundo contexto teológico y de vida eclesial, que, a su vez, hizo necesaria la redacción de una nueva Regla.
Fr. Jaime Zudaire indica las guías conciliares que tuvieron la mayor incidencia incluso para la TOF de la siguiente manera:
- la llamada a renovarse, regresando a las fuentes y con el corazón abierto a las nuevas instancias de la sociedad de la Iglesia;
- La teología sobre la Iglesia, Pueblo de Dios y “Comunión”;
- El Capítulo V de la Lumen Gentium: la vocación universal a la santidad. Esto superó ciertos condicionamientos monásticos en la presentación de los consejos evangélicos; de manera que ha ayudado a superar las dificultades incluidas en la expresión “religiosos en el mundo” y a presentar la vocación de los laicos franciscanos a la perfección;
- El Capítulo IV de la Lumen Gentium y el decreto Apostolicam Actuositatem: la vocación y misión de los laicos en la Iglesia, su capacidad para crear y guiar asociaciones con finalidad religiosa y apostólica;
- El decreto Presbiterorum Ordinis, en particular los números 6 y 9: relaciones con el pueblo de Dios, con los laicos;
- La Gaudium et Spes: el diálogo Iglesia – Mundo moderno, la presencia de los cristianos en el mundo.
7. RENOVACIÓN DE LA REGLA
7.1. Trabajos preparatorios
De la importancia y de los contenidos de la Regla renovada se tratará ampliamente en los sucesivos capítulos de este Manual. Aquí presentaremos sólo una síntesis del itinerario seguido para su redacción y su aprobación.
El trabajo comenzó inmediatamente después del Concilio y se sitúa en esa amplia renovación que involucró a todos los institutos religiosos, incluidas las cuatro familias religiosas franciscanas, que renovaron también sus Constituciones. Con diversos matices, las Constituciones de las tres ramas de la Primera Orden intentan afirmar la vocación y la ubicación propia de la Tercer Orden en la familia franciscana, y conciliar su adecuada autonomía (no utilizan esta expresión) con el derecho – deber del cuidado que, concerniente a la Fraternidad seglar, se espera de los Superiores franciscanos. Las Constituciones de la TOR, a la afirmación de la necesidad del componente seglar para la plenitud del carisma franciscano, agregan la relación especial que existe entre la TOR y la TOF .
Los trabajos duraron 12 años. El profesor Mariano Bigi, quien fuera también Vicepresidente internacional de la OFS, en un valiosísimo artículo sobre la historia y los orígenes de la Regla de la OFS señala tres fases en el itinerario que llevó a la extensión y aprobación del texto definitivo de la Regla paulina.
7.2. Primera fase (1966-1969)
Se abre oficialmente con una carta del 9 de marzo de 1966, firmada por los cuatro Comisarios generales de la Tercera Orden, con lo que se ponía en marcha una amplia consulta y se configuraban las primeras indicaciones de una renovación y las perspectivas para el futuro: el trabajo a desarrollar tenía que mirar tanto a la Regla como a las Constituciones y al Ceremonial (Ritual): la renovación comenzaría a partir de la Regla de León XIII; la nueva Regla tuvo carácter “más positivo, más evangélico y más franciscano”; la renovación, finalmente, debía recibir los principios fundamentales del Concilio Ecuménico Vaticano II “sobre todo en lo que respecta a la misión de los laicos en la Iglesia”. En un artículo , Fr. León Bédrune escribe: “llegó a Roma un documento impresionante”, signo evidente del aire de renovación difundido en todo el mundo franciscano. Un primer examen de las respuestas lo hizo un primer grupo de trabajo compuesto por los cuatro Comisarios Generales y de expertos de primer nivel de las diversas Familias de la Primera Orden. Después se constituyó una Comisión de la cual, en un segundo momento, fueron llamados a formar parte también algunos laicos. De los trabajos de dicha comisión nació un primer esquema, redactado en lengua latina, que el 20 de julio de 1968 fue enviado, para ser consultado, a los Consejos nacionales. En el mismo esquema, la Comisión permanecía muy en línea con el texto de la Regla de 1883. Mariano Biggi comenta: “el nuevo vino de las enseñanzas conciliares se encuentra encerrado en un costal aún fuertemente impregnado de una espiritualidad del tipo “religioso” y de devocionalismo”
De las observaciones críticas y de la contrapropuesta de Roma surge con fuerza el deseo de una mayor participación de la “base”, con la petición de que la nueva Regla fuera fruto de otra amplia consulta y participación de las diferentes áreas culturales y no sólo de la comisión “romana” inicialmente constituida. Tanto fervor de investigación y tanta ansiedad por la renovación fueron confirmadas por el hecho de que, durante este periodo, en las diferentes áreas culturales, aparecen algunos documentos de inspiración que, si bien eran diferentes en estilo y contenido, presentaban semejanzas notables.
7.3. Segunda fase (1969 – 1973)
Tiene su momento culminante en el Congreso internacional convocado por los cuatro Comisarios generales- El Congreso se lleva a cabo del 27 de septiembre al 3 de octubre de 1969 en Asís; participarían, además de los cuatro Comisarios generales y sus sustitutos, diecisiete delegados de diferentes nacionalidades provenientes de cuatro continentes (África no tenía ningún representante).
Mariano Bigi, en el artículo citado anteriormente, describe los trabajos del Congreso de la siguiente manera: “Los participantes, subdivididos de acuerdo a los cinco grupos lingüísticos (italiano, francés, inglés, español y alemán), partieron de la síntesis de las respuestas relativas al primer esquema de 1968; distribuidos después en tres comisiones discutieron respectivamente: las características de la Orden seglar de San Francisco frente al mundo de hoy, los puntos esenciales de la espiritualidad y las leyes fundamentales de la Orden seglar. En la sesión plenaria del 3 de octubre se aprobaron, solo por los laicos –ya que los religiosos, teniendo derecho, renunciaron al voto- y con mayoría superior a los dos tercios, veinticinco mociones elaboradas por las Comisiones, en las que se encuentran gran parte de los contenidos que hoy aparecen en la Regla”... En el Congreso también se afirmaba la unidad de la Tercera Orden y la exigencia de caminar hacia la unidad de las estructuras.
Para llevar a cabo las orientaciones surgidas del Congreso y para favorecer los pasos sucesivos en los objetivos fijados, la Comisión para la Regla se integró con miembros del Praesidium del Congreso, con la tarea de preparar, considerando las mociones aprobadas en la sede del Congreso, un nuevo “texto de base”. Contemporáneamente, en espera de la nueva Regla, vinieron también elaborados en las varias áreas culturales, y aprobados ad experimentum, los “textos de orientación” que tomaron el nombre de “Way of life” (inglés), “Orientations” (francés), “Ideario” (español), “Richtlinen” (alemán) e “Itinerario spirituale del Francescano secolare” (Italia).
Todo esto sucedía bajo la vigilancia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR que ya el 17 de julio de 1969 habían recibido el mandato de la Congregación de los religiosos de que se autorizaran experimentos en las diversas áreas culturales, dentro de las enseñanzas de la Ecclesiae sanctae. Una motivación extraordinaria vino del discurso del Papa Pablo VI a los participantes de la Peregrinación internacional de la TOF el 19 de mayo de 1971, con ocasión de la celebración de los setecientos cincuenta años del “Memoriale propositi” (1221-1971). El Sumo Pontífice trazaba para los Terciarios un programa de vida fuerte y exigente, afirmando que en ellos tenía una “triple confianza”: la primera, en su capacidad de vivir y de testimoniar la pobreza evangélica, entendida como “afirmación del primado del amor a Dios y al prójimo,… expresión de libertad y de humildad,… estilo gentil de simplicidad de vida”; la segunda en su capacidad “de amar como San Francisco la Cruz”; la tercera, en su “fidelidad a la Iglesia”.
7.4. Tercera fase (1973 – 1978)
Comienza con la constitución del Consejo internacional de la TOF (CITOF). Ya el Art. 121 de las Constituciones de 1957 había previsto la posibilidad de constituir consejos de nivel superior al local y la oportunidad de extenderlos al plano inter-obediencial, contemplando también la figura de los presidentes nacionales y de un “presidente general”. Un primer organismo internacional fue nombrado en 1969 por el Ministro general de los Capuchinos, quien invitó a presidirlo a Manuela Mattioli. Con un documento del 4 de octubre de 1973, los cuatro Ministros generales nombraron el primer Consejo internacional de la Tercera Orden Franciscana, que – bajo la presidencia activa, cualificada e incisiva de la misma Manuela Mattioli – dio un impulso notable a la unidad de la OFS, a la renovación de su legislación y de su estructura, así como a su presencia en la Iglesia. Como componente del nuevo Consejo, fueron confirmados los nombres de los representantes propuestos por cada nación o área cultural, sin alguna referencia a las “obediencias” de proveniencia; entre las tareas asignadas al Consejo figura expresamente la de favorecer e incrementar los estudios sobre la nueva Regla. El 17 de septiembre de 1976, los cuatro Ministros generales aprobaban el Estatuto del CITOF.
Volvemos a citar el artículo de Mariano Bigi: “Como primera consecuencia de la constitución del Consejo internacional, su presidente, Manuela Mattioli, entró a formar parte de la Comisión para la Regla; seguidamente, el CITOF, como organismo al que correspondía “la coordinación, la animación y la guía, a nivel mundial, de la Fraternidad Seglar de san Francisco” (Estatuto, Art. 2), retomó y concluyó la obra de elaboración y consulta que había sido iniciada anteriormente”.
Mientras tanto, el trabajo en manos de la Comisión continuó, pasando por cinco versiones sucesivas. Finalmente, el 30 de abril de 1975 fue posible enviar a los Consejos nacionales un texto de Proyecto de Regla, que detallaba y ponía en evidencia – con el apoyo de oportunas revisiones de la Sagradas Escritura, de las Fuentes Franciscanas y de los documentos conciliares- los elementos esenciales de la “forma de vida” diseñada en las mociones del Congreso de Asís.
7.5. Conclusión de los trabajos y aprobación
Las respuestas previstas, recolectadas y clasificadas en un nuevo dossier, fueron estudiadas con cuidado por los Asistentes generales y sucesivamente sometidas a examen de la Presidencia CITOF reunida en Asís en septiembre de 1976. Para proseguir con los trabajos, la Presidencia nombró una Comisión, con la tarea de aportar al Proyecto correcciones individuales, teniendo en cuenta las observaciones previstas por los Consejos nacionales. La Comisión interpretó en el más amplio sentido, elaborando un nuevo proyecto, muy diferente, en inspiración y estructura, del precedente. Sustancialmente, los dos proyectos tenían “dos perspectivas y visiones diversas: una más teológico – espiritual, otra más práctica y normativo jurídica” . Los dos textos fueron examinados por cuatro destacados expertos en franciscanismo y en derecho canónico, uno por cada una de las Familias religiosas franciscanas; además de expresar individualmente su opinión, tuvieron una reunión en conjunto, donde explicaron a la Presidencia su opinión conclusiva de “fundir sabiamente los dos textos, respetando las aportaciones de ambos”.
La totalidad de la documentación fue examinada por la Presidencia en una reunión llevada a cabo en Roma durante la Semana Santa de 1977. Fue aceptada la propuesta de Manuela Mattioli de redactar en esa sede, sin más modificaciones, un nuevo texto utilizando el material a disposición que, además, representaba el fruto de un largo trabajo y una no menos larga consulta y comprobación. El 27 de junio del mismo año el documento fue entregado a los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR, que lo examinaron juntos en una sesión de trabajo de dos días, en Rieti. Los mismos Ministros generales, el 18 de octubre de 1977, transmitieron a la Congregación para los religiosos el texto en latín de la nueva Regla, pidiendo su aprobación.
El 24 de junio de 1978 la nueva regla fue aprobada y promulgada por el Papa Pablo VI, con la carta apostólica “Seraphicus Patriarcha”.
El 4 de octubre de 1978, los cuatro Ministros generales entregaron la Regla a los Hermanos y Hermanas de la Orden Franciscana Seglar, con una carta en la que evidenciaban los dos “puntos fundamentales” de la esperada renovación: el regreso a los orígenes y la atención al Espíritu en los signos de los tiempos.
Después que se realizó la traducción de las lenguas modernas; en nombre de Congreso internacional, en febrero de 1979 el pergamino que contenía el texto de la regla y la Carta pontificia de aprobación fueron entregadas por Fr. Pascual Rywalski OFMCap, a nombre de la Conferencia de los Ministros generales, al Vicepresidente Mariano Bigi, delegado de la Presidenta Manuela Mattioli, durante una solemne concelebración eucarística en la Iglesia Corporis Christi de las Clarisas Capuchinas de la Garbatella, en Roma.
La Regla fue acogida con alegría y empeño de los Franciscanos seglares, su difusión y presentación inmediatamente se convirtió en objeto de convenios y estudios.
8. NUEVAS COSTITUCIONES GENERALES
8.1. Puesta en marcha de los trabajos y las consultas
Los trabajos para poner en día las Constituciones generales de la OFS en aplicación de la regla renovada, han tenido su puesta en marcha después del Congreso Internacional de Asís (6-10 octubre 1979), que había aprobado una moción en tal sentido.
En el transcurso del 1980, algunas naciones, crearon sus propios textos, ampliamente reelaborados respeto a las Constituciones del 1957 y ricas de puntos interesantes; otras formularon a la Presidencia del CITOF observaciones y propuestas parciales, pero no por esto menos significativas. Tomando en cuenta estas colaboraciones la Presidencia – en la reunión del 19/22 diciembre 1980 – llego a las conclusiones que, por motivos jurídicos (la espera del nuevo Código de Derecho Canónico) y existenciales (la incompleta asimilación de la Regla Paulina), los tiempos no eran maduros para la realización de un nuevo texto de las Constituciones. Se revisaban, además, algunas cuestiones que necesitaban una aclaración urgente.
Por eso, la Presidencia, en la sesión de Diciembre 1980, decidió entregar el examen a un equipo compuesto de religiosos, expertos en derecho canónico, y de laicos. La Presidencia les pidió una declaración sobre los puntos de “coincidencia” entre las disposiciones del 1957 y la Regla aprobada en el 1978. Una primera información sobre el tema fue representada por la Comisión en el curso de la junta de Septiembre 1981; a la misma Comisión (febrero 1982), fue confiada la tarea de presentar las observaciones y las modificaciones para aportarlas al estatuto del CITOF, teniendo en cuenta las sugerencias que hubieran llegado por parte de los Consejeros Internacionales.
Es muy importante aclarar que el alma y la columna que soportaba todo el trabajo, del inicio hasta su final en el año 1990, fue Fr. Jaime Zudaire, Asistente general de la OFS, por parte de la Orden de los Capuchinos. Él entregó su amor hacia los franciscanos seglares, su preparación, su experiencia, su sensibilidad, con una inagotable fuerza que contagiaba a todos los que estaban comprometidos en este trabajo.
En el III Capítulo general de la OFS, realizado en Asís, del 22 al 27 de septiembre de 1982, fueron fijadas algunas orientaciones para la redacción de las nuevas Constituciones:
- se tenía que empezar a los seis meses de la publicación del nuevo Código del Derecho canónico;
- la Presidencia habría tenido que nombrar, antes el 1° enero de 1983, una Comisión encargada de preparar el nuevo texto.
Como primer acercamiento a las problemáticas inherentes a las nuevas Constituciones Generales de la OFS, se tomó en consideración el vínculo entre las tres fuentes normativas (he aquí la lista en orden cronológico y no de importancia) a las que las Constituciones tenían que referirse:
- las Constituciones del TOF del 1957;
- la Regla renovada del 1978
- el nuevo Código.
Sobre la relación entre la Regla renovada y las Constituciones del 1957, el parecer de los expertos fue que estas últimas no tenían que considerarse abrogadas junto con la Regla de León XIII. Solamente las normas de las Constituciones que resultaran en contraste con la Regla sucesiva deberían considerarse automáticamente abrogadas. De la aplicación general de la nueva normativa, los expertos afirmaban que se debería tener en cuenta la “desclericalización” de la OFS, sobre la cual está inspirada la Regla paulina; por lo tanto, los “derechos potestativos” que las Constituciones del 1957 atribuían a los sacerdotes (Directores y Comisarios), tenían que ser transferidos a los laicos.
El nuevo Código del Derecho canónico se promulgó el 25 de enero de 1983. Es muy importante recordar aquí un breve fragmento del discurso hecho, en la ceremonia de la firma, por parte de Mons. Rosalío Castillo Lara, Vice-Presidente de la Pontificia Comisión para la revisión del Código: “Nuevo es también el estatuto de los Christifideles, que enumera los derechos y los deberes más relevantes de los mismos en la vida de la Iglesia. El espacio de operatividad de los laicos, o sea de las personas que no han recibido las sagradas órdenes, ha sido muy ampliado, tanto en la participación en la triple función de enseñar, santificar y gobernar, como también en el ámbito de la reconocida libertad de asociación” .
Sobre los efectos de esta nueva visión del laicado con relación a la legislación de la OFS, el mismo Mons. Castillo Lara, redactó indicaciones muy iluminadoras. En una entrevista concedida por él en 1983 a Fr. Jaime Zudaire junto a otros Asistentes generales de distintas Terceras Órdenes Seglares, Mons. Castillo Lara se detuvo en particular en dos criterios seguidos por el nuevo Código para las asociaciones laicales:
- la introducción de la única distinción entre asociaciones públicas y privadas;
- el gran espacio dejado a los propios estatutos de las asociaciones seglares.
En referencia a las Terceras Órdenes, Mons. Castillo Lara manifestó que el canon. 303 representa una “excepción” en la actual legislación: es, en efecto, el único artículo en el que se habla de un particular tipo de asociaciones, las Terceras Órdenes Seglares, en consideración a su importancia y su carácter venerable y específico en la historia de la Iglesia. El Código siempre ha considerado como esenciales las siguientes características de una Tercera Orden Seglar (independientemente de las denominaciones que puede tomar):
- la participación en el espíritu de una Familia religiosa;
- la tendencia a la santidad (perfección cristiana);
- la vida apostólica;
- la relación con un Instituto religioso.
A las preguntas específicas que se hacían a Mons. Castillo Lara, sobre el tema del altius moderamen, contestó que su contenido no es necesariamente una “potestas regiminis” (o sea, una jurisdicción propiamente dicha), agregando que compete a los estatutos propios de cada una de las Terceras Órdenes Seglares determinar quién ejercita tal dirección superior y cual sea la manera de ejercerla, teniendo en cuenta la finalidad a la que la misma está previamente ordenada: garantizar la participación fiel de los terciarios en el carisma del Instituto religioso.
Mons. Castillo Lara precisó, en fin, que las Terceras Órdenes Seglares que se encuentran entre las asociaciones públicas están bajo la normativa propia de tales asociaciones:
- sus estatutos deberán ser aprobados por una autoridad eclesiástica competente,
- sus bienes son considerados bienes eclesiásticos y, por lo tanto, sujetos a las normas del libro V del nuevo Código.
A las competentes precisiones de Mons. Castillo Lara, se agregaron las opiniones de otros canonistas, que subrayaron cómo la Regla paulina, inspirada en el Concilio Vaticano II, había recorrido las líneas más tarde sancionadas en el CIC del 1983. El CIC, para no “ahogar” la vida de las asociaciones, imponiendo demasiadas estructuras y vínculos, redujo las normas a las estrictamente indispensables y, aplicando el principio de subsidiaridad, codificó solamente lo que era de su competencia, responsabilizando e involucrando a los responsables de niveles inferiores a hacer su tarea con la integración y el complemento de la normativa para cada asociación.
Siguiendo esta línea, la Presidencia CIOFS, quiso también que se involucrasen no sólo los responsables de la cúpula de la OFS (religiosos y laicos), si no la entera realidad del Orden, en su dimensión mundial. Se realizo así una amplia rueda de consultas, donde intervinieron tanto los Consejeros Nacionales e Internacionales como también personas individuales interesadas y competentes.
La Comisión jurídica tenía que recoger y coordinar las propuestas que llegaban de cada lugar, señalando, por parte de la Presidencia, los puntos de convergencia y aquellos sobre los que se encontraban diferencias más o menos acentuadas.
Un “esquema provisorio” de Constituciones fue presentado por parte de la Comisión a la Presidencia CIOFS el 27 de septiembre de1983. Este texto se caracterizaba por la excesiva meticulosidad de los aspectos considerados, tanto que asumían, en algunos temas, el tono de un tratado de espiritualidad, perdiendo así lo esencial y todo lo que reviste efectiva relevancia jurídica.
El trabajo de redacción había señalado también algunos puntos neurálgicos, sobre los que parecía necesaria la opinión de los canonistas expertos, designados por los respectivos Ministros generales. Fueron ellos los que prestaron una preciosa colaboración a la Comisión durante todo el desarrollo del trabajo, para desenredar los nudos, contestar a las preguntas, superar perplejidad y mantener la obra de la Comisión y de la Presidencia, en el camino de una correcta experiencia jurídica.
Después del examen del “esquema provisorio”, la Presidencia encargó a la Comisión el trabajo de proceder a una redacción más armónica que, teniendo siempre en cuenta el material recogido, lo expusiera en la forma de una hipótesis de trabajo, en base a las opiniones expresadas por los canonistas. El texto así redactado, se presentó con circular del 8 de diciembre del 1983. A los Consejos nacionales y a los Consejeros internacionales se les pedía examinarlos a la luz de cada experiencia formulando, antes del 31 de marzo del 1984, las propias respuestas a los cuestionarios adjuntos a cada título del articulado.
Se llega, de esta manera, al IV Capítulo general y I electivo (Madrid 29 de abril – 3 de Mayo del 1984). Se trató de un hecho de particular importancia en el proceso renovador de la OFS y la consolidación de la Fraternidad internacional:
- por primera vez se procedía a la elección directa del Ministro general y del Consejo de Presidencia;
- se votaba y aprobaba el nuevo texto del Estatuto CITOF;
- el Presidente del Capítulo, Fr. José Angulo Quilis, TOR, entregaba a la Orden Seglar su Ritual (texto latín), aprobado el 9 de marzo precedente por la Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino. En el Ritual se encontraban importantes anticipos de algunos aspectos que habrían luego encontrado definitiva colocación en las Constituciones.
Acerca del tema de las Constituciones, Fr. Jaime Zudaire presentó una amplia relación sobre los trabajos realizados hasta aquel momento y sobre las cuestiones más difíciles, que aún pedían una profundización. El Capítulo tomó nota, fijando el procedimiento a seguir para la continuación del trabajo.
Entregadas, por parte de los Consejos nacionales y de los Consejeros internacionales, las respuestas a los cuestionarios, la presidencia las examinó, artículo por artículo, en dos sesiones, que se tuvieron respectivamente en St. Polten (Austria) en septiembre de 1986 y en Roma en septiembre de 1987. La Comisión se encargó de redactar el nuevo borrador, que fue comunicado mediante circular del 30 de octubre del 1987. A los Consejos nacionales y a los Consejeros internacionales, se les pedía que revisaran el texto, solamente sobre puntos específicos, enviando propuestas de modificación y formulaciones alternativas de artículos para el 31 de marzo del 1988, en vista del Capitulo general que habría tenido que discutir y aprobar las Constituciones generales.
8.2 Aprobación “ad experimentum”
El V Capitulo general (Roma, 6 – 15 de junio del 1988) se abrió con una presentación de la Ministro general, Manuela Mattioli, que deseamos referir íntegramente tanto por la importancia del tema, como tratarse, lamentablemente, del único Capitulo general del cual no se han podido lograr imprimir todos los actos.
Manuela empezaba con un referencia histórica: “El Decreto de la Sagrada Congregación para los Religiosos (año 1957), que aprobaron las Constituciones de la Tercera Orden Seglar de S. Francisco, manifiesta “la paternal solicitud de los Romanos Pontífices, como Nicolás IV y León XIII que adaptaron la Regla misma a las cambiantes condiciones de la vida; otros, como Inocencio XI, prepararon atentamente y aprobaron nuevas Constituciones. León XIII adaptó la Regla a las condiciones de la vida moderna…presentándose la necesidad de tener nuevas Constituciones. Los Ministros generales de las cuatro Familias franciscanas las elaboraron para que “los terciarios entendiese más claramente los profundos principios franciscanos contenidos en la Regla (de León XIII), no obstante su brevedad, y los pusiesen en práctica en su vida. Lamentablemente, las Constituciones del 1957, ricas de doctrina y de espiritualidad, no fueron suficientemente reconocidas y vividas.
Hoy, ya no es más la paternal solicitud de los Sumos Pontífices o la de los Ministros generales la que se debe preocupar de de esta actualización. Después de la aprobación de la Regla paulina –cuyo décimo aniversario se celebrará el próximo 24 de junio– somos nosotros mismos, franciscanos seglares, quienes nos hacemos cargo de la responsabilidad de adaptar la legislación de la OFS.
Se trata, por lo tanto, de un hecho nuevo en la vida actual de la OFS; un momento histórico del cual nosotros, aquí presentes, somos protagonistas con Cristo y Francisco, con disposición de servicio y disponibilidad, atentos a la voz del Señor, a la voz de los hermanos, a la voz del propio discernimiento.
No estamos aquí para seguir nuestras opiniones o puntos de vista personales o de grupo, estamos aquí para seguir el pensamiento que la Regla y el Código de Derecho Canónico expresan sobre los franciscanos seglares y para aplicarlo a la vida de los individuos y de las Fraternidades, a la luz del carisma franciscano, de los aportes de los Consejos nacionales y de nuestras experiencias existenciales y pastorales.
Dóciles a las mociones del Espíritu, nos dedicaremos a dar a la Fraternidad universal un ordenamiento que garantice su unidad en la diversidad”.
Los puntos sobre los cuales fue más vivo el debate capitular fueron:
- la titularidad de la tarea de animación y guía de las Fraternidades a todos los niveles (¿autoridad individual o colegial?);
- estructura de la Fraternidad internacional;
- motivación y procedimientos para la salida da la Fraternidad y de la Orden;
- lugar y funciones de los Asistentes espirituales en los Consejos de la OFS en los diferentes niveles, a la luz del can. 303 del C.I.C.
Hemos querido recordarlos porque, justamente estos puntos y las soluciones adoptadas en el 1988 se propusieron nuevamente en la fase de revisión de las Constituciones generales de 1990, como veremos mejor en los parágrafos sucesivos.
El Capítulo general concluyó con la audiencia pontificia, dada a los capitulares el 14 de junio del 1988. En su declaración, el Santo Padre recordaba sobre todo la llamada a la santidad, especificando que la perfección no es un lujo y mucho menos un aspecto superfluo de la vida cristiana, conlleva a todos los bautizados a una determinada respuesta, que se convierte en cuestión de salvación. Refiriéndose al discurso de Pío XII a los Terciarios el 1° de julio de 1956, Juan Pablo II rebatía: “Ustedes son también una Orden. Una Orden laica pero Orden verdadera; y, del resto, ya Benedicto XV había hablado de “Ordo veri nominis”. Este término antiguo – podemos decir medieval – de “Orden” no significa otra cosa que vuestra estrecha pertenencia a la Familia franciscana (…), significa la participación en la disciplina y la austeridad propia de aquella espiritualidad, aún en la autonomía de su condición laical, que además comporta muchos sacrificios no menores de aquellos que se realizan en la vida religiosa y sacerdotal.” Refiriéndonos, en fin, a la tarea de los laicos en la Iglesia (no olvidemos que hacía poco tiempo se había terminado el Sínodo sobre los laicos), el Papa subrayaba: “lo que cuenta no es tanto el número si no la calidad”. Aunque se trate de grupos pequeños y humanamente pobres, lo importante es la buena voluntad y la fidelidad a la Iglesia. Serán – como dijo una vez, con expresión feliz – Jacques Maritain - unas estrellas esparcidas en la noche del mundo” .
Con la votación capitular se abría una nueva fase del itinerario para las Constituciones generales: su aprobación por parte de las autoridades competentes. El texto aprobado en el Capítulo presentaba cantidad de errores debidos a la multiplicidad de las lenguas en las cuales fueron presentadas las correcciones votadas en el Capítulo. Además, estas opciones capitulares se reflejaban en la formulación de otros artículos, que se retocaban para armonizar las distintas normas. La Comisión jurídica se abocó al trabajo y nuevamente fueron interpelados los canonistas de la Curias generales sobre aspectos específicos y precisas formulaciones.
Finalmente el texto, limitado también desde el punto de vista lingüístico, pudo ser presentado al Card. Hamer, Prefecto de la Congregación para los Institutos de Vida consagrada y las Sociedades de la Vida apostólica, con carta del 17 de septiembre de 1988 para la firma de los cuatro Ministros generales franciscanos y del Ministro general de la OFS. En la carta se señalaba “el largo trabajo de cooperación a los que fueron llamados todos los Consejos nacionales de la Orden Franciscana Seglar” y se pedía que el texto fuera aprobado ad experimentum, teniendo en consideración “las diversas novedades contenidas en el nuevo texto de las Constituciones, la gran difusión de la Orden en el mundo, la variedad de culturas y de ambientes sociales y eclesiales en los que los franciscanos seglares viven y trabajan.
La Congregación sometió el texto a una revisión atenta y en profundidad. Precisando que “el texto está redactado y presentado con gran cuidado” y que “el espíritu que lo anima y lo vivifica es verdaderamente óptimo”. La Congregación dispuso que se aportaran retoques a unos 24 puntos del articulado. La Comisión jurídica del CIOFS lo supervisó y el documento así preparado fue entregado a la Congregación, que finalmente lo aprobó con Decreto del 8 de septiembre de 1990 (Prot. n. T. 69,a) – 1/90.
La entrega oficial al CIOFS se hizo con ocasión del VI Capítulo general y II electivo (Fátima, Portugal, 13 – 20 de octubre 1990). Lo presidía, en nombre de la Conferencia de los Ministros franciscanos, Fr. José Angulo Quilis, Ministro general de la TOR. Fue también portador de un Mensaje que el Prefecto de la Congregación IVCSVA dirigía a los capitulares, poniendo en relación los dos eventos: la aprobación de las nuevas Constituciones Generales y las deliberaciones capitulares, para llamar la atención de la OFS “sobre la tarea a la que ha sido llamada a desempeñar en la Iglesia y en el mundo”. “Es cierto – escribía el Card. Hamer – que la Orden Franciscana Seglar, sobre todo hoy, después de la fusión de sus cuatro ramas, que hacen referencia a las respectivas Familias de los Franciscanos (Menores, Conventuales, Capuchinos y Terciarios Regulares), en un único gran organismo de dimensiones mundiales, representa una milicia que puede estar a la vanguardia en la Iglesia y en el mundo para la construcción de una sociedad más humana y más cristiana.”
“Su fuerza numérica, su difusión en todos los continentes, la atracción del carisma franciscano son elementos para conferir a la Orden Franciscana Seglar una determinante incidencia en la colaboración en proyectos que confieren a la OFS una gran importancia a escala mundial, que se construye sobre la paz y la justicia, con matices diferentes, pero en todas las latitudes. Para llegar a ésto es indispensable que todos los inscritos en la Orden Franciscano Seglar tomen conciencia de su vocación y misión en la Iglesia y en el mundo.”
Refiriéndose a la Regla de Pablo VI, el Card. Hamer seguía: “Basta que cada uno de los Terciarios la medite y aplique la sustancia, según la interpretación sugerida una y otra vez por las Constituciones aprobadas, para estar seguros de la autenticidad y validez , en clave moderna, de su respuesta a la propia vocación y misión de laicos franciscanos comprometidos. Además, me permito decir que el laico franciscano es esencialmente un llamada a seguir a Cristo sobre las huellas de S. Francisco, modelando toda su vida sobre el Evangelio; es un apóstol del Evangelio, un individuo que hace suyas las ansiedades y las preocupaciones de toda la humanidad, especialmente de los más desheredados y sufrientes, colaborando, en perfecta docilidad con la Iglesia Romana, a la misión de la salvación de las almas. El laico franciscano hace de la oración y de la vida sacramental el alma de su ser y de su acción; vive en el mundo aquella libertad de espíritu que le permite predicar, con el ejemplo y con la palabra, las bienaventuranzas evangélicas. Además, el laico franciscano se siente comprometido en la construcción de una convivencia más fraterna; tiene que ser un verdadero promotor de la justicia y de la paz; un portador de felicidad y de esperanza. Las fraternidades, entonces, no tienen que reducirse a ser simples asociaciones de piedad, sino que deberán elevarse a un nivel de verdaderas escuelas de formación evangélica y franciscana, para crear almas apasionadas, como Francisco de Asís, por Cristo y por la Iglesia” .
8.3. Divulgación y la primera aplicación
Recibidas las Constituciones generales, el Capítulo general de Fátima, en sus conclusiones, comprometía a la Presidencia electa:
- a ofrecer a los Consejos Nacionales algunas orientaciones para una mejor comprensión de las novedades introducidas desde las mismas Constituciones.
- a preparar una guía sobre los puntos esenciales que se han de introducir en los Estatutos nacionales para que estén de acuerdo con las Constituciones.
El Capítulo, además, se pronunciaba sobre el tema de la unidad de la OFS: “Aún respetando la configuración de las cuatro Órdenes religiosas que están a cargo de la Asistencia Pastoral y Espiritual de la OFS, la Presidencia estimulará y promoverá la superación de las correspondientes divisiones que en el pasado habían caracterizado a la Orden Seglar. La Presidencia pondrá la máxima atención para desarrollar la unidad dentro de ella y entre el CIOFS y los niveles nacionales y regionales, estimulando a todas las Fraternidades nacionales a realizar la unidad delineada en la Regla y en las Constituciones Generales.
Reconociendo el pluralismo de expresiones del único carisma franciscano, la Presidencia desea promover la Orden Seglar como instrumento y agente de comunión en la Familia franciscana, también mediante la cooperación de los Asistentes espirituales en “Conferencias de los Asistentes” a nivel general, nacional y regional” .
La edición típica de las Constituciones Generales, en lengua italiana, fue impresa con la colaboración técnica y económica de la OFS de Italia. Traía una presentación del Ministro general de la OFS, donde se especificaban las líneas maestras del nuevo texto legislativo: la secularidad, la unidad y la autonomía de la OFS. Damos un pequeño resumen para consultar cómodamente.
“La secularidad, que caracteriza todo el texto de las Constituciones no es una lectura reelaborada en clave “moderna” de la espiritualidad de los laicos franciscanos. Todo lo contrario. Es conciencia del pasado, regreso a los orígenes y valoración de las más puras tradiciones; basta con reflexionar sobre la relevancia que ha tenido la Orden de la Penitencia en sus primeros siglos, al punto de permeabilizar por sí misma la totalidad de la realidad eclesial y la compleja estructura de la sociedad civil. En un mundo alienado y desorientado, a los franciscanos seglares se les ofrece hoy el espacio para renovar la gran aventura de descubrir y proponer un estilo de vida que tiene sus raíces en la paternidad de Dios, en la fraternidad con todos los hombres, en la armonía con la naturaleza.
También la unidad de la Orden Franciscana Seglar es característica presente desde sus orígenes y nunca puesta en discusión sobre el plano teórico. Sobre el plano práctico y organizativo, en cambio, la evolución histórica sucesiva había llevado a distinguir entre las distintas ramas de referencia a las respectivas Familias de Religiosos franciscanos, que prestan a los seglares la Asistencia Espiritual. Las nuevas Constituciones reafirman, sin dilaciones, la unidad de las prescripciones, de las estructuras, de las líneas formativas y operativas.
En fin, la autonomía. En las Constituciones están exactamente delimitadas las funciones del gobierno de las Fraternidades a todos los niveles, reservadas en exclusiva a los responsables seglares, de las funciones de asistencia y animación espiritual, confiadas a los Religiosos de la Primera Orden y de la TOR. En esta distinción permanece firme y segura la pertenencia a la única Familia franciscana, la ‘recíproca comunión vital’ que expresa la comunión de los bienes espirituales, la unidad de propósitos, la ayuda mutua para presentar vivo en nuestros días - en la vida de cada uno y en la misión de la Iglesia – a Francisco y su ideal de paz y de bien para los hombres”.
Contemporáneamente, se cuidaba por parte de la Presidencia la traducción de las Constituciones en las lenguas oficiales del CIOFS, que en aquella época eran cinco, además del italiano, o sea: francés, inglés, español, portugués, y alemán. Las traducciones, una vez aprobadas por la Conferencia de los Ministros generales de la Primera Orden y de la TOR, fueron enviadas a las Fraternidades nacionales de las respectivas áreas lingüísticas.
Mientras se procedía a este trabajo, largo y complejo debido a las particulares “sensibilidades” lingüísticas y culturales, la Presidencia puso mano a otra tarea que le había encargado el Capítulo de Fátima: la de proveer a los Consejos nacionales de un instrumento que los ayudara a poner al día el propio Estatuto (si existía) o a redactarlo ex novo (si todavía no se habían dado una normativa interna). Se consideró urgente enviar “Líneas –guía”, con la finalidad de llenar los espacios que las Constituciones generales habían dejado a la discreción y opciones de las Fraternidades nacionales, proveyendo a las mismas con una circular del mes de mayo de 1992.
El período de experimentación de las Constituciones generales, inicialmente previsto para un sexenio, se vio muy pronto insuficiente: la traducción de un texto de 103 artículos llevó un largo y laborioso trabajo, puesto que no eran suficientes las traducciones oficiales del CIOFS, pues de éstas era necesario pasar a las lenguas nativas de cada una de las Fraternidades nacionales. Se adoptaron varias simplificaciones en el proceso que llevó a sucesivas aprobaciones y, no obstante esto, pasaron varios años antes de que cada Fraternidad tuviera en sus manos las normativas a aplicar. Además, por definición, tal normativa tenía que ser “experimentada” en las diferentes culturas, antes de poder verificar si era válido, e individualizar las posibles correcciones para introducirlas, antes de la aprobación definitiva. También el Estatuto del CIOFS tenía que adecuarse a las disposiciones contenidas en las Constituciones generales.
8.4. La aprobación definitiva
En el VII Capitulo general (Ciudad de México, 9 – 17 de octubre del 1993), fue aprobado el nuevo Estatuto de la Fraternidad internacional de la OFS (FIOFS) y se autorizó a la Presidencia para pedir a la Santa Sede una prórroga de tres años del período experimental de las Constituciones generales , que caducarían en octubre 1999. La petición estuvo apoyada por la Conferencia de los Ministros generales y prontamente recibida por la Congregación IVCSVA.
Mientras, la Fraternidad internacional, disponiendo ya de instrumentos normativos puestos al día, estaba cada vez más comprometida en la obra de modernización y robustecimiento de la formación en la base, en la intensificación de la comunicación, en la reorganización de las estructuras, de retoma de los contactos y revitalización de las Fraternidades de los países del este europeo que vivieron durante mucho tiempo en las catacumbas… Había un gran trabajo que hacer cuando los Ministros Generales de la Primera Orden y de la TOR escribieron: “conocemos la realidad poco animosa de muchas fraternidades de la OFS, envejecidas, carentes de vitalidad… preferimos en cambio, admirar la nueva vitalidad, de que es claro signo todo el trabajo que han hecho para actualizar los textos legislativos y litúrgicos, la estructura organizativa y la formación de la OFS y de la Juventud Franciscana .
Esta “nueva vitalidad” requiere un cambio de mentalidad sea por parte de los seglares franciscanos, como por parte de sus Asistentes Espirituales. No por casualidad, los Ministros generales en su carta habían recomendado a los hermanos: “El reconocimiento de la responsabilidad que les compete a los seglares no debe trasformarse en una actitud pasiva de “dejar hacer” más bien tiene que ser una actitud activa; promover y colaborar para que ellos realicen su vocación y su propia misión” .
También para la revisión de las Constituciones generales se tomó una amplia consulta, análoga a la seguida en las precedentes ocasiones. Los primeros resultados fueron aportados para la valoración del máximo órgano de gobierno de la OFS.
El VIII Capitulo general y el III electivo (Roma, 7 – 14 julio del 1996) dio orden a la Presidencia para la constitución, a propósito, de una Comisión para el examen del material ya recogido y para la redacción de las propuestas a modificar. La misma Presidencia tenía que examinarlas, evaluarlas y sucesivamente enviarlas a los Consejos nacionales y a los Consejeros internacionales, de cara al siguiente Capítulo general.
La Comisión, compuesta por un brasileño, un francés y una norteamericana, bajo la presidencia de un español (prof. Cortes), hizo un trabajo muy bueno, poniendo a la Presidencia en las mejores situaciones para presentar un texto definitivo de Constituciones Generales en Octubre 1999.
El IX Capítulo general (Madrid, 23 – 31 de octubre del 1999), discutió apasionadamente el texto, que presentaba tanto las correcciones, cuya utilidad surgió de la experimentación, como la desiderata de algunas Fraternidades nacionales, que estuvieron desatendidas en las votaciones del 1988.
El Capítulo se tuvo que ocupar también de la difícil situación que se puso de manifiesto en Italia, donde un componente de la OFS, se oponía al proceso de unificación llevado adelante por la Presidencia CIOFS, contestando la Colegialidad de la Asistencia Espiritual y la unidad de la estructura del Orden Seglar. Debemos mencionar todo esto porque su itinerario, se cruzaba estrechamente con el de la aprobación definitiva de las Constituciones Generales. El componente en desacuerdo, de hecho, busco, con todas las maneras y por todos los medios, poner obstáculos a su aprobación mediante confrontaciones de los Ministros generales y la Congregación IVCSVA, preguntas al Consejo Pontificio sobre la interpretación de los textos legislativos y, por último, recurriendo al supremo tribunal de la Prelatura Apostólica.